:R. MI.Nº 00348-2021-PRODUCE


Aprueban el “Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de industria metalmecánica


Norma  :R. MI.Nº 00348-2021-PRODUCE

Publicado  : 28/10/2021

Edición  Extraordinaria  diario  El  Peruano 


Lima, 27 de octubre de 2021

VISTOS:

El Oficio Nº 1628-2021-DGIEP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica del Ministerio de Salud; el Memorando Nº 00001103-2021-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial y el Informe Nº 00000047-2021-PRODUCE/DDP-jbutron de la Dirección de Desarrollo Productivo; el Memorando Nº 00001020-2021-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y el Memorando Nº 00000410-2021-PRODUCE/DN y el Informe Nº 009-2021-PRODUCE/DN-dtirado de la Dirección de Normatividad; el Memorando Nº 00001165-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 00000875-2021- PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, disponen que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del Sector;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA y 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la “Reanudación de Actividades”, que consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. 

Asimismo, la mencionada norma dispone que el Anexo del referido Decreto Supremo establece las actividades incluidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, entre las cuales se encuentran actividades relacionadas al Sector Producción, como es el caso de la industria metalmecánica;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00156-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la actividad industrial, en materia de industria metalmecánica;

Que, conforme al numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar los Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido.

Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 de la referida Primera Disposición Complementaria Final, los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA se aprueba el documento técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nos. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021- PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM 149-2021-PCM y 152-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de octubre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, mediante el Oficio Nº 1628-2021-DGIESP/MINSA, el Ministerio de Salud remitió el Informe Nº 009-2021-GBO-DGIESP/MINSA, a través del cual, se otorga opinión favorable para que se gestione la aprobación del Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de industria metalmecánica;

Que, la Dirección General de Desarrollo Empresarial  mediante Memorando Nº 00001103-2021-PRODUCE/DGDE, remitió el Informe Nº 00000047-2021-PRODUCE/DDP-jbutron, sustenta la necesidad y solicita la aprobación de la Resolución Ministerial que aprueba el “Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de industria metalmecánica”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio mediante el Memorando Nº 00001020-2021-PRODUCE/DGPAR, remitió el Memorando Nº 00000410-2021-PRODUCE/DN y el informe Nº 009-2021-PRODUCE/DN-dtirado de la Dirección de Normatividad, emitiendo opinión favorable respecto de la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el “Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de industria metalmecánica”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica General mediante el Informe Nº 00000875-2021-PRODUCE/OGAJ, considera que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba el “Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de industria metalmecánica”;

Que, considerando que es importante continuar con las precauciones y medidas de protección necesarias a las empresas cuyo principal giro corresponde a la Industria Metalmecánica, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, resulta necesario aprobar el “Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de industria metalmecánica”;

Con la opinión favorable del Ministerio de Salud, las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Dirección General de Desarrollo Empresarial, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y sus modificatorias; la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el “Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de industria metalmecánica” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Establecer que el “Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de industria metalmecánica”, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es de aplicación complementaria al documento técnico denominado: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA.

Artículo 3. Autorizar a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a emitir disposiciones modificatorias del “Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de industria metalmecánica”, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a efectos de que se continúe con las acciones de reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del Sector Producción.

Artículo 4. Disponer que la Dirección General de Desarrollo Empresarial, a través del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, informe mensualmente al/a la Titular de la Entidad respecto a las actuaciones realizadas en virtud de la autorización efectuada por el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5. Dejar sin efecto el artículo 1 y el Anexo 01 de la Resolución Ministerial Nº 00156-2020-PRODUCE, en el extremo correspondiente a la aprobación del Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de industria metalmecánica.

Artículo 6. Publicar la presente Resolución Ministerial y el “Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de industria metalmecánica” en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


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