R. M. Nº 762-2022/MINSA

 


Disponen la publicación del proyecto de la Norma Técnica de Salud: “Vigilancia de la Salud de los Trabajadores”, en la sede digital del Ministerio

Norma : R. M. Nº 762-2022/MINSA

Publicado: 25/09/2022

Lima, 23 de setiembre del 2022

Visto; el Expediente N° 2022-0033934, que contiene la Nota Informativa N° 21-2022-CSO-DENOT-DGIESP/MINSA, elaborada por el Componente de Salud Ocupacional de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas y el Memorándum N° D000552-2022-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Oficio N° 567-2022-DG-CENSOPAS/INS y la Nota Informativa N° 060-2022-JAC-DEMYPT-CENSOPAS/INS, del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud; y, el Informe N° D000136-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Siendo además de acuerdo con el literal h) del artículo 5 del referido Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las entidades, una de sus funciones rectoras, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;

Que, el Capítulo VII de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece las reglas que garantizan las condiciones de higiene y seguridad en los ambientes de trabajo, indicando en el artículo 100 que quienes conduzcan o administren actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, cualesquiera que estos sean tienen la obligación de adoptar medidas necesarias pare garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo;

Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, regula en su artículo 1 que el Estado tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción; difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, por su parte, el artículo 4 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, es competente, entre otros, para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas;

Que, por su parte, el literal j) del artículo 64 de referido reglamento, señala que la Dirección General antes mencionada, tiene como función, entre otras, el proponer e implementar, en lo que corresponda, políticas, normas y otros documentos en materia de salud ocupacional, en coordinación con el órgano competente del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública a través de la Dirección de Prevención y Control de la Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas ha elaborado el proyecto de la Norma Técnica de Salud: “Vigilancia de la Salud de los Trabajadores”, el que cuenta con la opinión favorable del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud;

Que, en este sentido, resulta conveniente publicar el proyecto de la Norma Técnica de Salud antes mencionado, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general;

Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, dispone que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus sedes digitales o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de la Norma Técnica de Salud: “Vigilancia de la Salud de los Trabajadores”, en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/busquedas?contenido%5B%5D=normas&institucion=minsa), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe, durante el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como, la elaboración de la propuesta final de la Norma Técnica de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


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