Prorrogan Estado Emergencia Nacional hasta el 31 de Marzo 2021

 


Prorrogan Estado Emergencia  Nacional  hasta el 31 de Marzo 2021

Decreto Supremo que prorroga el Estado  de Emergencia Nacional declarado por  Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM,  prorrogado por los Decretos Supremos
Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM y  modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-
PCM

D. S. Nº 036-2021-PCM

Publicado : 27/02/2021
Resumen  @ctualizate:  Prorrogan el Estado de Emergencia  Nacional por el plazo de
treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de  marzo de 2021, por las graves circunstancias que afectan
la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Desde el 01 hasta el 14 de marzo de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y
Departamento.

Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y, los domingos todo el día.




EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y
que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y
conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población  de las amenazas contra su seguridad y promover el
bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de  la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura
de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y
calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública.
El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible
establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito,
a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;
Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea.
Asimismo, dicha Organización ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS, siendo que, con fecha 08 de enero de 2021, se ha confirmado la identificación de dicha nueva variante del virus en el Perú. Respecto a la variante
P.1 de la COVID-19 (Variante Brasilera), con fecha 04 de febrero, el Instituto Nacional de Salud informó que dicha variante se ha identificado en los departamentos de Loreto, Huánuco y Lima;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la
propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027- 2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la
COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y
un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y  la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio,
y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución
Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-
PCM, hasta el 28 de febrero de 2021;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, se modifica el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado
por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, aprobándose el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento;
Que, considerando el contexto actual, resulta necesario modificar el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, en el cual se identifican las provincias y los departamentos en los que se vienen aplicando algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, como consecuencia del Estado
de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia  Nacional
Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM,
prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de  marzo de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. 


Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos
constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de
Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente.

Artículo 2.- Modificación del artículo 8 del
Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 202-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 206-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM
Modifícase el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 194- 2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, el
Decreto Supremo Nº 202-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 206-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-
PCM, el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
8.1 Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:


Desde el 01 hasta el 14 de marzo de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y
Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y, los domingos todo el día.


Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, abastecimiento de tiendas de primera
necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio (según lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la presente norma), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Durante la inmovilización social
obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. 


El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral,
su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. 


La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su  función.
También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos, sin
restricciones por la inmovilización social obligatoria.

8.2 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el
Perú de las misiones diplomáticas,
representaciones de organismos internacionales, que se
desplacen en el cumplimiento de sus funciones.

8.3 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la
Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea
que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no
limitándose, a concesionarios o contratistas.
Para ello deberán cumplir únicamente su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el  trabajo.
8.4 En todos los casos, es obligatorio el uso de
mascarilla para circular por las vías de uso público.
El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades componentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar
cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control. 


8.5 Desde el 01 hasta el 14 de marzo de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento,
conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta alto: Domingo
Nivel de alerta muy alto: Domingo
Nivel de alerta extremo: Domingo
Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular,
emitido por la autoridad competente. 


8.6 Durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal de los organismos del sistema electoral peruano; siempre que porten su credencial
o documento que acredite el vínculo con la entidad y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. 


8.7 Dispóngase el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país, con la finalidad de dar estricto
cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia. 


8.8 Suspéndase desde el 01 hasta el 14 de marzo de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o
Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares 


8.9 Dispóngase que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas
por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades
Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus
respectivas Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces”.

Artículo 3.- Modificación del artículo 14 al Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM
Modifícase el artículo 14 al Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 023- 2021-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 14.- De las restricciones Focalizadas
14.1 Hasta el 14 de marzo del 2021, en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta muy alto y extremo, no se hará uso de las
zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas
en el artículo 13 del presente Decreto Supremo, según corresponda. La realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca
la enseñanza de dichos deportes. 


14.2 Dispóngase que, desde el 01 hasta el 14 de marzo de 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo,
según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento:
a) Nivel de alerta moderado: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines
y artes escénicas (espacios cerrados): 40%
Artes escénicas en espacios abiertos: 60%
Centros comerciales, galerías, tiendas
por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas
y farmacias: 60%
Restaurantes y afines en zonas internas: hasta 60%
Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 70%.
Templos y lugares de culto: 40%
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías,
áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 60%
Actividades de clubes y asociaciones
deportivas al aire libre: 50%
Bancos y otras entidades financieras: 60%

b) Nivel de alerta alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines
y artes escénicas (espacios cerrados): 30%
Artes escénicas en espacios abiertos: 50%
Centros comerciales, galerías, tiendas
por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados,
mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
Restaurantes y afines en zonas internas: hasta 50%
Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 60%.
Templos y lugares de culto: 30%
Bibliotecas, museos, monumentos
arqueológicos, centros culturales y galerías,
áreas protegidas, jardines botánicos y
zoológicos: 50%
Actividades de clubes y asociaciones
deportivas al aire libre: 40%
Bancos y otras entidades financieras: 60%
c) Nivel de alerta muy alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 0%
Artes escénicas en espacios abiertos: 30%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
Restaurantes y afines en zonas internas: hasta 30%
Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 40%.
Templos y lugares de culto: 20%
Bibliotecas, museos, monumentos
arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 40%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 30%
Enseñanza cultural en espacios abiertos: 40%
Bancos y otras entidades financieras: 50%
Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
d) Nivel de alerta extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines
y artes escénicas (espacios cerrados): 0%
Artes escénicas en espacios abiertos: 20%
Centros comerciales, galerías, tiendas
por departamento, tiendas en general y
conglomerados: 20%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados,
mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%
Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): hasta 30%
Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 30%.
Templos y lugares de culto: 0%
Bibliotecas, museos, monumentos
arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y
zoológicos: 30%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 0%
Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines: 40% (previa cita)
Enseñanza cultural en espacios abiertos: 20%
Bancos y otras entidades financieras: 40%
Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas 


14.3 Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de
aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:
- Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.
- Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada
y de salida.
- Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.
- Implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos.
- Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal. 


14.4 En las actividades económicas señaladas en los cuatro (04) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio
(delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos. Asimismo, los
establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con
excepción de los ubicados en las provincias del Nivel de Alerta Extremo, que deben cerrar tres (03) horas antes. Las actividades económicas no contempladas
en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades
económicas vigentes; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las siguientes actividades:
Agricultura, pecuario, caza y silvicultura:
- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Pesca y acuicultura:
- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Energía, hidrocarburos y minería:
- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Manufactura primaria y no primaria:
- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Construcción:
- Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).
- Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.
Comercio:
- Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.
- Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Servicios a la ciudad:
- Evacuación de aguas residuales.
- Captación, tratamiento y distribución de agua.
- Actividades de prevención de riesgos de desastres.
- Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.
- Limpieza y recojo de residuos sólidos.
Servicios generales:
- Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con
discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
- Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.
Servicios básicos:
- Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial.
- Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas.
- Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y  fluvial, incluye cabotaje.
- Transporte de caudales.
- Servicios de almacenamiento en general.
- Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.
- Actividades aeronáuticas no comerciales.
- Actividades relacionadas al transporte aéreo.
- Actividades de mensajería (servicio postal,
encomiendas, delivery).
- Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y  transporte turístico.
- Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.
- Entrega de inmuebles y servicios post venta.
- Servicios vinculados a telecomunicaciones
(incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para
servicios públicos de telecomunicaciones.
- Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).
- Actividades postales y de mensajería.
- Servicios de infraestructura en telecomunicaciones:
instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.
- Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.
- Diseño, Instalación, Implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de
radiodifusión.
- Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como
a los contratistas y proveedores de dichas operadoras;  además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de
servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.
- Centros de atención al cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Servicios ofrecidos por centros de inspección técnica vehicular, centros de revisión periódica de cilindros, certificadoras y talleres de conversión de GNV,
certificadoras y talleres de conversión de GLP, entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación
y montaje de vehículos, entidades verificadoras de vehículos y entidades certificadoras de vehículos de colección.
- Centros de evaluación, escuelas de conductores, entidades habilitadas para expedir certificados de salud,
centros de emisión de licencias de conducir, entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos.
- Medios de comunicación.
- Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.
- Servicios funerarios.
- Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.
- Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.
- Servicios notariales.
- Servicios de reciclaje.
- Actividades de envase y empaque.
- Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades
en general.
- Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos,
incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.
- Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la
continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.
- Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).
- Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
- Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.
- Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.
- Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.
- Producción audiovisual para medios de comunicación.
- Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música
- Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del
Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud.

Servicios complementarios:
- Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.
- Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o
telefónicamente, con arreglo a Ley.
- Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.
- Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.
- Actividades de las sedes centrales.
- Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y
mantenimiento de jardines.
- Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.
- Actividades de seguridad privada.
- Servicios de transporte.
- Venta y distribución de medios de comunicación impresos.
- Actividades para la organización de procesos electorales.
- Actividades de servicio de sistemas de seguridad.
- Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.”

Artículo 4.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 01 de marzo de 2021.

Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por (...)

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.
- Derógase el Decreto Supremo Nº 194-2020- PCM, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 201-2020- PCM, el Decreto Supremo Nº 202-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 206-2020-PCM, los artículos 3, 4 y 5 del
Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM, los artículos 2, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM y los artículos
1, 2 y 4 del Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM.

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