D. S. No. 031-89-TR

 


DECLARA EL DÍA 05 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO "DÍA DEL TRABAJADOR MINERO".

Norma       : D. S. No. 031-89-TR 

Publicado  :  06.09.89


CONSIDERANDO:

Que es necesario instituir el Día del Trabajador Minero, como un justo reconoci­miento a su esfuerzo y trabajo en el proceso de desarrollo nacional;

En uso de la facultad conferida por el inciso 11) del artículo 211o. de la Consti­tución del Estado

DECRETA:

Artículo 1o.- Declárase el día 05 de di­ciembre de cada año "Día del Trabajador Mi­nero". El indicado día será feriado no labora­ble para los trabajadores mineros de la Re­pública.

Artículo 2o.- Para los efectos del pago de las remuneraciones a los trabajadores mi­neros en el indicado día, regirá el Decreto Ley No. 21106.

Artículo 3o.- El presente Decreto Su­premo, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Energía y Minas y de Trabajo y Promoción So­cial.

(..)

 

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