R. M. N° 1395-2021-MTC/01



Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el servicio de transporte acuático marítimo, fluvial y lacustre de pasajeros y turístico, de ámbito nacional y regional”


Norma : R. M. N° 1395-2021-MTC/01

Publicado: 31/12/2021


Lima, 29 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; así como infraestructura y servicios de comunicaciones, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 7 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19, la cual es prorrogada por Decreto Supremo N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y, posteriormente, por el Decreto Supremo N° 025-2021-SA, a partir del 03 de setiembre del 2021 por un plazo de ciento ochenta días (180) días calendario;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 123-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 149-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 152-2021-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del lunes 1 de noviembre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, con la finalidad de contribuir a la prevención del contagio por SARS-CoV-2 (COVID-19) en el ámbito laboral;

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; asimismo, se señala que la reanudación de actividades económicas consta de cuatro (4) fases para su implementación;

Que, a través del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, se aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 183-2020-PCM, se modificó el Anexo del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM y se estableció la reanudación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros (con aforo al 100%) incluido el transporte turístico nacional, así como los servicios de transportes de pasajeros por vías de navegación interiores por ríos y lagos (con aforo al 100%) incluido el transporte turístico nacional;

Que, bajo el citado marco normativo mediante Resolución Ministerial N° 0713-2020-MTC/01, se aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el transporte acuático fluvial y lacustre de pasajeros, de ámbito nacional y regional”;

Que, asimismo, con Resolución Ministerial N° 888-2020-MTC/01, se aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el servicio de transporte acuático marítimo, fluvial y lacustre de pasajeros y turístico, de ámbito nacional y regional”, y se deroga la Resolución Ministerial N° 0713-2020-MTC/01;

Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 1218-2021-MINSA se aprueba la NTP N° 178-MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la COVID-19 en el Perú;

Que, atendiendo lo anterior, a través del Memorándum N° 1576-2021-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y el Informe Técnico Legal N° 083-2021-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, se sustenta y propone la aprobación del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el servicio de transporte acuático marítimo, fluvial y lacustre de pasajeros y turístico, de ámbito nacional y regional”, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM y la Resolución Ministerial N° 1218-2021-MINSA, el mismo que cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Salud, de acuerdo al Oficio N° 920-2021-DVMSP/MINSA;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el servicio de transporte acuático marítimo, fluvial y lacustre de pasajeros y turístico, de ámbito nacional y regional”; con el objetivo de regular las nuevas disposiciones vigentes en la actualidad y permitir la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, manteniendo como referencia la protección del recurso humano, minimizando el riesgo de contagio, protegiendo el trabajo y evitando el contagio de las personas, a través de la reanudación progresiva y ordenada;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el servicio de transporte acuático marítimo, fluvial y lacustre de pasajeros y turístico, de ámbito nacional y regional”, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM y la Resolución Ministerial N° 1218-2021-MINSA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 888-2020-MTC/01, que aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el servicio de transporte acuático marítimo, fluvial y lacustre de pasajeros y turístico de ámbito nacional y regional”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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