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D.S. 12-92-TR

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  Reglamento de la Ley  sobre descansos  remunerados Actualizado   Marzo 2023 Norma : D.S. 12-92-TR Sumilla : Reglamento de la Ley sobre descansos remunerados Publicado :  03/12/1992   CAPITULO I DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Art. 1. - La remuneración por el día de descanso obligatorio de los trabajadores remunerados semanalmente, es equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonará en forma distante proporcional al número de días efectivamente trabajados en dicho período. La remuneración de los trabajadores que prestan servicios a destajo, ea equivalente a la suma que resulte de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo efectivo. Art. 2. - En caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente. el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente. El resultado es el valor día.  El descuento propor

Decreto Legislativo 713

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  Actualizado   :  Marzo 2023  Norma : Decreto Legislativo 713 Sumilla : Ley sobre descansos remunerados Publicado   ::08/11/1991 [1] [1] Publicado el 8-11-91. El presenta texto es la transcripción del publicado en El Peruano, en el que aparece un art. 5 tanto en el Capítulo I como en el II, con el consiguiente error en la numeración de los artículos siguientes CAPITULO I DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Art. 1.- El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo. Art. 2.- Cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable, el empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo, determinando el día en que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma Individual o colectiva. Art. 3. - Los trabajadores que laboren en su día de