ORDENANZA REGIONAL Nº 351-GRJ/CR

 Gobierno  Regional 


Ordenanza Regional que aprueba excepcionalmente mientras dure la Emergencia Sanitaria el requerimiento de carnet y/o certificado de vacunación contra el COVID-19 para el ingreso a eventos de concurrencia masiva en establecimientos públicos y privados en la jurisdicción de la Región Junín

Norma : ORDENANZA REGIONAL Nº 351-GRJ/CR

Publicado: 15/10/2021

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 12 días del mes de octubre de 2021, en la Sala de Sesiones Virtual de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, prescribe que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la Mancomunidad, así el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad” (...).

Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por su lado, en el artículo 49º, indica que son funciones en materia, entre otros: “ a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”. c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud.

Que, los numerales II, III y IV del Título Preliminar de la Ley General de Salud – Ley Nº 26842, precisa en sus numerales que: “II. La protección de la salud es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. IV. La salud pública es responsabilidad primaria del Estado, la responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado.

Que, la pandemia Covid-19, iniciada en el mes de diciembre del año 2019 en la población de Wuhan – China, tuvo su primer reporte en nuestro País el 06 de marzo de 2020; en fecha 11 de 11 de marzo del año 2020, el Estado Peruano aprobó el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, en el que declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Covid-19, mediante Decretos Supremos se ha estado prorrogando el estado de emergencia; es así que mediante D.S. 152-2021-PCM se prorrogó el estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de octubre del 2021.

A pesar del esfuerzo de vacunaciones, en nuestro país existe aún la presencia de variantes que amenazan el resto de la población, tales como: Variante Lambda, Gamma, B.1.1.7, Delta B 1.617.2, entre otras variantes; es decir, se tiene la presencia de las variantes de interés y de preocupación y a pesar de las campañas de vacunaciones existen personas que no se han vacunado con lo que pueden constituirse en portadores del virus que sigue creciendo y generando preocupación.

Que, con Informe Técnico Nº 000001-2021-GRJ-DRSJ-DEPS, de fecha 24 de setiembre del 2021, la Directora Ejecutiva de Promoción de la Salud de la DIRESA - CD. Katherina Figueroa Calderón, remite informe al Director Regional de Salud Junín sobre aprobación mediante Ordenanza Regional la cual dispongan el requerimiento del carnet y/o certificado de vacunación contra la Covid-19, para el ingreso a eventos públicos, así como establecimientos públicos y privados en la jurisdicción de la Región Junín. El cual realiza un proceso de análisis de todo lo acontecido hasta la actualidad en cuanto al tema vertido, indicando lo siguiente: (...///...) 2.3 SITUACIÓN ACTUAL EN EL PERÚ Y REGIÓN JUNÍN: A nivel nacional los casos de Covid-19 ya alcanzaron los 2137,295 casos de la tasa de incidencia por 10 mil habitantes es de 6,550.91, el total de fallecidos es de 197,659 defunciones con una tasa de letalidad de 9.25%, y la tasa de mortalidad es de 605.8 por 100 mil habitantes, las regiones más afectadas por esta pandemia de Sarcov-2 son las que tienen mayor densidad poblacional y se ubican en el quintil 5 de riesgo entre ellos están Piura, La Libertad, Lima metropolitana, Arequipa y Junín, y los que se ubican en el quintil 4 Lambayeque, Cajamarca, Ancash y Cusco. Según la curva epidémica de casos a nivel nacional observamos la tendencia de descenso constante de semana a semana en la segunda Ola.

En la actualidad, los 365 casos de la variante Delta se encuentran distribuidos en ocho regiones: Lima metropolitana (124), Junín (47), Callao (32), Ica (23), el resto esparcidas en las demás regiones. Por ello y conociendo que cada caso contagia a 6 personas más se puede asumir que esta variante ya tiene una transmisión comunitaria. Finalmente, concluye lo siguiente:

1. Que el proceso de vacunación COVID19 en la región tiene un avance de 41% de personas protegidas con ambas dosis, y es heterogéneo entre las diferentes provincias, llegando a ser en la provincia de Huancayo un 47.86%, Tarma 46.30 %, Jauja 45.01 %, Chupaca 42.86%, Junín 40.58%, Chanchamayo 33.75%, Yauli 31.34%, Concepción 27.45% y Satipo 25.62%.

2. Que la evidencia apunta a que no sería posible usar la inmunidad colectiva (rebaño) como estrategia para frenar el avance de la pandemia (así de que no podemos hablar de un porcentaje óptimo de personas protegidas), por el hecho de que las vacunas actuales no producen inmunidad esterilizante más que en cerca de la mitad de los vacunados, además de la misma naturaleza del virus, su capacidad de mutación lo cual genera diversidad de variantes, su transmisibilidad y su virulencia. Es por ello que es de interés mundial, nacional y regional la vacunación del total de la población para que de esta forma disminuya la mortalidad y morbilidad ocasionada por el virus de la SARS-CoV2. Ello llevará a reactivar las actividades económicas y sociales rutinarias, además que el mismo sistema de salud regional se vea profunda y positivamente beneficiado retomando el control y la atención de enfermedades, condiciones de salud que han sido dejadas de lado por atender la pandemia.

3. Que las estrategias de vacunación utilizadas en el marco de la DIRECTIVA SANITARIA Nº 133 – MINSA/2021/DGIESP, han sido importantes para el proceso de vacunación en la región, pero es de necesidad sanitaria el instaurar medidas coercitivas y de control a la población que aún no se ha vacunado, a pesar de la disponibilidad de las vacunas, ponderando de esta forma el derecho a la vida y la salud, sobre otros derechos fundamentales. Dos constitucionalistas se han pronunciado frente a la obligatoriedad de la vacunación como son el Dr. Juan Castañeda y el Dr. Joseph Campos Juan Castañeda señala que “una medida de obligatoriedad ocurre cuando la medida facultativa y/o campañas no están funcionando, por lo que se requiere adoptar medidas que permitan garantizar los derechos de alguna forma”. Por ende, la medida de una vacuna obligatoria no sería gravosa en sí mismas por los beneficios que genera. Asimismo, Joseph Campos, ciñéndose a lo comprobado por estudios científicos, considera que la vacuna es la única que puede evitar la mortalidad y, por tanto, considera que “no existe de momento una medida alternativa menos gravosa que la vacuna respecto a los beneficios que otorga”.

4. En el marco de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: de las atribuciones conferidas a los gobiernos regionales y por los motivos expuestos en los párrafos anteriores, se solicite al consejo regional, emita la ordenanza regional con la cual se disponga el requerimiento del carnet y/o certificado de vacunación contra la COVID19, para el ingreso a eventos públicos, así como establecimientos públicos y privados en la jurisdicción de la región Junín.

Asimismo, recomienda lo siguiente: La emisión de una Ordenanza Regional la cual disponga la emisión de una Ordenanza Regional la cual disponga el requerimiento del carnet y/o certificado de vacunación contra la COVID19, para el ingreso a eventos públicos, así como establecimientos públicos y privados en la jurisdicción de la región Junín.

El objetivo de esta es disponer del requerimiento del carnet y/o certificado de vacunación contra la COVID19 (la cual puede ser descargada desde el link: https://gis.minsa.gob.pe/CarneVacunacion/ ) con las 2 dosis (persona protegida), para el ingreso a eventos públicos, así como establecimientos públicos y privados en la jurisdicción de la región Junín, la cual tendrá una duración excepcional mientras dure la emergencia sanitaria, con el fin de estimular llegar a una inmunidad masiva.

De la misma manera, se encontrarán sujetos a este dispositivo las personas naturales, sobre las cuales el estado ha brindado la oportunidad de vacunarse gratuitamente contra la COVID 19, asimismo las personas que administran y laboran en establecimientos públicos y privados de concurrencia masiva. Los establecimientos a los cuales se les exigirá el cumplimiento de la presente ordenanza regional respecto al carnet de vacunación son los siguientes: casinos y tragamonedas, restaurantes, estadios, cines, bares, discotecas, gimnasios y demás que determine la autoridad sanitaria local, previa coordinación con la autoridad sanitaria regional.

Adicional a ello, los administradores de establecimientos públicos y privados, deberán exigir la presentación en original o digitalizado (solo es necesario el código QR, puede este estar recortado) del Carnet y/o certificado de Vacunación la cual deben ser extraídos del link https://gis.minsa.gob.pe/CarneVacunacion/ para las personas cuyas edades se les ha brindado la oportunidad de vacunarse gratuitamente ya sea en el país o en el extranjero. Los administradores deberán verificar la autenticidad de estas escaneando los códigos QR de dichos Carnets y/o Certificados. En caso de que la persona no está vacunada, se le brindará información al cliente o usuario sobre los lugares de vacunación en los que puede acudir.

La autoridad sanitaria del Gobierno Regional de Junín, en coordinación con los gobiernos locales velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Que, con Informe Técnico Nº 62-2021-GRJ/GRDS, de fecha 28 de setiembre del 2021, el Gerente Regional de Desarrollo Social – Lic. Alain Munarriz Escobar remite a la Directora Regional de Asesoría Jurídica informe técnico, en el que concluye de la siguiente manera: Que de acuerdo a los fundamentos detallados, la Gerencia de Desarrollo Social, considera viable la aprobación de la “ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONGA EL REQUERIMIENTO DEL CARNET Y/O CERTIFICADO DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19, PARA EL INGRESO A EVENTOS PUBLICOS, ASI COMO ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN JUNÍN”, previo informe legal de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica. Asimismo, recomienda lo siguiente: Estando a los fundamentos expuestos, recomienda proseguir con el trámite correspondiente, PREVIA OPINIÓN LEGAL de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, para que el Consejo Regional de Junín, tenga a bien aprobar la “ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONGA EL REQUERIMIENTO DEL CARNET Y/O CERTIFICADO DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19, PARA EL INGRESO A EVENTOS PUBLICOS, ASI COMO ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN JUNÍN”.

Que, con Informe Legal Nº 388-2021-GRJ/ORAJ, de fecha 28 de setiembre del 2021, la Directora Regional de Asesoría Jurídica – Abg. Silvia Ticze Huamán remite al Gerente General Regional informe legal sobre la emisión de una Ordenanza Regional que disponga el requerimiento del carnet y/o certificado de vacunación contra el Covid – 19, para el ingreso a eventos públicos, así como establecimientos públicos y privados en la jurisdicción de la Región Junín. Concluyendo lo siguiente: Por los fundamentos expuestos, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal de acuerdo a lo siguiente: 1) Es PROCEDENTE que mediante Ordenanza Regional que disponga el requerimiento del Carnet y/o Certificado de vacunación contra la Covid – 19, para el ingreso a Eventos Públicos, así como establecimientos públicos y privados en la Jurisdicción de la Región Junín, de conformidad a los fundamentos expuestos. 2) PROCEDENTE que el Consejo Regional del Gobierno Regional Junín apruebe la Ordenanza Regional que disponga el requerimiento del Carnet y/o Certificado de vacunación contra la Covid – 19, para el ingreso a Eventos Públicos, así como establecimientos públicos y privados en la Jurisdicción de la Región Junín. 3) Se recomienda ELEVAR al Consejo Regional del Gobierno Regional Junín para la prosecución de su trámite respectivo, conforme a sus competencias contenidas en el art. 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, con Oficio Nº 402-2021-GRJ/GGR, de fecha 30 de setiembre del año en curso, el Gerente General Regional – Lic. Ricardo Untiveros Lazo, eleva expediente a la Consejera Delegada solicitando la aprobación de una Ordenanza Regional que disponga el requerimiento del Carnet y/o Certificado de vacunación contra la Covid – 19, para el ingreso a Eventos Públicos, así como establecimientos públicos y privados en la Jurisdicción de la Región Junín. Estando a la fundamentación jurídica e informes técnicos emitidos por las áreas correspondientes, los cuales valida esta gerencia, solicita respetuosamente, en conformidad a lo establecido en los artículos 15º de la Ley Nº 27867, previa revisión y discusión, se apruebe mediante ordenanza regional el requerimiento del Carnet y/o Certificado de vacunación contra la Covid – 19, para el ingreso a Eventos Públicos, así como a los establecimientos públicos y privados en la Jurisdicción de la Región Junín, a fin de promover la inmunización en la población que aún no se ha vacunado, a pesar de la disponibilidad de las vacunas, ponderando de esta forma el derecho a la vida y la salud.

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, contando con el Dictamen Nº 001-2021-GRJ-CR/ CPDS de la Comisión Permanente de Salud, en concordancia con su Reglamento Interno, ha aprobado por MAYORÍA lo siguiente:


“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EXCEPCIONALMENTE MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA SANITARIA EL REQUERIMIENTO DE CARNET Y/O CERTIFICADO DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 PARA EL INGRESO A EVENTOS DE CONCURRENCIA MASIVA EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS


EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN JUNÍN”


ACUERDA:

Artículo Primero.- Objeto.- La presente Ordenanza, tiene por objeto disponer el requerimiento del carnet y/o certificado de vacunación con las dos dosis (protegido) contra el covid-19, excepcionalmente mientras dure la emergencia sanitaria para el ingreso a eventos de concurrencia masiva en establecimientos públicos y privados en la jurisdicción de la Región Junín, a fin de estimular la vacunación.

Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación: Se encuentran sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza Regional, las personas naturales, sobre cuyas edades el Estado Peruano les ha brindado la oportunidad de vacunarse gratuitamente contra el Covid -19, del mismo modo, las personas naturales y jurídicas que administran establecimientos públicos y privados conjuntamente con el personal que laboran en los mismos que están inmersos a una concurrencia masiva.

Los establecimientos en los cuales se exigirá el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional respecto al Carnet y/o certificado de Vacunación son los siguientes:

- Casinos y tragamonedas

- Restaurantes

- Estadios

- Cines

- Bares

- Discotecas

- Gimnasios

- Las demás que determine la autoridad sanitaria en coordinación con los gobiernos locales, previa coordinación con la autoridad sanitaria regional.

Se encuentran exoneradas del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, las personas naturales cuyas edades se encuentran pendientes de vacunación.

Artículo Tercero.- Del requerimiento del Carnet de Vacunación: Los administradores de establecimientos públicos y privados contenidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, deberán exigir la presentación en original o digitalizado del Carnet y/o certificado de Vacunación para las personas cuyas edades se les ha brindado la oportunidad de vacunarse gratuitamente ya sea en el país o en el extranjero.

Los administradores de los establecimientos indicados en el artículo 2º de esta Ordenanza, deberán verificar en esa misma oportunidad en el Portal Web del habilitado por el Estado Peruano.

De verificarse la presunción de falsedad del cliente o usuario, el administrador del establecimiento deberá efectuar llamada en los canales de comunicación a las autoridades correspondientes.

La no presentación del original del Carnet y/o certificado de Vacunación, faculta al administrador del establecimiento a no permitir el acceso en el establecimiento, en caso, se le brindará información al cliente o usuario sobre los lugares de vacunación en los que puede acudir.

En caso que un cliente insista en ingresar al establecimiento posterior a la invitación a vacunarse, el administrador entregará una declaración jurada a efectos de que proceda a llenarlos eximiendo de cualquier responsabilidad por las consecuencias de infección y/o transmisión que se pudiera generar, consecuentemente será de su exclusiva responsabilidad por dicha conducta, siendo pasible de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda.

Artículo Cuarto.- Fiscalización: La autoridad sanitaria del Gobierno Regional de Junín, en coordinación con los gobiernos locales velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- Estímulo: La autoridad sanitaria del Gobierno Regional de Junín, en coordinación con los gobiernos locales, podrá implementar políticas de estímulos y reconocimiento a los establecimientos referidos en el artículo 2º de la Ordenanza por el buen comportamiento en la contención del Covid-19.

Artículo Sexto.- Luego de aprobada la presente Ordenanza Regional, ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud la elaboración de la Directiva y el Plan de Trabajo para dar cumplimiento a la presente ordenanza, bajo responsabilidad.

Artículo Séptimo.- ENCÁRGUESE, a la Secretaria de Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web del Gobierno Regional Junín.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


Primera.- Ordenanza de desarrollo: EXHORTAR a los gobiernos locales de la Región Junín, a emitir la Ordenanza Municipal que permita ejecutar la presente Ordenanza Regional.

Segunda.- Período de implementación: La entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, dará inicio a un periodo de campañas de educación, información y concientización respecto de la necesidad de acudir a los vacunatorios habilitados contra el Covid-19 y las consecuencias que involucra el incumplimiento en la presente Ordenanza.

Dado en la Sala Virtual del Gobierno Regional de Junín a los, 12 días del mes de octubre del año 2021.

XIMENA M. LÓPEZ CASTRO

Consejera Delegada

POR LO TANTO:

Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.

Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 13 días del mes de octubre del año 2021.

FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS

Gobernador Regional


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