D. S. No. 031-89-TR
DECLARA EL DÍA 05 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO "DÍA DEL TRABAJADOR MINERO".
Norma : D. S. No. 031-89-TR
Publicado : 06.09.89
CONSIDERANDO:
Que es necesario instituir el Día del Trabajador Minero, como un justo reconocimiento a su esfuerzo y trabajo en el proceso de desarrollo nacional;
En uso de la facultad conferida por el inciso 11) del artículo 211o. de la Constitución del Estado
DECRETA:
Artículo 1o.- Declárase el día 05 de diciembre de cada año "Día del Trabajador Minero". El indicado día será feriado no laborable para los trabajadores mineros de la República.
Artículo 2o.- Para los efectos del pago de las remuneraciones a los trabajadores mineros en el indicado día, regirá el Decreto Ley No. 21106.
Artículo 3o.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Energía y Minas y de Trabajo y Promoción Social.
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