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Mostrando las entradas etiquetadas como Trabajo infantil

Res. de Superintendencia N° 236-2023-SUNAFIL

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  Aprueban la Directiva N° 001-2023-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva que regula la Inspección de Trabajo en Materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL” Norma : Res. de Superintendencia  N° 236-2023-SUNAFIL Publicado   : 18/06/2023 Deroga  : a.  Protocolo N° 002-2017-SUNAFIL/INII - Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Infantil. b. Protocolo N.° 001-2016-SUNAFIL/INII Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso. c. Versión 2 del Protocolo N° 001-2016- SUNAFIL/ INII, Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso d. Protocolo N° 01-2018-SUNAFIL/INII - Protocolo de Actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. e. Versión 2 del Protocolo N° 01-2018-SUNAFIL/ INII, denominado Protocolo de Actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso

R. M. N° 240-2022-TR

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  Aprueban el documento técnico denominado “Lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil” Norma : R. M. N° 240-2022-TR Publicado   : 31/08/2022 Lima, 24 de agosto de 2022 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 0381-2022-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorando N° 0991-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y, el Informe N° 0699-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente, entre otros, al menor de edad que trabaja; Que, los artículos 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establecen que los Estados Parte se obligan a respetar los derechos enunciados en la referida Convención, a asegurar su aplicación a cada niño sin distinció

R. M. Nº 152-2021-TR

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  Aprueban el “Modelo de Identificación de Riesgo de Trabajo Infantil (MIRTI)” Norma :  R. M. Nº 152-2021-TR Publicado : 21/08/2021 Lima, 19 de agosto de 2021 VISTOS: el Informe Nº 0110-2021-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales; la Hoja de Elevación Nº 0369-2021-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; y el Informe Nº 0714-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente, entre otros, al menor de edad que trabaja; Que, los artículos 2 y 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, aprobada y ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278, establecen que los Estados Parte se obligan a respetar los derechos e