D. U. Nº 026-2022
Decreto de urgencia que establece medidas en materia económica y financiera para brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el programa “reactiva perú”, fae-turismo, fae-texco y dicta otras disposiciones
Norma :D. U. Nº 026-2022
Publicado : 27/12/2022
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM, publicado el 14 de diciembre de 2022, se declara el Estado de Emergencia a nivel nacional, por el término de treinta (30) días calendario, a fin de que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas, debido a diversos conflictos sociales a nivel nacional, registrados a partir del 7 de diciembre de 2022, que vienen generando actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades, lo que ha generado una grave situación de crisis a nivel nacional;
Que, asimismo, el Gobierno mediante el Decreto Supremo Nº 144-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 146-2022-PCM declaró la inmovilización social obligatoria en diversas provincias de las regiones del país, como Arequipa, La Libertad, Ica, Apurímac, Cusco, Puno, entre otros, con el fin de restablecer el orden público y garantizar la tranquilidad de la población;
Que, el contexto antes descrito ha generado una clara afectación a la actividad empresarial y a sectores económicamente vulnerables. En cuanto a la actividad empresarial, ésta se vio afectada por los conflictos sociales antes mencionados, debido a que el bloqueo de carreteras, actos de vandalismo y agresiones a las personas han limitado el normal desarrollo de las actividades económicas de las empresas y emprendedores del país, con la consiguiente disminución de ingresos y sobre todo en el mes de diciembre donde se prevé la campaña navideña y de fin de año, fechas en la que usualmente se genera una mayor actividad comercial; lo que disminuye la capacidad de pago para sus obligaciones frente a sus proveedores y entidades del sistema financiero;
Que, la afectación del flujo de ingresos previstos por las empresas y emprendedores del país por las protestas violentas, acentúa la debilidad que les generó la pandemia y limita su recuperación económica; lo que expone a las empresas y emprendedores a no poder cumplir con sus obligaciones dinerarias, como las generadas en el marco del programa “Reactiva Perú”, donde las empresas de menor tamaño (micro y pequeña empresa - MYPE) por ser el grupo empresarial más débil en el tejido empresarial enfrentarían problemas para el pago de sus créditos; más aún si se considera que muchas de ellas aún no han podido recuperar los niveles de ventas observados previos a la pandemia. En este contexto particular, resulta necesario establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera que promuevan el financiamiento para capital de trabajo de las empresas afectadas por este contexto, especialmente las MYPE que son las más vulnerables dentro del tejido empresarial y que de tener dificultad en su capacidad de pago para sus obligaciones con el sistema financiero podría llevar a que incurran en mora por factores ajenos a su manejo empresarial; en ese sentido, se propone ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 011-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú” y para financiar actividades de promoción de la inversión privada; así como disponer la ampliación del plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2022;
Que, asimismo, la situación antes descrita, pone en riesgo la viabilidad operativa de los prestadores turísticos, además de ocasionar pérdida del acceso al crédito en caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones que mantienen con el FAE-TURISMO y de las obligaciones que con posterioridad hayan adquirido para mitigar el impacto del COVID-19, situación que hace necesario facilitar la reprogramación de créditos otorgados previamente por el FAE-TURISMO durante el primer semestre del año 2023; siendo así, se propone ampliar la vigencia del plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas;
Que, en ese aspecto, la expedición de la ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), resulta necesaria, con la finalidad de mitigar el impacto en la sostenibilidad financiera de las empresas del sector textil y confección, principalmente las MYPE;
Que, asimismo, ante el contexto descrito que ha incidido en diversos indicadores económicos, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, que impliquen un mecanismo compensatorio de los ingresos de los servidores y pensionistas del Sector Público, a fin de que, a través de la expansión de la demanda y el consumo, coadyuve a la dinamización y reactivación de la economía nacional; por lo cual, se considera necesario otorgar, de manera excepcional y por única vez, durante el mes de diciembre de 2022, un bono extraordinario de S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de los servidores y pensionistas del Sector Público, y de manera adicional otorgar a favor de los servidores y pensionistas del Sector Público cuyo ingreso bruto mensual, por todo concepto, sea menor o igual a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) un monto de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES);
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y financiera, de apoyo para las empresas del país y de servidores y pensionistas del Sector Público, que se han visto afectados por el contexto económico generado a partir de los recientes conflictos sociales.
(..)
Artículo 5. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2023.
(..)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Otorgamiento de un bono extraordinario a favor de los servidores y pensionistas del Sector Público
1. Autorízase, de manera excepcional y por única vez, durante el mes de diciembre de 2022, el otorgamiento de un bono extraordinario por la suma de S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios públicos y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y, los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
2. En el caso de los beneficiarios del referido bono extraordinario, cuyo ingreso bruto mensual, por todo concepto, sea menor o igual a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) se les otorga un monto de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES) adicional a dicho bono extraordinario.
3. No se encuentran dentro del ámbito de la presente disposición los trabajadores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 728, la Ley Nº 29709, la Ley Nº 28091, la Ley Nº 30057; los magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público y miembros de la Junta Nacional de Justicia; y, los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990, la Ley Nº 30003, el Decreto Ley Nº 18846 y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
4. El referido bono extraordinario no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier beneficio, compensación u otro de similar naturaleza.
5. Para percibir el bono, el personal activo debe cumplir de manera conjunta, con los siguientes requisitos: i) Tener vínculo laboral vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia; y ii) Encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
6. Para el caso de los Gobiernos Locales, el personal activo debe cumplir de manera conjunta con los siguientes requisitos: i) Contar con vínculo laboral vigente al mes de diciembre de 2022; y, ii) Encontrarse registrado en PDT PLAME en el mes de setiembre de 2022.
(..)
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