D. S. N° 183-2023-EF

 

Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de las universidades públicas

Norma :D. S. N° 183-2023-EF

Publicado  : 23/08/2023

Resumen ;:Segundo incremento  anual (  según Presupuesto  sector Público 2023 :: abril y agosto ) , de remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas, pertenecientes a las categorías principal, asociado y auxiliar.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 96 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, señala que las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del Tesoro Público;

Que, el numeral 1 de la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, exceptúa a las universidades públicas, durante el Año Fiscal 2023, de lo establecido en el artículo 6 de la referida norma, a efectos de incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, la remuneración de los docentes ordinarios de las universidades públicas; asimismo, señala que el referido incremento se efectúa en dos oportunidades, en los meses de abril y agosto del Año Fiscal 2023;

Que, el numeral 2 de la citada Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, establece que, para efectos de financiar el incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de las universidades públicas, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas; las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 en favor de las universidades públicas, se aprueba el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas, pertenecientes a las categorías principal, asociado y auxiliar;

Que, mediante el Oficio N° 00369-2023-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita la aprobación de un Decreto Supremo que aprueba el incremento de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de las universidades públicas, para financiar el costo diferencial del citado incremento, conforme a lo previsto en la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; adjuntando, para tales efectos, los Informes N° 01061-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 01109-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio. Asimismo, mediante el Oficio N° 00704-2023-MINEDU/SPE-OPEP la citada Oficina remite el Informe N° 01246-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP con información complementaria;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el nuevo monto de la remuneración de los docentes ordinarios de las universidades públicas, así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por el monto de S/ 39 215 380,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor de cincuenta y dos (52) universidades públicas, para financiar la citada medida;

De conformidad con lo dispuesto en la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas

1.1 El docente ordinario de las universidades públicas, en el marco de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, percibe su remuneración, conforme al siguiente detalle:

1.2 La remuneración de los docentes ordinarios, pertenecientes a las categorías principal, asociado y auxiliar con régimen de dedicación a tiempo parcial, se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la remuneración del docente ordinario de similar categoría con régimen de dedicación a tiempo completo.

Artículo 2.- Vigencia del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas

La remuneración de los docentes universitarios ordinarios establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del mes de agosto de 2023.

Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de oficio, a la actualización del monto de la remuneración de los docentes universitarios establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

Artículo 4.- Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de las universidades públicas

(..)

4.2 Los pliegos habilitados en el numeral 4.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, así como la respectiva genérica de gasto, se detallan en el Anexo “Transferencia para financiar el costo diferencial del incremento de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu ) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef ), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Procedimiento para la aprobación institucional

5.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del artículo 4, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo

N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 6.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 066-2023-EF

Derogar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 066-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 en favor de las universidades públicas.

(..)


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