LEY Nº 31332


LEY Nº 31332

Resumen  Se establece  como edad mínima para poder acceder a una jubilación  adelantada  en el sistema  Privado  de pensiones  ( además de cumplir  los otros requisitos  exigidos por la ley ) , tener 50 años de edad.

Sin distinción  de sexo ( hombres y mujeres)

Para recordar: En el  sistema  Privado  de  pensiones  existen dos modalidades  de pensión  adelantada.

a. La ordinaria
b. La Especifica. 

Esta última  se subdivide en :

- Por realizar trabajo de riesgo  y 

- Por desempleo .

La presente  norma modifica  la edad para acceder a la jubilación adelantada  ordinaria y la Especifica Por Desempleo. 


Texto norma  legal  ...

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO 

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE UNIFORMIZA LA EDAD PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA EN EL SISTEMA  PRIVADO DE PENSIONES


Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es uniformizar la edad para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en cincuenta (50) años de edad.


Artículo 2. Modificación del literal a) del artículo  1 de la Ley 30939, Ley que Establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados  en el Sistema Privado de Pensiones

Modifícase el literal a) del artículo 1 de la Ley 30939,  Ley que Establece el Régimen Especial de Jubilación  Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de  Pensiones, en los términos siguientes:

“a) Que, al momento de solicitar el beneficio, tengan  como edad mínima cincuenta (50) años cumplidos”.

Artículo 3. Modificación del artículo 42 del Texto  Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado  por el Decreto Supremo 054-97-EF

Modifícase el artículo 42 del Texto Único Ordenado de  la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97- EF, en los términos siguientes:

“Jubilación Anticipada

Artículo 42. Procede la jubilación cuando el afiliado  mayor de cincuenta (50) años así lo disponga,  siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.

Para el cálculo de la pensión antes señalada, no se  consideran los aportes voluntarios con fin previsional  o sin fin previsional que excedan el 20% de la CIC de aportes obligatorios con una permanencia menor a  nueve (9) meses en la CIC.

La jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los dos (2) años siguientes  de su acogimiento o cuando el afi liado cumpla 65  años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta  individual de capitalización (CIC) del afiliado y previa  información de la administradora privada de fondos  de pensiones (AFP) de los afi liados calificados para acceder a este régimen.

La Superintendencia de Banca, Seguros y  Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dicta  los procedimientos operativos sobre el presente artículo”.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Procedimiento operativo

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente ley en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del  día siguiente de su vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República  para su promulgación.

(..)

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

(...)


Vea : Procedimiento  Operativo  

Modifican la Res. SBS Nº 2224-2019, referida al Procedimiento Operativo para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados, el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Res. SBS Nº 232-98-EF/SAFP, la Circular NºAFP-169-2019, referida a las precisiones respecto al trámite de jubilación anticipada ordinaria (JAO) y Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA), y dictan otras disposiciones

Norma    : Res. SBS Nº 02455-2021

Publicado  : 21/08/2021

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