Res Adtva N° 000201-2023-CE-PJ
Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes y dictan otras disposiciones
Norma : Res Adtva N° 000201-2023-CE-PJ
Publicado : 01/06/2023
Lima, 30 de mayo del 2023
VISTOS:
El Oficio N° 000436-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 000024-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial; respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 31 de mayo de 2023, y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000398-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió la competencia funcional de la Sala Civil Permanente de la provincia de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para el ingreso de expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), con el turno abierto, y por un periodo de seis meses.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000455-2022-CE-PJ, se dispuso ampliar el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, hasta el 31 de mayo de 2023.
Tercero. Que, través de la Resolución Administrativa N° 000040-2023-CE-PJ, se estableció el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Mariano Melgar, provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, hasta el 31 de mayo de 2023.
Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000065-2023-CE-PJ se dispusieron, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2023, las siguientes disposiciones administrativas:
a) Prorrogar el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio.
b) Prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), y de la Ley N° 26636 (LPT), con el turno abierto.
c) Prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil Permanente de la provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Ley N° 26636 (LPT), con el turno cerrado.
Quinto. Que, por Resolución Administrativa N° 000113-2023-CE-PJ se dispusieron, a partir del 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2023, las siguientes medidas administrativas:
a) Ampliar el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco.
b) Ampliar la apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco.
Sexto. Que, por Oficio N° 000436-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000024-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:
a) Mediante Oficio N° 000529-2022-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó la apertura de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Mariano Melgar; al respecto, el referido juzgado de paz letrado, el cual cuenta con el turno cerrado, al mes de marzo de 2023 presentó una carga pendiente de 296 expedientes, cifra que resulta superior a los 142 del 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito, a dicho mes; sin embargo, si se proyectase estas cargas para fines del mes de mayo del presente año, el primero presentaría una carga pendiente de 72 y el segundo 102 expedientes; razón por la cual, a fin de no sobrecargar a este último, resulta conveniente abrir el turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Mariano Melgar.
b) Mediante Oficio N° 000480-2023-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicitó culminar con la ampliación de la competencia funcional de la 1° Sala Laboral Permanente de la provincia de Cajamarca y de la Sala Civil Permanente de la referida provincia, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la liquidación de los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT), y que estas salas remitan la carga de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) a la Sala Civil Transitoria de Cajamarca.
Mediante Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ se dispuso, a partir del 1 de julio de 2023, el inicio de funcionamiento de la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Cajamarca; renombrar a la Sala Laboral Permanente de la referida provincia como 1° Sala Laboral Permanente de la provincia de Cajamarca; el cierre de turno de esta última sala laboral para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y que la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cajamarca redistribuya a la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); al respecto, la 1° Sala Laboral Permanente de Cajamarca, al mes de marzo de 2023 presentó una carga pendiente de 693 expedientes, de los cuales 201 son de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP); asimismo, la Sala Civil Permanente de esta provincia presentó una mayor carga pendiente de 1,055 expedientes, de los cuales 204 pertenecen a la referida subespecialidad; razón por la cual se considera conveniente prorrogar, a partir del 1 de junio de 2023, la ampliación de competencia funcional de la 1° Sala Laboral Permanente de la provincia de Cajamarca para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la liquidación de los procesos laborales de la Ley N° 26636 (LPT) durante un periodo de un mes, manteniendo el turno abierto; así como el de la referida Sala Civil Permanente para el trámite de los mismos, manteniendo el turno cerrado, durante el mencionado periodo; cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, a la Sala Civil Permanente de Cajamarca para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la liquidación de los procesos laborales de la Ley N° 26636 (LPT); que la Sala Civil Permanente remita a la 2° Sala Laboral Permanente la carga pendiente de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como los de la liquidación de los procesos laborales de la Ley N° 26636 (LPT) a la 1° Sala Laboral Permanente de la provincia de Cajamarca, y que esta última remita a la 2° Sala Laboral Permanente la carga pendiente de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
c) Mediante Oficio N° 000738-2023-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la ampliación de funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, provincia de Cusco; al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Santiago estiman para fines del presente año una carga procesal promedio de 1,969 expedientes, cifra que resulta estar muy próxima a la carga procesal máxima de 2,040, establecida para un juzgado de paz letrado mixto; razón por la cual se considera conveniente prorrogar el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, por un periodo de cuatro meses.
d) Mediante Oficio N° 000738-2023-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la apertura de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco, y la ampliación de la apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia; al respecto, al mes de marzo de 2023 el 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco, el cual cuenta con turno cerrado, presentó una carga pendiente de 773 expedientes, cifra que resultó superior a la carga pendiente de 368 del 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia; sin embargo, si se proyectase la carga pendiente de los referidos juzgados de paz letrados al mes de mayo de 2023, estas serían aproximadamente de 485 y 454 expedientes, las cuales ya estarían casi equiparadas, por lo que se considera conveniente abrir el turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián por un periodo de cuatro meses; así como ampliar la apertura de turno de 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito por el referido periodo.
e) Mediante Oficio N° 000531-2023-P-CSJHN-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco solicitó que la Sala Laboral Permanente de la provincia de Huánuco continúe con la ampliación de la competencia funcional para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) con el turno abierto, no indicando alguna solicitud respecto al vencimiento del cierre de turno de la Sala Civil Permanente de la referida provincia para el ingreso de estos expedientes; al respecto, la Sala Laboral Permanente de la provincia de Huánuco estima para fines del presente año una carga procesal de 2,007 expedientes, cantidad que al ser mucho menor a la carga mínima de 2,340 para una sala laboral mixta, se encontraría en una condición de subcarga procesal, por lo que a fin que ésta cuente con carga suficiente, se considera conveniente que la Sala Civil Permanente de la referida provincia continúe con el turno cerrado para el ingreso de expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) de manera indefinida, a fin que estos continúen ingresando a la referida sala laboral, la cual cuenta con el turno abierto para dicha subespecialidad laboral.
f) Mediante Oficio N° 000945-2023-P-CSJLA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén; al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del referido distrito y provincia estiman para fines del presente año una carga procesal promedio de 2,314 expedientes, cantidad que resultaría mayor a la carga máxima de 2,040 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, encontrándose en una condición de sobrecarga procesal; razón por la cual se considera conveniente continuar ampliando el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén con el turno abierto, por un periodo de cinco meses; asimismo, en razón que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Jaén presentó una carga pendiente de 691 expedientes, la cual es mayor a los 453 del 3° Juzgado de Paz Letrado de este distrito, se considera conveniente la redistribución de 200 expedientes del 1° Juzgado de Paz Letrado de Jaén hacia el 3° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito.
g) Mediante Oficio N° 000274-2023-P-CSJLI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó el cierre de turno de la 1° y 2° Salas Constitucionales de la referida Corte Superior; al respecto, al mes de marzo de 2023, las mencionadas salas superiores presentaron una carga pendiente promedio de 1,145 expedientes, cantidad mucho mayor a los 326 de la 3° Sala Constitucional, en razón a la elevada carga pendiente de 1,467 expedientes que presentó la 2° Sala Constitucional; sin embargo, si esta sala cerrase el turno por un periodo de cuatro meses, las cargas pendientes resultarían equiparadas; razón por la cual se recomienda el cierre de turno de la 2° Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el mencionado periodo.
h) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000165-2023-CE-PJ se dispuso que la Oficina de Productividad Judicial remita un informe ampliatorio sobre las propuestas de cierre de turno por un periodo de dos meses del 3° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de Chimbote, y por un periodo de cuatro meses del 9° Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Chimbote; al respecto, al mes de marzo de 2023, el 5° Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Chimbote presentó una carga pendiente de 109 expedientes, cifra muy inferior a los 221 que presentaron en promedio el 1°, 2°, 3°, 6°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo del referido distrito, debido principalmente a las cargas pendientes de 253 y 212 expedientes del 3° y 8° Juzgados de Trabajo del referido distrito, y la de 334 del 9° Juzgado de Trabajo de Chimbote, respecto a la de sus homólogos; asimismo, si se cerrase el turno por un periodo de dos meses al 3°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo, una vez culminado este periodo, la carga pendiente del 3° y 8° Juzgados de Trabajo disminuirían a 195 y 189 expedientes, y la del 5° Juzgado de Trabajo se incrementaría a 203; sin embargo, el 9° Juzgado de Trabajo continuaría con una elevada carga pendiente de 309 expedientes, pero si se cerrase por dos meses más el turno de este último, su carga pendiente disminuiría a 241, equilibrándose con los demás, toda vez que la carga pendiente promedio de 231 expedientes de 1°, 2°, 3°, 6°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo se equipararía con la del 5° Juzgado de Trabajo de también 241 expedientes; razón por la cual, se considera conveniente el cierre de turno del 3° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de Chimbote por un periodo de dos meses; así como el cierre del turno del 9° Juzgado de Trabajo Permanente por el periodo de cuatro meses.
i) Mediante Oficio N° 000629-2023-P-CSJTA-PJ, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna ha solicitado la creación de un juzgado de paz letrado mixto con competencia funcional para el trámite de procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 en los distritos de La Yarada Los Palos y Sama, de la provincia de Tacna, en razón que el distrito de La Yarada Los Palos es una zona fronteriza con Chile, requiriéndose mayor presencia del Estado por las crecientes medidas de protección que se vienen interponiendo en los Juzgados de Paz Letrados; para la tramitación adecuada y célere de los procesos por faltas (penal); y por el tiempo de traslado que realiza la población de estos distritos a la Sede Judicial de Tacna; sin embargo, teniendo en cuenta que no se cuenta con disponibilidad de juzgados de paz letrados permanentes, y que dicha presidencia de Corte Superior no ha indicado la existencia de un local para el juzgado de paz letrado; se considera conveniente que la presidencia remita un informe en el cual se plantee una propuesta para que algún juzgado de paz letrado de la provincia de Tacna realice labor de itinerancia al distrito de La Yarada Los Palos, previa coordinación con las autoridades de este distrito para que faciliten un local para el funcionamiento del órgano jurisdiccional.
Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 855-2023 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de mayo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, partir del 1 de junio de 2023, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:
HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2023
Corte Superior de Justicia de Cusco
- 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, provincia de Cusco
HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2023
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
- 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio.
Artículo Segundo.- Abrir turno, a partir del 1 de junio de 2023, al 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Mariano Melgar, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca:
3.1 Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2023, la ampliación de la competencia funcional de la 1° Sala Laboral Permanente de la provincia de Cajamarca, para el trámite de los procesos la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y de la Ley N° 26636 (LPT), con el turno abierto, por el periodo de un mes.
3.2 Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2023, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil Permanente de la provincia de Cajamarca para el trámite con el turno cerrado de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Ley N° 26636 (LPT), por el periodo de un mes.
3.3 Cerrar el turno, a partir del 1 de julio de 2023, de la Sala Civil Permanente de la provincia de Cajamarca para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la liquidación de los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT).
3.4 Que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cajamarca redistribuya la carga pendiente que tenga de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) a la 2° Sala Laboral Permanente de la referida provincia y los de la Ley N° 26636 (LPT) a la 1° Sala Laboral Permanente de la provincia de Cajamarca, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de junio de 2023; así como como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2023 y con fecha más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
3.5 Que la 1° Sala Laboral Permanente de la provincia de Cajamarca remita la carga pendiente que tenga de procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) a la 2° Sala Laboral Permanente de la referida provincia, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de junio de 2023; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2023 y con fecha más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco:
4.1 Abrir el turno, a partir del 1 de junio de 2023, del 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco, por un periodo de cuatro meses.
4.2 Ampliar a partir del 1 de junio de 2023, el turno abierto del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco, por un periodo de cuatro meses.
Artículo Quinto.- Cerrar el turno de manera indefinida, a partir del 1 de junio de 2023, de la Sala Civil Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), el cual tramitará hasta su culminación los expedientes que tenga en dicha subespecialidad
Artículo Sexto.- Disponer que el 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita de manera aleatoria la cantidad de 200 expedientes en etapa de trámite al 3° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia, los cuales no estén expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023.
Artículo Sétimo.- Cerrar el turno, a partir del 1 de junio de 2023, de la 2° Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, por un período de cuatro meses.
Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa:
8.1 Cerrar el turno, a partir del 1 de junio de 2023, del 3° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de Chimbote, provincia de Santa, por un periodo de dos meses.
8.2 Cerrar el turno, a partir del 1 de junio de 2023, del 9° Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Chimbote, provincia de Santa, por un periodo de cuatro meses.
Artículo Noveno.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna remita al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial un informe ampliatorio, en el cual se plantee una propuesta para que algún juzgado de paz letrado de la provincia de Tacna realice labor de itinerancia al distrito de La Yarada Los Palos, previa coordinación con las autoridades de este distrito para que faciliten un local para el funcionamiento de este órgano jurisdiccional
Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima, Tacna y Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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