DECRETO SUPREMO Nº 017-2022-TR

 

Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la Segunda Convocatoria a Elecciones Regionales del año 2022

Norma :DECRETO SUPREMO Nº 017-2022-TR

Publicado : 01/12/2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho al voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú dispone que constituye un deber del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, como el derecho a ser elegido o elegir libremente a sus representantes;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, dispone que el Gobernador y el Vicegobernador del Gobierno Regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro años; y, para ser elegidos se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos;

Que, asimismo, uno de los actores más importantes para el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros;

Que, de acuerdo con el artículo 51 de la citada Ley, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; adicionalmente a ello, de conformidad con los artículos 268 y 282 de la mencionada Ley, se encargan de resolver las impugnaciones contra la identidad del elector y las cédulas de votación, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2022, se convoca a Elecciones Regionales 2022 de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales 2022 de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República, para el 2 de octubre de 2022;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 135-2022-PCM, Decreto Supremo que convoca a Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales del Año 2022, para el domingo 4 de diciembre de 2022, se convoca a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales del año 2022 de gobernadores y vicegobernadores de los gobiernos regionales en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo con los cómputos oficiales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el domingo 2 de octubre de 2022, para el domingo 4 de diciembre de 2022;

Que, en esta coyuntura electoral se advierte que existen ciudadanos que por diversas razones se hallan registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes a aquellas en las que residen, por lo que, para estimular el deber cívico ciudadano de ejercer su derecho al voto, debe otorgarse facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Día no laborable compensable para miembros de mesa

1.1 Declarar el 5 de diciembre de 2022 como día no laborable de naturaleza compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales a llevarse a cabo el día 4 de diciembre de 2022.

1.2 Para tal efecto, los empleadores de los sectores público y privado adoptan las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el numeral precedente.

Artículo 2.- Certificado de Participación

Para gozar del beneficio señalado en el artículo 1, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE.

Artículo 3.- Facilidades para ejercer el derecho al voto

3.1 Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto; no laboran los días viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de diciembre de 2022.

3.2 En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador.

3.3 En el sector público, las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Artículo 4.- Permiso durante la jornada de trabajo

4.1 Los trabajadores de los sectores público y privado que no se encuentren en los supuestos del artículo 3, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales, tienen derecho a un permiso durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.

4.2 Los trabajadores de los sectores público y privado que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales, están facultados a no prestar servicios por ese día, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 1.

4.3 Los empleadores de los sectores público y privado disponen la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.

Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

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