ORDENANZA REGIONAL Nº 04-2021-CR-GRL
Ordenanza Regional que prohíbe a las entidades públicas, privadas y a la población en general, realizar actividades donde exista concentración masiva de la población como medida preventiva y de control sanitario para evitar la propagación de la segunda ola de contagios generada por el virus COVID-19, por un plazo de 03 meses
Norma : ORDENANZA REGIONAL Nº 04-2021-CR-GRL
Publicado : 03/10/2021
Aviso : Esta norma fue derogada por Ordenanza Regional Nº 011-2021-CR/GRL publicada 17/10/2021
¿ Por qué?
Dicha ordenanza regional recién se publica el 3 de octubre del 2021, después de casi 5 meses de haberse aprobado ( se aprobó por el Pleno del Consejo Regional el 14 /05/2021) y más aún, cuando un día antes, el gobierno Nacional publica en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 159-2021-PCM, que contempla nuevas circunstancias de alerta y medidas de control sanitario que tienen como perspectivas el crecimiento de la economía nacional como la inversión pública para generar condiciones de desarrollo económico, situaciones y escenarios que no estuvieron vigentes al momento de aprobarse la referida.
VISTO:
El Acuerdo de Consejos Regional N°67-2021-CR/GRL de fecha 14 de mayo de 2021, que resuelve en ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la “ORDENANZA REGIONAL QUE PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y A LA POBLACIÓN EN GENERAL, REALIZAR ACTIVIDADES COMO REUNIONES DE TRABAJO, EVENTOS SOCIALES, ACTIVIDADES CULTURALES, POLÍTICAS, ENTRE OTROS; DONDE EXISTA CONCENTRACIÓN MASIVA DE LA POBLACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LIMA COMO MEDIDA PREVENTIVA Y DE CONTROL SANITARIO PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA SEGUNDA OLA DE CONTAGIOS GENERADA POR EL VIRUS COVID - 19, POR UN PLAZO DE 03 MESES”.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud.
Qué, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Qué, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, al respecto el artículo 49° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que constituyen funciones en materia de salud: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las adtividades de promoción y prevención de la salud. g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales. k) Promover y preservar la salud ambiental de la región.
Que, del título preliminar de la Ley N° 26842 - Ley General de la Salud, se desprende que la protección a la salud es de interés público, y que es de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en el provisión de servicios de salud pública.
Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano, el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; instando a los Gobiernos Regionales coadyuvar al cumplimiento de dicha disposición, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N°020-200SA, N°027-2020-SA, N°031-2020-SA y N°008-2021-PCM.
Que, recientemente mediante Decreto Supremo N°009-2021-SA, se ha prorrogado el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID - 19, reiterando que se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID 19.
Que, a pesar de las medidas dispuestas por el Supremo Gobierno, se aprecia que en diversas zonas de la Región Lima se siguen presentando muchos casos de actividades sociales de diversa índole y circunstancias lo que trae consigo la concentración o aglomeración de personas, sin hacer uso de las mascarillas, ni el distanciamiento social adecuado, lo que constituye un riesgo a la salud pública por las características del COVID - 19, razón por la cual es necesario establecer disposiciones que contribuyan a proteger la vida y la salud de la población;
En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 14 de mayo de 2021, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria virtual del consejo regional.
En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15°, Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ORDENANZA REGIONAL QUE PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y A LA POBLACIÓN EN GENERAL, REALIZAR ACTIVIDADES COMO REUNIONES DE TRABAJO, EVENTOS SOCIALES, ACTIVIDADES CULTURALES, POLÍTICAS, ENTRE OTROS; DONDE EXISTA CONCENTRACIÓN MASIVA DE LA POBLACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LIMA COMO MEDIDA PREVENTIVA Y DE CONTROL SANITARIO PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA SEGUNDA OLA DE CONTAGIOS GENERADA POR EL VIRUS COVID - 19, POR UN PLAZO DE 03 MESES.
Artículo Primero.- De la aprobación.
APROBAR, La Ordenanza Regional que: “PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y A LA POBLACIÓN EN GENERAL, REALZAR ACTIVIDADES COMO REUNIONES DE TRABAJO, EVENTOS SOCIALES, ACTIVIDADES CULTURALES, POLÍTICAS, ENTRE OTROS; DONDE EXISTA CONCENTRACIÓN MASIVA DE LA POBLACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LIMA, COMO MEDIDA PREVENTIVA Y DE CONTROL SANITARIO PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA SEGUNDA OLA DE CONTAGIOS GENERADA POR EL VIRUS COVID - 19, POR UN PLAZO DE 03 MESES”
Artículo Segundo.- De su cumplimiento.
Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a las autoridades políticas Regionales, Provinciales y Distritales; asimismo, a la policía nacional de la Región Lima.
Artículo Tercero.- Vigencia Normativa
La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiuno.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
JESÚS ANTONIO QUISPE GALVÁN
Presidente del Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los......días del mes de ...... del año .......
RICARDO CHAVARRIA ORIA
Gobernador Regional de Lima
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