R M. Nº 00030-2022-PRODUCE
Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30636, Ley que crea el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal (SOPA)” y su Exposición de Motivos, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por órgano jurisdiccional
Norma : R M. Nº 00030-2022-PRODUCE
Publicado: 30 Enero 2022
Lima, 28 de enero de 2022
VISTOS: El Informe N° 00000010-2021-PRODUCE/DGPA y el Memorando N° 000142-2022-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe N° 000132-2021-PRODUCE/DPO y el Memorando N° 00110-2022-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; los Informes N° 00009-2017-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE, N° 000005-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-hgomezm y el Memorando N° 00000345-2021-PRODUCE/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; los Informes N° 00000441-2021-PRODUCE/OGAJ y N° 00000077-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30636, Ley que crea el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal (SOPA), en su artículo 2 señala que el SOPA actúa bajo la modalidad de un seguro de accidentes personales y cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran los pescadores artesanales independientes y tripulantes, al interior de una embarcación pesquera o fuera de ella, así como también los terceros no tripulantes, durante la faena de pesca, como consecuencia de un accidente en el que dicha embarcación haya participado, incluyendo las aguas adyacentes al dominio marítimo, dentro del límite de las definiciones y exclusiones establecidas en dicha Ley; siendo que, en su Primera Disposición Complementaria Final, se dispone que el Poder Ejecutivo reglamente la citada Ley;
Que, al respecto, el Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el marco de la acción de cumplimiento tramitada en el Expediente N° 19414-2018-0-1801-JR-CI-05, ha ordenado el cumplimiento de la Resolución N° DIECISEIS de fecha 16 de febrero de 2021, en lo referido a la reglamentación dispuesta en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30636, Ley que crea el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal;
Que, en ese contexto, la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura a través del Informe N° 00000010-2021-PRODUCE/DGPA y el Memorando N° 00000142-2022-PRODUCE/DGPA señala, entre otros, que con la Resolución Ministerial N° 435-2017-PRODUCE se publicó una primera versión del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30636, Ley que crea el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal (SOPA), y considerando que se recibieron comentarios a dicho proyecto normativo se requiere la publicación de la nueva versión del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la referida Ley;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura a través del Informe N° 00000132-2021-PRODUCE/DPO y el Memorando N° 00000110-2022-PRODUCE/DGPARPA concluye que, en atención al mandado judicial contenido en la Resolución N° 16 de fecha 16 de febrero de 2021 expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como también a lo expuesto por la Dirección General de Pesca Artesanal, corresponde continuar con el trámite de publicación previa del nuevo proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30636, Ley que crea el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal (SOPA), por el plazo de treinta (30) días hábiles;
Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30636, Ley que crea el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal (SOPA)”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de treinta (30) días hábiles, lo que permitirá recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general, en el marco de las acciones conducentes a la aprobación de referido reglamento;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través de los Informes N° 00000441-2021-PRODUCE/OGAJ y N° 00000077-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- En estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el marco de la acción de cumplimiento tramitada en el Expediente N° 19414-2018-0-1801-JR-CI-05, disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30636, Ley que crea el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal (SOPA)”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción ( www.gob.pe/produce ), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
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