Res. de SuperintendenciaN° 000201-2021/SUNAT
Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 000193-2020/SUNAT, 000150-2021/SUNAT Y 000189-2021/SUNAT considerando lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 113-2021
Norma : Res. de SuperintendenciaN° 000201-2021/SUNAT
Publicado : 31/12/2021
Vigencia : 01/01/2022
Lima, 30 de diciembre de 2021
CONSIDERANDO:
Que el plazo de envío de la factura electrónica está vinculado con el plazo para la puesta a disposición de la factura a que se refiere el párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, el cual es de dos (2) días calendario, computados desde ocurrida la emisión;
Que el Decreto de Urgencia Nº 050-2021 señala, de manera excepcional, que hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para la puesta a disposición a que se refiere el considerando anterior sea de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida la emisión, siendo que mediante el Decreto de Urgencia Nº 113-2021 se ha ampliado la vigencia del citado decreto de urgencia hasta el 30 de junio de 2022;
Que, en aplicación de lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 050-2021, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000150-2021/SUNAT se establecen disposiciones temporales referidas al plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta, las cuales deben modificarse considerando la ampliación dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 113-2021;
Que la Resolución de Superintendencia Nº 000193-2020/SUNAT modifica la normativa sobre emisión electrónica, entre otros, para reducir el plazo de envío de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda, hasta el día calendario siguiente al de su emisión y se establece que tales modificaciones entren en vigencia el 1 de enero de 2022, siendo conveniente modificar la fecha de entrada en vigencia de estas al 1 de julio de 2022 teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes;
Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000189-2021/SUNAT, se aprobaron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022, los cuales resulta necesario ajustar teniendo en cuenta la ampliación antes mencionada;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución puesto que respecto a la modificación de las Resoluciones de Superintendencia N.os 000193-2020/SUNAT y 000150-2021/SUNAT ello resulta innecesario e impracticable, toda vez que solo se posterga la entrada en vigencia y se extiende el periodo de aplicación de las disposiciones relacionadas con el envío de comprobantes de pago considerando la ampliación del plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 50-2021, el cual originalmente vencía el 31 de diciembre de 2021, en tanto que respecto de la modificación de los cronogramas aprobados por la Resolución de Superintendencia Nº 000189-2021/SUNAT la prepublicación resulta innecesaria, toda vez que los cronogramas propuestos solo establecen las fechas hasta las cuales debe cumplirse con la declaración y el pago de determinadas obligaciones tributarias de vencimiento mensual conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Tributario, así como las fechas máximas de atraso para el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos correspondientes al año 2022;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62 y el artículo 88 del Código Tributario; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937; el artículo 30 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 055-99-EF; el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 179-2004-EF; el artículo 7 de la Ley Nº 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN); el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo N. ° 025-2005-EF; el artículo 17 de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 150-2007-EF; el artículo único de la Ley Nº 30569, el artículo 5 y la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley Nº 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR; el artículo 6 del Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico aprobado por el Decreto Supremo Nº 244-2019-EF, el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 000193-2020/SUNAT
Sustitúyase el párrafo 1.2 de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 000193-2020/SUNAT, en los siguientes términos:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
(…)
1.2 Los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de la presente resolución entran en vigencia el 1 de julio de 2022.”
Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 000150-2021/SUNAT
Modifícase la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 000150-2021/SUNAT, en los siguientes términos:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta por el periodo comprendido desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022
1.1 Excepcionalmente, por el período comprendido desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, tratándose de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta que se emitan en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE - SFS) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE), el emisor electrónico:
a) No aplica el plazo de remisión a la SUNAT o al OSE, según corresponda, que establecen el inciso a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, el primer párrafo del inciso 12.2 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2016/SUNAT y el párrafo 15.1 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.
b) Debe realizar la remisión a la SUNAT o al OSE, según corresponda, en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a esta o incluso hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
1.2 Transcurrido el plazo indicado en el inciso b) del párrafo 1.1:
a) Tratándose del SEE - Del Contribuyente y el SEE - SFS, lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
b) Tratándose del SEE - OSE, el OSE no puede realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
1.3 Tratándose de la factura electrónica y la nota electrónica comprendidas en el párrafo 1.1, se considera el plazo que establece el inciso b) de dicho párrafo, para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del numeral 10.5 del artículo 10 y en el último párrafo del numeral 14.1 del artículo 14 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT; el literal b) del inciso 8.5 del artículo 8, el inciso 9.2 del artículo 9 y el último párrafo del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2016/SUNAT y el inciso f) del párrafo 13.1 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.”
Artículo 3. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 000189-2021/SUNAT
Sustitúyanse los anexos I y II de la Resolución de Superintendencia Nº 000189-2021/ SUNAT por los anexos I y II que forman parte de la presente resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
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