RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 275-2022-TR
Disponen la publicación del documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2022-2023”
Norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 275-2022-TR
Publicado ; 15/10/2022
Lima, 13 de octubre de 2022
VISTOS: La Hoja de Elevación N° 0290-2022-MTPE/2/14 y el Informe N° 0034-2022-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Memorando N° 1182-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y el Informe N° 0860-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 290-2005-TR establece que los convenios colectivos u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio, registrados a partir de la fecha de publicación de la referida resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, se publican en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación;
Que, con fecha 30 de septiembre de 2022, la Dirección General de Trabajo recibe un original del documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2022-2023”, suscrito en trato directo con fecha 27 de septiembre de 2022, por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP);
Que, mediante la hoja de elevación de vistos, la Dirección General de Trabajo remite al Despacho Viceministerial de Trabajo el referido convenio colectivo para su publicación en los medios correspondientes;
Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto administrativo que dé cumplimiento con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 290-2005-TR;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publicación
Publicar en el diario oficial “El Peruano” el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2022-2023”, suscrito en trato directo el 27 de septiembre de 2022, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Asimismo, se publica la presente resolución ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2022-2023
Expediente Nº 077-2022-MTPE/2.14-NC
En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintidós, siendo las 17:00 horas se reunieron por modalidad virtual a través de la plataforma Zoom, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), los señores: Luis Isasi Cayo con DNI N° 08252785, Francisco Osores Sánchez con DNI N° 08275389, Mario Schneider Kleiman con DNI N° 07545478, Guido Nanetti Sandoval con DNI N° 07415464, Eduardo Tolmos Solimano con DNI N° 44542688, Víctor del Solar Laynes con DNI N°06025593, Donny López Dextre con DNI N° 41318270, y, de la otra parte los integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los señores: Luís Alberto Villanueva Carbajal con DNI Nº 17826805, Secretario General; Tito Cesáreo Zea Bendezu con DNI N° 28828898, Secretario de Defensa; Wilder Ríos Gonzáles con DNI Nº 18104542, Secretario de Obras Pesadas; Martin Rimachi Ore con DNI Nº 10049905, Secretario General del Sindicato de Lima; Héctor Mendoza Dávila con DNI Nº 09523526, Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur; Lugue Y. Espinoza Valcárcel con DNI N° 25841728, Secretario General Sindicato de Arequipa; Juan Castillo Olmeda con DNI N° 44860340, Secretario General del Sindicato Regional del Cusco; Alex Guillermo Pacci Reinoso con DNI N° 80215474, Secretario General de Tacna; José Gilberto Chiquilín Chillón con DNI N° 46186808, Secretario General de Cajamarca; Pedro Chero Silva con DNI Nº 00383041, Secretario General del Sindicato de Talara; Eleuterio Humberto Debernardi Celis con DNI Nº 05390625, Secretario General del Sindicato de Loreto; y, Rubén M. Acedo Rodríguez con DNI N° 32938074, Seccional Regional de Ancash, con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2022-2023, que corre en el Expediente Nº 077-2022-MTPE/2.14-NC, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 – Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR, de acuerdo al siguiente resultado:
I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Cláusula Primera.- Las partes acuerdan que, a partir del 1° de junio del 2022, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:
Operario S/. 6.20 soles
Oficial S/. 4.70 soles
Peón S/. 4.30 soles
II.- CONDICIONES DE TRABAJO
DE LOS VIGIAS
Cláusula Segunda.- Las partes acuerdan que los trabajadores que realizan funciones de vigías serán incluidos dentro del ámbito del régimen especial de construcción civil con la categoría de Peón.
Así mismo se deja constancia que esta cláusula se aplicara para todas las obras cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la publicación del presente Convenio Colectivo en el Diario Oficial El Peruano.
Los trabajadores que, a la fecha de la suscripción del presente convenio, se encuentren laborando como vigía en las obras de construcción, mantendrán su actual condición contractual laboral.
PAGO POR TRABAJO EN FERIADOS
Cláusula Tercera.- Los empleadores acuerdan en elevar de seis a ocho los días feriados que se pagará la Asignación Especial equivalente al diez por ciento (10%), de la Bonificación Unificada de la Construcción (BUC) y del diez por ciento (10%) de la Bonificación por Alta Especialización (BAE) a los trabajadores que laboren en feriado, según a la ocupación que corresponda.
Los dos días feriados que se agregan a los seis días ya existentes son: 30 de agosto (Santa Rosa de Lima) y 8 de octubre (Combate de Angamos).
“El pago de esta Asignación Especial será en las mismas condiciones establecidas en el Acta de 17 de julio de 2014 punto 4º.”
ASIGNACIÓN ESCOLAR
Cláusula Cuarta.- Las partes acuerdan extender la Bonificación por Asignación Escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta que cumplan los 23 años. Para percibir este beneficio, los trabajadores deberán presentar durante la vigencia del vínculo laboral documento que acredite el vínculo familiar y las constancias de estudios y/o matricula vigente y en general, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos ya establecidos en la R.S.D. N° 434 -74-911000, Art. 3 del 07.03.74, R.S.D. N° 711-75-011000, del 23.04.75, Art. 1 y 2; R.S.D N° 531-81-911000 del 24.07.81, punto 4°; R.S.D. N° 479-82-911000 del 16.08.82, Art. 5°; R.D. N° 155-94-DPSC Punto 5°; Punto 2° del Convenio Colectivo N° 148-2005 del 21.09.2005, Acta del 27.06.2006 Punto 3°; y Acta de 6.08.2015 punto 2°.
III.- OTROS PUNTOS:
VIGENCIA:
La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil veintidós, salvo lo previsto en la cláusula segunda de este convenio, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 727.
REINTEGROS:
Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.
NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Las partes convienen en que el acuerdo adoptado; en las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta de la presente negociación colectiva tienen el carácter de permanente, de acuerdo a Ley y tendrá vigencia y validez mientras no sean modificadas por un nuevo convenio.
DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES
El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia.
PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dé a conocer públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2022–2023, suscrito entre CAPECO y la FTCCP. Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente.
DECLARACIÓN FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP correspondiente al periodo 2022-2023, materia del expediente Nº 077-2022-MTPE/2.14-NC.
Igualmente, declaran que rechazan y se comprometen a evitar actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.
En este orden, exhortan y requieren a las autoridades competentes para que eviten la formalización de falsos sindicatos promovidos por bandas delincuenciales y se cancele el registro de los seudos sindicatos comprometidos con la delincuencia. Llaman, y se comprometen, a concertar acciones entre el Ministerio Publico, Policía Nacional y Poder Judicial y los actores formales de la actividad constructora (FTCCP-CAPECO) para la formalización de las denuncias y las sanciones efectivas de estos delincuentes.
Asimismo, las partes reafirman su compromiso de coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, evitando actos de violencias en ellas; preservando la paz laboral, emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.
Igualmente, las partes plantean la necesidad del fomento de la formalización laboral, el fortalecimiento de la representación sindical, la mejora continua de competencias de empresas, profesionales y trabajadores de la construcción; así, como la creación de espacios institucionalizados para un dialogo publico privado transparente que permita la continuidad y el mejoramiento de políticas y planes estatales.
Leída la presente Acta que consta de cinco páginas, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.
Por la CAPECO
LUIS ISASI CAYO FRANCISCO OSORES SÁNCHEZ
DNI N° 08252785 DNI N° 08275389
MARIO SCHNEIDER KLEIMAN GUIDO NANETTI SANDOVAL
DNI N° 07545478 DNI N° 07415464
VÍCTOR DEL SOLAR LAYNES EDUARDO TOLMOS SOLIMANO
DNI N°06025593 DNI N° 44542688
DONNY LÓPEZ DEXTRE
DNI N° 41318270
Por la FTCCP
LUIS VILLANUEVA CARBAJAL TITO CESÁREO ZEA BENDEZU
DNI Nº 17826805 DNI N° 28828898
Secretario General Secretario de Defensa
WILDER RIOS GONZALES MARTIN RIMACHI ORE
DNI Nº 18104542 DNI Nº 10049905
Secretário de Obras Pesadas Sindicato de Lima
HÉCTOR MENDOZA DÁVILA JUAN CASTILLO OLMEDA
DNI Nº 09523526 DNI N° 44860340
Los Balnearios del Sur Sindicato Regional del Cusco
LUGUE Y. ESPINOZA VALCÁRCEL ALEX G. PACCI REINOSO
DNI N° 25841728 DNI N° 80215474
Sindicato de Arequipa Sindicato de Tacna
JOSÉ G. CHUQUILIN CHILON ELEUTERIO H. DEBERNARDI CELIS
DNI N° 46186808 DNI Nº 05390625
Sindicato de Cajamarca Sindicato de Loreto
PEDRO CHERO SILVA RUBÉN M. ACEDO RODRÍGUEZ
DNI Nº 00383041 DNI N° 32938074
Sindicato de Talara Seccional Regional de Ancash
Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil 2022 – 2023
Expediente Nº 077-2022-MTPE/2.14-NC
27 de setiembre de 2022
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