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Res. Adtva Nº 000142-2021-CE-PJ

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 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones Norma : Res. Adtva Nº 000142-2021-CE-PJ Publicada : 05/05/2021 Lima, 30 de abril del 2021 VISTO: El Oficio Nº 348-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 025-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 387, 388-2020-CE-PJ, 015-2021-CE-PJ y 054-2021-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 30 de abril de 2021, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que

Res. Adtva Nº 000134-2021-CE-PJ

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  Prorrogan vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM” y dictan diversas disposiciones Norma : Res. Adtva Nº 000134-2021-CE-PJ Publicado  : 05/05/2021 Vea también  Revista laboral Actualizate Suscripcion 2021 =============== Video   =============== Lima, 30 de abril del 2021 VISTOS: El Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM; y la Resolución Administrativa Nº 000102-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nr

Modifican Ley Artesano

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  Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR Norma : D.S. Nº 007-2021-MINCETUR Publicado  : 02/05/2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal establece el régimen jurídico que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal, reconociendo al artesano como constructor de la identidad y tradiciones culturales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR se aprueba el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, el mismo que deroga el Reglamento del Registro Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINCETUR; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2011-MINCETUR se modifica el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la