D.S. Nº 003-2023-SA

Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA

Norma : D.S.  Nº 003-2023-SA

Publicado: 24 /02/2023

Edición extraordinaria diario oficial  El Peruano. 

Vigencia  : 25/02/2023

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de estas;

Que, el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.5 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud de la ocurrencia de pandemia;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA, plazo que vence el 24 de febrero de 2023;

Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2021-SA, señala que la entidad u órgano que formuló el pedido de declaratoria de la emergencia sanitaria puede solicitar su prórroga, previa evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el tiempo, y excepcionalmente, solicitar su prórroga más de una vez en tanto se mantenga el evento o situación que configuró la declaratoria de emergencia sanitaria. Asimismo, contempla que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada, siendo excepcional y en casos debidamente justificados, que el plazo de cada prórroga pueda comprender el período de hasta ciento ochenta días calendario;

Que, con Informe Nº D000005-2023-DGOS-DIMON-NCL-MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, sobre la base de lo informado por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud a través del Informe Técnico N° IT-CDC N° 018-2023, por el Instituto Nacional de Salud a través del Informe Técnico N° 07-2023-UIE-CNSP/INS, y por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud a través del Informe N° D000048-2023-DGIESP-DMUNI-MINSA, así como teniendo en cuenta la persistencia del supuesto que configura la emergencia sanitaria por COVID-19 declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA, ha solicitado la prórroga de la misma por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, a través del Informe Técnico N° IT-CDC N° 018-2023, concluye que la Organización Mundial de la Salud - OMS ha determinado que el SARS-CoV-2 continúa constituyendo una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), calificada aún como pandemia, lo cual configura que continue la Emergencia Sanitaria en el país;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 723-2016-MINSA y Nº 551-2019-MINSA, a través del Informe Nº 001-2023-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, emite opinión favorable para la prórroga por noventa (90) días calendario de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, modificado por la Ley Nº 31027; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 015-2015-SA, Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria  Prorrogar a partir del 25 de febrero de 2023, por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.


Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción  Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud - EsSalud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción-Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2020-SA y Nº 029-2020-SA.


Artículo 3.- Relación de bienes y servicios

3.1 Durante la prórroga declarada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19”, contenidas en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2020-SA y Nº 029-2020-SA.

3.2 Las contrataciones y adquisiciones que se continúen realizando al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos Nº 008-2020-SA, Nº 010-2020-SA, Nº 011-2020-SA, Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 029-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.


Artículo 4.- Informe final  Concluida la prórroga declarada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 015-2015-SA, Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA.

Artículo 5.- Refrendo

(..)

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- La prórroga de la emergencia sanitaria dispuesta en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para el sector salud, implica la posibilidad que dicho sector disponga la continuidad del trabajo mixto, en el marco de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 051-2021.

(..)









Comentarios

Entradas populares de este blog

Res de Superintendencia Nº 000201-2023/SUNAT

Res. de Superintendencia Nº 419-2023-SUNAFIL

D. S. Nº 007-2023-TR