RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 223-2022-INEI
Aprueban los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación Vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2021 a mayo de 2022, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2022
Norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 223-2022-INEI
Publicado : 05/11/2022
Lima, 3 de noviembre de 2022
Visto el Oficio Nº 000590-2022-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
CONSIDERANDO:
Que, la Novena y Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO), transfiriendo al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 022-94 INEI de fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación “V” y aprobó la fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago de Compensación Vacacional; disponiendo que el INEI publicará el Factor de Liquidación “V” cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación Vacacional;
Que, con fecha 15 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 275-2022-TR, de 13 de octubre de 2022, que resuelve publicar el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2022 - 2023”, suscrito en trato directo el 27 de septiembre de 2022, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP);
Que, mediante Oficio N° 1138-2022-MTPE/2/14 el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, remite copia del expediente N° 081-2022-MTPE/2.14-NC que contiene el convenio colectivo del periodo 2022-2023 suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO;
Que, en la Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2022-2023, Expediente Nº 077-2022-MTPE/2.14-NC, se acordó entre otros, que, a partir del 1 de junio de 2022 los trabajadores de Construcción Civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario;
Que, en ese contexto con documento del visto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, solicita la aprobación del Factor de Liquidación “V” correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2021 a mayo de 2022, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción del INEI, tal como se desprende del Informe Nº 01-10-2022-INEI/DTIE;
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación Vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2021 a mayo de 2022, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2022, en la forma siguiente:
Artículo 2.- Los Factores de Liquidación “V” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Jefatural N° 022-94 INEI, donde “V” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.
Artículo 3.- Los Factores de Liquidación “V” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “V” anterior.
Regístrese y comuníquese.
(..)
Comentarios
Publicar un comentario