Res. N°201-2021-SUNAFIL

  


Disponen la publicación del proyecto de documento normativo denominado Protocolo de Fiscalización respecto de los Guías de Turismo.

Norma     :: Res. N°201-2021-SUNAFIL

Publicado : 18/07/2021


Lima, 16 de julio de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 220-2021-SUNAFIL/INII, de fecha 08 de junio de 2021, de la Intendencia Nacional de Inteligencia  Inspectiva; el Informe Nº 000194-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 23 de junio de 2021, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 379-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 28 de junio de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y,


CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 

Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la inspección del trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo:

Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, establece que la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva es el órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, a través del informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta el proyecto de documento normativo denominado “Protocolo de Fiscalización respecto de los Guías de Turismo”, que tiene como objetivo establecer las reglas y criterios específicos sobre el adecuado registro en la Planilla Electrónica de los Guías de Turismo que mantienen relación laboral con las agencias de viaje y turismo u operadores turísticos, así como en cuanto al cumplimiento de las normas socio laborales y de la seguridad social en salud y pensiones, en el desarrollo de las actuaciones Inspectivas de investigación; recomendando la publicación previa del referido proyecto normativo por treinta (30) días, para los fines de recibir comentarios y/o sugerencias de los interesados, previa a su formal aprobación;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable para la publicación del proyecto de documento normativo denominado “Protocolo de Fiscalización respecto de los Guías de Turismo”, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva Nº 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 059-2017-SUNAFIL-SG;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que sin perjuicio de lo establecido en su artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, mediante el Informe Nº 379-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la publicación del proyecto de documento normativo denominado “Protocolo de Fiscalización respecto de los Guías de Turismo”, en razón al informe técnico de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva e informe técnico favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de documento normativo denominado “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN RESPECTO DE LOS GUÍAS DE TURISMO”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Establecer el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry Nº 655 – 1er. Piso, Jesús María, Lima – Perú, y/o en la Mesa de Partes Virtual de la SUNAFIL (https://aplicativosweb6.sunafil.gob.pe/si.mesaVirtual/), y/o vía correo a la dirección electrónica: inii@sunafi l.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente 

resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


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