Res. AdtvavN° 000061-2023-CE-PJ
Establecen del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial y dictan diversas disposiciones
Norma : Res. AdtvavN° 000061-2023-CE-PJ
Publicado 31/01/2023
Lima, 30 de enero del 2023
VISTAS:
Las Resoluciones Administrativas Nros. 000416 y 000452-2022-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 000416-2022-CE-PJ, se dispuso que las vacaciones en el Año Judicial 2023, para jueces, juezas y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000452-2022-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de enero de 2023 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.
Tercero. Que, en tal sentido, es necesario adoptar medidas que respondan a la necesidad de brindar un adecuado servicio de justicia, estableciéndose la jornada y horario de trabajo del 1 al 2 de marzo de 2023, y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos. Asimismo, es pertinente establecer medidas adicionales para que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia; así como las áreas de personal respectivas, evalúen la condición de vulnerabilidad de jueces, juezas y personal auxiliar.
Cuarto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 214-2023 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de enero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo.
Artículo Segundo.- Disponer que del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023, se aplicarán las disposiciones establecidas en los artículos cuarto y quinto de la Resolución Administrativa N° 000416-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Artículo Tercero.- Establecer que durante el periodo vacacional no se suspenderán por ningún motivo las audiencias y vistas de causa programadas, a fin de evitar el quiebre de los procesos, bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto.- Disponer que los jueces, juezas y el personal jurisdiccional y administrativo considerados vulnerables, de acuerdo a la nueva evaluación clínica, realizarán trabajo presencial; y, excepcionalmente, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de país, con el informe del médico ocupacional o quien haga sus veces, resolverán las solicitudes de trabajo remoto que se presenten.
En el caso del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Suprema de Justicia de la República y la Gerencia General del Poder Judicial, las solicitudes de trabajo remoto serán resueltas por el área de personal respectiva.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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