Ordenanza Regional N° 000028-2022-GRLL-CR
Declaran Día No Laborable en el ámbito del departamento de La Libertad el 15 de diciembre de cada año, por celebrarse la festividad de la “Virgen de la Puerta” de Otuzco
Norma : Ordenanza Regional N° 000028-2022-GRLL-CR
Publicado: 21/02/2023
DECLARAR DIA NO LABORABLE EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL 15 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, POR CELEBRAR, LA FESTIVIDAD DE LA “VIRGEN DE LA PUERTA” DE OTUZCO
Trujillo, 28 de diciembre de 2022
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N°27902, y demás Normas Complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD,
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
VISTO:
En Sesión Extraordinaria Presencial de fecha 28 diciembre del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 000001-2022-GRLL-CR-CTPE, con el cual remite el Dictamen N° 0001-2022-GRLL-CR-CTPE, emitido por la Consejera Regional MILAGROS JENNIFER CATALAN CORMAN, Presidente de la Comisión Ordinaria de Trabajo y Promoción del Empleo del Consejo Regional recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional formulado por el Consejero Regional Gonzalo Alfredo Rodríguez Espejo relativo a Declarar Día No Laborable en el ámbito del Departamento de La Libertad, el 15 de Diciembre de cada año, por celebrar, la Festividad de la “Virgen de la Puerta” de Otuzco, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31304, Ley de Reforma Constitucional que Refuerza la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en su Artículo Único, señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. En el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”;
Que, el Artículo 50º de nuestra Constitución respecto a la relación del Estado, Iglesia Católica y otras confesiones, establece que, dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración, asimismo el Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas;
Que, de conformidad con el Artículo 189º de la Constitución Política del Perú, “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación”, y que “El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y centros poblados”;
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, indica que los Gobiernos Regionales, son competentes para: Dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;
Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, los Artículos 8º y 9º, precisan que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, y se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. Asimismo, en el numeral 10.1 del Artículo 10º, se señala que, la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatoria en sus respectivas jurisdicciones; así también en su Artículo 35º se señala que los Gobiernos Regionales tienen, entre otras, las competencias exclusivas de planificar el desarrollo integral de su región, así como desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo, y de dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad;
Que, el inciso 1 del Artículo 2° de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes de las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su Patrimonio Cultural. Este Patrimonio Cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana;
Que, el numeral 2) del Artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 2º, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como misión según el Artículo 5º la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Asimismo, en el literal a) del Artículo 15º, dispone como atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; de la misma forma en su artículo 38º precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el Artículo 8° de la Ley N°, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad, es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional, no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que puedan ser ejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones;
Que, el inciso f) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional;
Que, el artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, señala que son funciones en materia de cultura, entre otras, la establecida en el Inc. k) que señala: “Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales.”
Que, el artículo 63º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones en materia de Turismo señala en su inciso d) proponer el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales;
Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29635, Ley de Libertad Religiosa, señala el Estado garantiza el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión reconocido y amparado por la Constitución Política del Perú y por los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano. El ejercicio público y privado de este derecho es libre y tiene como único límite tanto la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales como la protección del orden, la salud y moral públicos. Asimismo, el Artículo 2° de la precitada Ley, indica toda persona natural es igual ante la ley. Se prohíbe toda acción u omisión que discrimine a una persona en razón de sus creencias religiosas. El Estado reconoce la diversidad de las entidades religiosas. En igualdad de condiciones, gozan de los mismos derechos, obligaciones y beneficios.
Que, el Artículo Único de la Resolución Viceministerial N° 065-2012-VMPCIC-MC, Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen de la Puerta de Otuzco, Región La Libertad, señala declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural conocida como la Festividad de la Virgen de la Puerta de Otuzco, región La Libertad, por la gran devoción que suscita entre sus fieles y porque su antigüedad de casi 350 años constituye un tricentenario referente de identidad local para la región de La Libertad;
Que, la Virgen María es una figura central en el culto católico y se presenta en varias advocaciones de origen centenario a lo largo y ancho del país. Varias de estas advocaciones responden a sucesos y eventos locales, lo cual da particular significación a las mismas en tanto su surgimiento está asociado a momentos críticos de la historia de los pueblos. Una de las expresiones culturales colectivas de más larga tradición y mayor importancia en el país es la Festividad de la Virgen de la Puerta, celebrada anualmente desde el 15 de diciembre de 1664 en la ciudad de Otuzco (provincia de Otuzco, región La Libertad);
Que, el origen de la referida devoción deviene de que, en el siglo XVII, ante la alarma de una invasión de piratas europeos en la costa norte, se colocó la imagen de la Virgen en las puertas de la ciudad Otuzco, a fin de impedir el saqueo de los piratas. El retiro de los piratas fue considerado un milagro de la Virgen y, desde ese momento, surgió el nombre de la imagen “Virgen de la Puerta” y el culto a esta última;
Que, en el desarrollo actual de la mencionada Festividad, la celebración comienza formalmente el día 12 de diciembre, fecha en la que se arregla el altar de la Virgen y se culmina la novena en su honor. En la noche, se lleva a cabo una verbena popular;
Que, el día 13 de diciembre es conocido como “El Alba” y corresponde a los maestros de Otuzco hacerse cargo del desfile, retreta en la Plaza de Armas y fuegos artificiales. Asimismo, el párroco inicia la celebración de una secuencia de misas que continuará a lo largo de la Festividad, las mismas que son ofrecidas por los devotos de la Virgen;
Que, en el día 14 de diciembre, la imagen de la llamada “Mamita de la Puerta” baja de la iglesia a los brazos de sus cargadores (miembros de la Hermandad), a partir de un mecanismo que permite deslizar a la imagen por un madero inclinado provisto de un riel. El desplazamiento, lento y lleno de solemnidad, se realiza en medio de la música de las bandas, canciones y la algarabía de los distintos grupos folclóricos y de la abrumadora presencia de peregrinos que han llegado a saludarla;
Que, el 15 de diciembre es el día central de la Festividad y su mejor expresión es la procesión de la Virgen a lo largo del pueblo. La multitud es compacta y está tan enfervorizada que es casi imposible desplazarse en otra dirección que no sea el recorrido prefijado para la imagen. Horas antes, frente a un tabladillo en la Plaza de Armas, tiene lugar el festival musical, con el incentivo de un premio a la mejor banda de la feria. A las once de mañana, se realiza una misa solemne, a la que acuden todas las autoridades de la ciudad y de la feria. Desde el día anterior, los fieles desfilan para ver y tocar a la imagen, esperando el remedio a sus pesares. En la noche, continúan los fuegos artificiales; más de cien castillos de fuego se queman en esta semana de celebraciones;
Que, el día 16 de diciembre, la Virgen recibe la veneración de sus fieles en el atrio de la iglesia y por la tarde “sube a su trono” mediante el mismo mecanismo utilizado para su bajada. En la tarde, se lleva a cabo la tradicional corrida de toros y, por la noche, una solemne misa de acción de gracias finaliza la Festividad, aunque formalmente tiene lugar otra misa (al día siguiente) en honor al retorno de los peregrinos, si bien la mayoría de ellos ya está en camino hacia sus lugares de origen;
Que, en Otuzco, la Festividad de la Virgen de la Puerta es mucho más que una celebración local. No menos de 100.000 personas copan todos los espacios posibles de la ciudad y durante una semana (11 al 16 de diciembre), se vive el frenesí de lo que se considera como la fiesta tradicional más importante del norte del país;
Que, las celebraciones son organizadas por el Comité Central de las Fiestas Patronales de la Virgen de la Puerta, la Hermandad de la Inmaculada Virgen de la Puerta de Otuzco y la parroquia Inmaculada Concepción. Su conformación es anual y se constituye a partir de los representantes de los caseríos cuyo aporte sustentará la celebración;
Que, debido al carácter agrícola de la región, la población de Otuzco que no habita dentro del perímetro de la ciudad está dispersa en pequeñas concentraciones de viviendas, cuyos habitantes sólo visitan la capital del distrito para proveerse de herramientas, para realizar transacciones comerciales o de carácter burocrático y, sobre todo, para las festividades más importantes. Cuatro de estos caseríos (Huangamarca, Pollo, Sanchique y Allacday) y la capital (Otuzco) encabezan a los demás (que son alrededor de cuarenta en total) en la organización de esta Festividad;
Que, reunidos todos los delegados, eligen cada año a un representante de los caseríos para que, de inmediato, sea incorporado al Comité de Fiesta como Presidente. A su lado, el párroco de Otuzco, el Alcalde de la ciudad y el Presidente de la Hermandad de la Inmaculada Virgen de la Puerta de Otuzco trabajarán con empeño para el buen desenvolvimiento de las festividades. Los caseríos aportan dinero suficiente para contar, por lo menos, con una banda de músicos compuesta por treinta integrantes. El alojamiento y la comida serán proporcionados por los anfitriones. Además, los caseríos deben invertir en un castillo de fuego, armazón de cohetes, cohetes de golpe, cohetes de luces y demás fuegos de artificio;
Que, se espera que cada caserío, en abierta competencia con los demás, pueda contratar más de una banda, hacer quemar varios castillos de fuego y beneficiar de una a tres reses para alimentar a músicos e invitados. Es por eso que, una vez elegidos los responsables, en abril o mayo de cada año, se entregan de lleno a la tarea de conseguir fondos y hacer quedar bien a su localidad. También hay que tomar en cuenta los esfuerzos de la Municipalidad y de la Hermandad, que se solidarizan con los caseríos en las gestiones para financiar el boato de la fiesta;
Que, la Festividad incluye actividades tradicionales como la “Maratón de la Fe”, que es una maratón nocturna de 75 kilómetros en camino de subida, la cual se inicia en la Plaza de Armas de Trujillo;
Que, cada año, los devotos que residen en otros lugares tienden a regresar durante la Festividad para renovar su fe, debido al recuerdo de la multitudinaria participación colectiva en ella, de su organización, de la preparación de alguna de sus actividades, de las referencias de amigos y familiares, así como de sus esperanzas;
Que, la devoción se mantiene durante estos siglos gracias a los peregrinos y devotos de la Virgen de la Puerta, quienes organizados por la Hermandad de la Inmaculada Virgen de la Puerta de Otuzco de la parroquia Inmaculada Concepción, son los responsables del mantenimiento y la transmisión de esta inveterada tradición a través de generaciones y de distancias, lo que significa esfuerzos de toda una vida y grandes sacrificios, personales, familiares y comunitarios, para mantener viva esta profunda expresión colectiva del Patrimonio Cultural Inmaterial;
Que, sin duda la devoción a la Virgen de la Puerta en Perú es más que particular. No solamente por lo que representa para los pobladores, sino también por sus títulos. Por ejemplo, el que le otorgó el papa Pío XII como “Patrona del Norte del Perú” y “Reina de la Paz Universal” en 1942.
Que, el Papa Francisco la nombró “Madre de la Misericordia y la Esperanza”. Este gran acontecimiento sucedió durante la visita del Papa a Trujillo en el año 2018. Fue en esa ocasión donde la imagen salió en peregrinación hacia el encuentro con Francisco. El abrazo se produjo un 20 de enero.
Que, el 15 de diciembre del año 2019, Gobernador Regional de La Libertad, Manuel Llempén Coronel, lo proclamó como la “Patrona del Bicentenario”; asimismo la “Virgen de la Puerta” de Otuzco, ha sido condecorado por el Congreso de la República del Perú, con la Orden de la Gran Cruz y la Orden del Sol del Perú;
Que, es política del Gobierno Regional La Libertad, promover y difundir las manifestaciones culturales de la región que engrandecen el Departamento de La Libertad, acorde con lo establecido en el inciso k) del artículo 47° de la Ley N° 27867.
Que, alrededor de esta festividad de la “Virgen de la Puerta”, se han extendido una serie de manifestaciones populares vigentes que son parte de la tradición cultural y religiosa del departamento de La Libertad, tal y como mencionan los portadores de esta tradición, manifestación cultural que es referente de la “identidad liberteña” y da cuenta de la fe católica de sus devotos, confiriéndoles un sentido de pertenencia al departamento de La Libertad;
Que, debido a la importancia alcanzada por la “Virgen de la Puerta”, es viable declarar el día 15 de diciembre de cada año, Feriado No Laborable, a nivel del ámbito de la Región La Libertad, con la finalidad de facilitar la participación de todas las personas a esta importante manifestación de fe cristiana;
Que, el presente Proyecto de Ordenanza Regional, ha sido formulado por el Señor Dr. Gonzalo Alfredo Rodríguez Espejo, Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad y Consejero Regional por la Provincia de Otuzco, por iniciativa propia, porque considera que la población, son fervientemente católicos, ostentando como patrona religiosa a la Inmaculada “Virgen de la Puerta”, consagrada mundialmente como “Patrona del Norte del Perú” y “Reina de la Paz Universal”, por su extraordinaria acogida a sus devotos en el mundo;
Que, la presente iniciativa normativa regional, tiene por objeto declarar el 15 de diciembre de cada año como día no laborable en el Departamento de La Libertad, en conmemoración del día central de la Festividad de la “Virgen de la Puerta” de Otuzco, propiciando la realización de actividades de culto y devoción, así como el desarrollo de actividades turísticas, culturales y educativas en esta parte de la sierra liberteña; y por ser una muestra de fervor religioso que constituye un referente de identidad para la población liberteña, con un importante valor histórico, vigencia y continuidad en el tiempo;
Que, con Oficio N°000033-2022-GRLL-CR-SCR-GFV, de fecha 16 de noviembre del 2022, suscrito por el TAP. Guillermo Fabian Villacorta, Especialista en Promoción Social III, remite proyecto de iniciativa Legislativa relativo a: “Declarar Día No Laborable en el ámbito del Departamento de La Libertad, el 15 de Diciembre de cada año, por celebrar, la Festividad de la “Virgen de la Puerta” de Otuzco”, al despacho del Consejero Regional por la provincia de Otuzco para su trámite que corresponde;
Que, con Oficio N°000141-2022-GRLL-CR-DCRO, de fecha 16 noviembre del 2022, suscrito por el Consejero Regional Dr. Gonzalo Alfredo Rodríguez Espejo, de la provincia de Otuzco, remite proyecto de iniciativa Legislativa relativo a“Declarar Día No Laborable en el ámbito del Departamento de La Libertad, el 15 de Diciembre de cada año, por celebrar, la Festividad de la “Virgen de la Puerta” de Otuzco”, a la Presidencia del Consejo Regional para su trámite que corresponde;
Que, con fecha 06 de diciembre del 2022, la Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad, Abog. Jackeline Bustamante Fernández, remite suscrito el Informe N° 00022-2022-GRLL-GGR-GRTPE, mediante el cual otorga Opinión Técnica Favorable al Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Declarar día No Laborable en el ámbito del Departamento de La Libertad, el 15 de diciembre de cada año, por celebrar la Festividad de la “Virgen de la Puerta” de Otuzco”.
Con fecha 14 de diciembre del 2022 el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Nelson Lozano Chávez, adjunta el Informe Legal N°000190-2022-GRLL-GGR-GRAJ, mediante el cual se señala que luego del análisis realizado, estando a las normas acotadas, EMITE OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto del proyecto de Ordenanza Regional a relativo a Declarar día No Laborable en el ámbito del Departamento de La Libertad, el 15 de diciembre de cada año, por celebrar la Festividad de la “Virgen de la Puerta” de Otuzco”;
Que, con Oficio N°000733-2022-GRLL-GGR de fecha 16 de diciembre del 2022, el Gerente General del Gobierno Regional de La Libertad, Ing. Rogger Ruiz Diaz, solicita al Presidente del Consejo Regional de La Libertad, Solicita evaluar la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional: Declarar día No Laborable en el ámbito del Departamento de La Libertad, el 15 de diciembre de cada año, por celebrar la Festividad de la “Virgen de la Puerta” de Otuzco”;
Que, con Oficio N° 00001-2022-GRLL-CR- CTPE, de fecha 23 de diciembre del 2022, la Consejera Regional Lic. Milagros Jennifer Catalán Corman presidente de la Comisión Ordinaria de Trabajo y Promoción del Empleo del Consejo Regional, remite el expediente administrativo del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a: Declarar día No Laborable en el ámbito del Departamento de La Libertad, el 15 de diciembre de cada año, por celebrar la Festividad de la “Virgen de la Puerta” de Otuzco”, en mérito a lo señalado en el informe técnico e informe legal adjuntos al expediente remitido por la Gerencia General Regional;
Que, en Sesión Extraordinaria Presencial de fecha 28 de diciembre del 2022, el Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a: “Declarar día No Laborable en el ámbito del Departamento de La Libertad, el 15 de diciembre de cada año, por celebrar la Festividad de la “Virgen de la Puerta” de Otuzco”; cuyo debate e intervenciones constan en el acta correspondiente a la presente sesión;
Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad y confianza, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA, lo siguiente:
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
Articulo Primero.- DECLARAR, día No Laborable en el ámbito del Departamento de La Libertad, el 15 de diciembre de cada año, por celebrar la Festividad de la “Virgen de la Puerta” de Otuzco”, para el Sector Público y facultativo para el Sector Privado, a fin de promover, difundir, proteger y conservar el patrimonio cultural inmaterial de la Región La Libertad, expresado en una de las más importantes manifestaciones de fe y devoción popular de mayor convocatoria a nivel de la Región La Libertad y del País; y promover el desarrollo turístico mediante la difusión y declaración de interés de la región.
Artículo Segundo.- ESTABLECER, que las horas dejadas de laborar, serán compensadas en las semanas posteriores al día no laborable, conforme a lo establecido por el titular de la entidad pública regional correspondiente, en función a sus propias necesidades.
Artículo Tercero.- PRECISAR, que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público Regional adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día feriado no laborable.
Articulo Cuarto.- PRECISAR que los Gobiernos Locales y Centros de Trabajo del Sector Privado, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Articulo Quinto.- DISPONER que el Ejecutivo Regional, incluya en el calendario de festividades regionales lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, propiciándose actividades de culto y devoción, así como turísticas y educativas.
Articulo Sexto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de La Libertad, la implementación y ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
Artículo Septimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe).
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
(..)
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