Res Adtva N° 000452-2023-CE-PJ


Prorrogan funcionamiento de órgano jurisdiccional permanente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ancash y dictan diversas disposiciones


Norma : Res Adtva N° 000452-2023-CE-PJ

Publicado  : Miércoles 01 Noviembre  2023


Resumen :

a.Prórroga de funcionamiento del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio-Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad; el cual funcionará hasta el 31 de  Octubre de 2023.

b. Convertir, a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2023, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la provincia de Trujillo, de la misma Corte Superior.


Lima, 30 de octubre del 2023

VISTO:

El Oficio N° 000969-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado  por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administración N° 000249-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2023, el funcionamiento del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio-Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Segundo. Que, mediante Oficio N° 0001974-2023-P-CSJLL-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con base en los Informes Nros. 000124 y 00048-2023-EPR-UPD-GAD-CSJLL-PJ del coordinador de estudios, proyectos y racionalización de dicha Corte Superior, ha solicitado convertir al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga como 3° Juzgado de Trabajo de Ejecución de la referida provincia.

Tercero. Que, mediante Oficio N° 00969-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000063-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, por el cual, entre otras medidas, da cuenta respecto a la solicitud presentada por la referida Corte Superior, para convertir el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga que tramita expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional.

Cuarto. Que, al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad informa a este Órgano de Gobierno que el 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo  Permanentes presentaron cargas procesales pendientes de ejecución al 31 de diciembre del año 2021 de 1540; 1625; y 1963, respectivamente; a diciembre del año 2022 los expedientes por ejecutar fueron de 1948; 1745 y 1900, respectivamente; y, al año 2023 de 2,149; 2,076 y 2,142, respectivamente; dando por resultado que cada año se incremente el número de expedientes por ejecutar, afectando la tramitación de expedientes en el Módulo Corporativo Laboral (PCALP).

Quinto. Que, en consecuencia, estando a lo expuesto y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. 

Por lo que, se considera pertinente convertir el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; así como disponer las medidas complementarias para dicho fin.

Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1789-2023 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de octubre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar un extremo del artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000249-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, referido a la prórroga de funcionamiento del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio-Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad; el cual funcionará hasta el 31 de octubre de 2023.

Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2023, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la provincia de Trujillo, de la misma Corte Superior.

Artículo Tercero.- La presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad deberá adoptar las acciones administrativas pertinentes, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo Cuarto.- Disponer que en el plazo de dos días calendario la Oficina de Productividad Judicial presente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, propuesta de redistribución de expedientes para el inicio de funcionamiento del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de la Libertad.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional Control de Control del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de La Libertad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

(..)


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