Ley Nro 28529

 

Ley  del  Guia de Turismo 

Norma  : Ley Nro  28529

Publicado  : 30 Junio 2019

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPUBLI CA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado La Ley siguienle:

Ley  del  Guia de Turismo 

Articulo 1.-Objeto de Ley

La presente ley tiene por objeto regular la actividad del guia de turismo, ejercida por los lIcendados en turismo y por  los guias oficiales de turismo que ostentan titulo a nombre de la Naclon y esten debldamenle registrados

Articulo 2'.- El Guia de Turismo para los ejercicios de Ia presente Ley. guia de turismo es  la persona natural acredltada con titulo oficial de guia de turismo , expedido por institutos superiores y   centros de formacion superior oficialmente reconocidos ,que hayan cursado y aprobado estudios por el lapso minimo de seis semestres: asi como los licenciados en turismo colegiados.

Artfcu!o 3.-Funclones

Son funciones del guia de turismo :

1, Conducir, guiar y brindar Informacion al turista o grupo de turistas bajo su cargo, sobre los atractivos  de orden cultural, natural, folklorico o de acontecimientos programados que sean visitados por eI turista.

2. Transmitir valores, costumbres y tradidones, demostrando en todo momento respeto hacia los turistas.

3. Contribuir a la preservacion de monumentos arqueologicos , parques y reservas naturales, asi como Ia identidad cultural y eI pluralismo etnico de nuestros pueblos.

4. Informar con veracidad y responsabilldad a los turistas, de acuerdo a trabajos de Investigacion actualizados. fuentes historicas, arqueologicas, antropologicas y sociologicas sobre el lugar en al que desarrollan su profesion.

5. Briodar informacion basica al turista mientras se encuentra a su servicio.

6. Contribulr a Ia creacion y fortalecimiento de la conciencia   turistica de Ia poblacion local, regional y nacicmal, en aspectos referentes a la proteccion, preservacion y vlgllancia del patrimonio cultural, arqueologico, natural  y/o social.

Articulo 4.-  Derechos. 

Son derechos del guia de turismo :

1. Tener acceso gratuito a museos, monumentos arqueologicos, areas naturales protegidas de uso turistico, centros de atraccion turística ., eventos especiales, eventos folkloricos y actividades declaradas de Interes turistlco.

2. Recibir de las lnstituciones publicas y  privadas facllidades, antes 'y durante Ia prestacion de sus servicios, para la permanente actuallzacion de sus conocimienlos.

3. Tener acceso a fuentes documentales de Investigacion para enriquecer su formacion .

4. Recibir capacitacion y adiestramiento permanente . EI Estado es el principal promotor de estas actividades.


Artículo  5',- Obligaciones 

Son Obligaciones del guia de turismo:

1. Brindar proteccion basica al turista. dentro de su alcance, mientras se encuenlre a su servicio.

 2. Tener formacion profesional.

3. Dominar por lo menos un Idioma exlranjero.

4. Orientar al turista para que pueda informar o denunciar ante las autoridades competentes la comision de delitos, fallas e Infracciones administrativas cometidas por terceros que atentan contra el desarrollo del turismo.

Articulo 6.- Requisito para el ejercicio profesional 

Es requisito para el ejercicio profesional de guidismo  estar lnscrito en el Registro de Prestadores de servicios  de Turismo del Gobierno Regional.

EI came que identitica al guia oficial de turismo es el unico documento válido  para ser acreditado como tal y ejercer el guidismo 

Ningun organismo publico o privado exigira documentos adicionales o  solicitara evaluaciones para aprobar el derecho al ejercicio profesional.


Articul 7'.- Especlalldades del guidismo

Las actlvidades especializadas de guia de turismo son las de alta montaña , caminata. observación  de aves, ecoturismo u otras analogas o no tradicionales ; son desarrolladas solo por  los guias de turismo. de acuerdo a los artículos 2  y 6  de la presente Ley y sus reglamentos respectivos.


DISPOSICIONES FINALES, COMPLEMENTARIAS  Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las personas que obtuvieron  autorización del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a traves de sus organos competentes y de tas Direcciones Regionales de Negociaciones Ccmerciales Internacionales, como guias prácticos en idioma no comun. debidamente registrados al 11 de marzo del año 2000, podran ejercer la actividad. hasta que cumplan con los requisitos de culminar sus estudios de formacion profesional como Guia y obtengan su titulo profesional a nombre de la Nacion, para lo cual se deberá inscribir en el Registro de Guias Practicos que para tal efecto  crearan Ia Direccion Regional de Tunsmo o la municipalidad provincial. otorgandosele una Identifcacion transitoria.

SEGUNDA.- los Gobiemos Regionales inscribiran a los guias de turismo en el Registro de Prestaoores de Servidos de Turismo. los que se consolidaran en el Registro Nacional del MINCETUR. 

Los Gobiemos Regionales y el MINCETUR, organizaran las estadisticas correspondienles al turismo.

TERCERA.· Las personas qua hayan cursado estudios de guia de turismo en universidades del extranjero , podran ejercer la actividad, previa revalidacion de su titulo profesional conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia e inscripcion en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del Gobierno Regional.

CUARTA.· EI Poder Ejecutivo. mediante decreto supremo, reglamentara la presente Ley. en el plaza de sesenta (60) dias posteriores a su publicacion.

QUINTA.- EI cumplimiento de las obligaciones de acreditar la formaci6n academica y dominio de un Idioma extranjero seran exigibles despues del 1 de enero del año 2008.

(..)

Puede  ver la versión  actualizada  de esta Ley ( Noviembre  2022 ) Aqui

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