Res de Superintendencia N° 133-2023-SUNAFIL

 Sunafil 

Crean el Grupo Especializado sobre No discriminación e Igualdad en el ámbito de Lima Metropolitana - GENDI

Norma : Res de  Superintendencia  N° 133-2023-SUNAFIL

Publicado  : 21/03/2023

Lima, 20 de marzo de 2023

VISTOS:

El Informe N° 176-2023-SUNAFIL/DINI, de fecha 16 de marzo de 2023, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 100-2023-SUNAFIL/GG/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 184-2023-SUNAFIL/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 17 de marzo de 2023, y demás antecedentes; y,


CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estuvieron asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, el artículo 19 de la referida Ley N° 28806 establece que, en aplicación de los principios de especialización, trabajo programado y en equipo, pueden crearse unidades y equipos de inspección especializados, por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de los órganos desconcentrados de la SUNAFIL;

Que, el artículo 21 de la Ley N° 28806 determina que los inspectores del trabajo desarrollan sus facultades atribuidas bajo las directrices técnicas de la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo; asimismo, señala que puede encomendarse a los inspectores del trabajo la dedicación preferente a tareas especializadas en las áreas funcionales, materiales o de actividad económica que se determinen, teniendo en cuenta la capacidad, dimensión y complejidad;

Que, el derecho fundamental de igualdad y no discriminación se encuenra consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en tanto toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, asimismo, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que, al ser el trabajo, en sus diversas modalidades, objeto de atención prioritaria del Estado, protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; recogiendo, su artículo 26, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación;

Que, en consonancia con dichos preceptos constitucionales, se promulgan diversas normas para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo, erradicando la discriminación por cualquier índole, la protección de la madre trabajadora y las personas con discapacidad, así como la lucha contra la violencia y el acoso, contenidas en la Ley N° 26772, Ley N° 28983, Ley N° 30709, Ley N° 26644, Ley N° 30367, Ley N° 27240, Ley N° 29896, Ley N° 31051, Ley N° 29973 y Ley N° 27942;

Que, el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, establece que la Dirección de Inteligencia Inspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias. Asimismo, recopila, analiza y sistematiza información necesaria que permita realizar estudios e investigaciones especializadas para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo; asimismo, de acuerdo con el inciso k) de su artículo 34, el citado órgano determina las áreas temáticas sensibles que requieran la conformación de equipos especializados de inspectores de trabajo;

Que, en ese contexto, a través del informe de vistos, la Dirección de Inteligencia Inspectiva estima viable la propuesta presentada por la Intendencia de Lima Metropolitana a través del Memorándum N° 539-2023-SUNAFIL/ILM, y sustenta la creación del denominado Equipo especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Igualdad y No Discriminación, además, entre otras consideraciones de orden técnico legal, señala que, con relación al ámbito de actuación de la Inspección del Trabajo, el artículo 4 de la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806, establece que se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y se ejerce en las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando el empleador sea del Sector Público o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe N° 100-2023- SUNAFIL/GG/OPP, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta presentada por la Intendencia de Lima Metropolitana y la opinión técnica emitida por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, solicitando considerar la denominación como “Grupo Especializado sobre No discriminación e Igualdad en el ámbito de Lima Metropolitana - GENDI”, con la finalidad de que exista uniformidad con los otros grupos especializados que ejercen funciones sobre el ámbito de Lima Metropolitana, y cuya conformación se ajusta a lo regulado a la (i) Ley N°28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento, (ii) las funciones de la Dirección de Inteligencia Inspectiva contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones, y (iii) las disposiciones normativas del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS;

Que, con el Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la viabilidad para la creación del “Grupo Especializado sobre No discriminación e Igualdad en el ámbito de Lima Metropolitana - GENDI”, por encontrarse bajo el marco normativo vigente y contar con la opinión técnica favorable de la Dirección de Inteligencia Inspectiva y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Director de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, el GRUPO ESPECIALIZADO SOBRE NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD EN EL ÁMBITO DE LIMA METROPOLITANA - GENDI, que estará integrado por inspectores del trabajo, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de la normativa vigente referida a la igualdad y no discriminación, y aquella normativa referida a otras poblaciones que, por sus características, califican como vulnerables, a efectos de salvaguardar sus derechos, beneficios y condiciones laborales.

Artículo 2.- Establecer que el Grupo Especializado creado según el artículo 1, ejerce su actuación de acuerdo a las disposiciones que emita la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.

Artículo 3.- Encargar a la Intendencia de Lima Metropolitana para que, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos, designe al personal inspectivo que integrará el Grupo Especializado creado según el artículo 1.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como su publicación en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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