D. S. Nº 055-89-TR

 


DICTAN NORMAS Y AMPLÍAN ALCANCES DEL D.S. 031-89-TR

 Norma    : D. S. Nº 055-89-TR 

Publicado: 04  /12/89

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo Nº 031-89-TR de 02 de setiembre de 1989, se declara el día 05 de diciembre de cada año como "Día del Trabajador Minero", considerándose feriado no laborable con pago de remuneración, en justo reconocimiento al esfuerzo de los trabajadores mineros en el proceso del desarrollo nacional;

Que a efecto de facilitar la correcta aplicación del citado dispositivo legal y ampliar sus alcances, resulta conveniente dictar las normas complementarias; y, 

En uso de la facultad conferida por el literal 11, del Artículo 211 de la Constitución Política del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- Están comprendidos en lo dispuesto en el Directo Supremo Nº 031-89-TR de 02 de setiembre de 1989:

a) Los trabajadores que prestan servicios en la minería metálica;

b) Los trabajadores metalúrgicos que laboren en empresas dedicadas a la actividad minero -metalúrgica regidos por el Decreto Legislativo Nº 109 - Ley General de Minería.

Artículo 2.- Quedan excluidos de los alcances a que se refiere el artículo anterior, los

trabajadores que prestan servicios en las Oficinas Administrativas ubicadas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el proceso de exploración y explotación minera.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Energía y Minas y de Trabajo y Promoción Social.

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