D. S.N° 023-2021-MINAM

 


Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030

Normav: D. S.N° 0236-2021-MINAM

Publicado: 25/07/2021

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente;

Que, el artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, según el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito defi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; 

Que, la Política de Estado N° 19 “Desarrollo sostenible y gestión ambiental” del Acuerdo Nacional establece el compromiso del Estado peruano a integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú, así como a institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la protección ambiental y promover centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudará a mejorar la calidad de vida, especialmente de la población más vulnerable del país;

Que, el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que este tiene entre sus funciones generales, formular, planifi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, y evaluar la Política Nacional del Ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, con Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente, cuyo objetivo general es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el cual tiene como objeto regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 

Que, mediante Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM, se aprueba la lista sectorial de las políticas nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente, entre las cuales se encuentra la Política Nacional del Ambiente; siendo este el primer instrumento a ser actualizado y aprobado de acuerdo a los aspectos metodológicos establecidos en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; 

Que, por medio de la Resolución Ministerial N° 062-2020-MINAM, se declara de interés prioritario el proceso de actualización de la Política Nacional del Ambiente, el que debe desarrollarse de forma participativa y descentralizada, en concordancia con el marco legal vigente. Asimismo se dispone que los órganos, las unidades orgánicas y los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente brinden el apoyo necesario a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, quien conduce dicho proceso de actualización, teniendo en cuenta la función prevista en el literal b) del artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; 

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 032-2021-MINAM, se dispuso la publicación de la “Matriz de Objetivos - Indicadores - Lineamientos - Servicios para el proceso de actualización de la Política Nacional del Ambiente”, a efectos de recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados como parte de la etapa de validación y consulta pública con el fi n de construir la Política Nacional del Ambiente, de manera participativa; 

Que, en ese contexto, la Política Nacional del Ambiente al 2030 contiene nueve (9) objetivos prioritarios e incorpora nuevas tendencias, actualizando las prioridades ambientales y teniendo en cuenta el actual contexto global para enfrentar el problema público relacionado a la “Disminución de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas que afectan el desarrollo de las personas y la sostenibilidad ambiental”, y de este modo garantizar el bienestar de la población; siendo que, además, su estructuración se ha dado como parte de un proceso participativo y descentralizado, que inició en el mes de julio del 2019 y culminó en el mes de mayo del 2021, desarrollando interacciones a partir de diversas reuniones bilaterales y talleres virtuales con los representantes de las instancias del Ministerio del Ambiente, organismos públicos adscritos, sectores, gobiernos regionales, cooperación internacional y la sociedad civil que incluyó a las organizaciones de base social, comunidades nativas, comunidades campesinas y representantes de los pueblos indígenas u originarios del país, quienes dieron sus aportes para el desarrollo de los contenidos de la Política Nacional del Ambiente al 2030;

Que, en el marco de lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN emitió el Ofi cio N° D000367-2021-CEPLAN-DNCP de fecha 25 de junio de 2021, adjuntando el Informe Técnico N° D000013-2021-CEPLAN-DNCPPN, complementado por el Oficio N° D000403-2021-CEPLAN-DNCP de fecha 19 de julio de 2021 adjuntando el Informe Técnico N° D000021-2021-CEPLAN-DNCPPN, los cuales contienen la opinión técnica favorable sobre la Política Nacional del Ambiente;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013; Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM; y, la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional del Ambiente al 2030

Apruébase la Política Nacional del Ambiente al 2030, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación 

2.1 La Política Nacional del Ambiente al 2030 es de cumplimiento obligatorio para las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias, así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

2.2 Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.

Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional del Ambiente al 2030

La conducción de la Política Nacional del Ambiente al 2030 está a cargo del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental.

Artículo 4.- Implementación la Política Nacional del Ambiente al 2030

Las entidades de la Administración Pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y servicios de la Política Nacional del Ambiente al 2030 están a cargo de su implementación y ejecución, conforme a sus funciones y competencias a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio del Ambiente, la implementación de los servicios identifi cados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional del Ambiente al 2030.

Artículo 5.- Seguimiento y evaluación 

5.1. El Ministerio del Ambiente, a través de la 

Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, tiene a su cargo el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional de Ambiente al 2030.

5.2. El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas y aquellas que el Ministerio del Ambiente considere pertinente.

5.3. Las entidades del Estado que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional del Ambiente al 2030, brindan oportunamente información al Ministerio del Ambiente, a fi n de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la misma.

Artículo 6.- Financiamiento 

La implementación y ejecución de la Política Nacional del Ambiente al 2030 se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, para los fi nes establecidos en la misma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 

Artículo 7.- Publicación 

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el portal institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y en los portales institucionales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma y el Resumen Ejecutivo de la Política Nacional del Ambiente al 2030, en el Diario Ofi cial El Peruano. 

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Defensa, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación y el Ministro del Ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Normas complementarias para la implementación de la Política Nacional del Ambiente al 2030

El Ministerio del Ambiente aprueba las normas complementarias que se requieran para la implementación de la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Segunda. Adecuación de instrumentos de planeamiento

Las entidades involucradas en la Política Nacional del Ambiente al 2030, adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha política nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación 

Derógase el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente.


Ver texto  Política  Nacional  Ambiental  al 2030

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