Facilitan cumplimiento obligaciones tributarias departamentos nivel alerta extremo y muy alto



 


Aprueban normas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los departamentos con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000016-2021/SUNAT

APRUEBAN NORMAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y NIVEL DE ALERTA MUY ALTO

Publicado : 02/02/2021

 RESUELVE:

Artículo 1.- Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a) Resolución:

A la Resolución de Superintendencia N.º 224-2020/SUNAT que establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2021.

b)Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto:

Al asignado a determinados departamentos conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 002-2021-PCM.

c)UIT:

A la Unidad impositiva tributaria.

Artículo 2.- Objeto

La presente resolución de superintendencia tiene por objeto otorgar facilidades a los deudores tributarios a que se refiere el artículo 3, para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias ante la SUNAT.

Artículo 3.- Fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales

3.1 Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto:

a) Se prorrogan las fechas de vencimiento del anexo I de la Resolución para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos correspondientes al período enero de 2021, hasta las fechas de vencimiento que de acuerdo con dicho anexo corresponden al período febrero de 2021.

b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución correspondientes al mes de enero de 2021 hasta las fechas máximas de atraso que de acuerdo con dicho anexo corresponden al mes de febrero de 2021.

3.2 Lo dispuesto en el párrafo 3.1 también se aplica a aquellos sujetos inafectos del impuesto a la renta distintos al Sector Público Nacional.

3.3 Para efecto de lo previsto en el párrafo 3.1, la UIT que debe considerarse es la correspondiente al año 2020.

3.4 En caso el contribuyente a quien se aplique la prórroga prevista en el párrafo 3.1 presente la solicitud de devolución regulada por la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT, luego de la fecha de vencimiento que conforme al anexo I de la Resolución le correspondía por el período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe:

a) consignar en dicha solicitud como período, enero de 2021, y 

b) presentar la declaración a que se refiere el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT correspondiente al periodo enero de 2021.

Artículo 4.- Aplicación de otras disposiciones

En caso los sujetos a que se refiere el artículo 3 se encuentren también comprendidos en el ámbito de aplicación de la Resolución de Superintendencia N.º 051-2019/SUNAT, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se rige únicamente por lo señalado en dicha resolución.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES


Primera.- De la postergación de la obligación de las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional de presentar información

Las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional señaladas en el anexo que forma parte del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público Nacional de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N.º 027-2001-PCM deben entregar a la SUNAT la información que corresponda a las adquisiciones de bienes y/o servicios del mes de diciembre de 2020, en las fechas de vencimiento para la entrega de la información correspondiente al mes de enero de 2021.

Segunda.- Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.


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