Res. Adtva N° 000547-2023-CE-PJ

 


Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Norma : Res. Adtva N° 000547-2023-CE-PJ

Publicado : Domingo 31 Diciembre  2023

Lima, 27 de diciembre del 2023

VISTO:

El Oficio Nº 001055-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000072-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe (e) de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de diciembre de 2023.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 00211-2023-CE-PJ, 000241-2023-CE-PJ, 000245-2023-CE-PJ, 000262-2023-CE-PJ, 000312-2023-CE-PJ, 000354-2023-CE-PJ y 000412-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, por Oficio Nº 001055-2023-OPJ-CE-PJ, el jefe (e) de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 0072-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios.

Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 2074-2023 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de diciembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2024, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:


HASTA EL 31 DE MARZO DE 2024
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- Juzgado Civil Transitorio Ejecución – Arequipa


Corte Superior de Justicia de La Libertad
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución – Trujillo


Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio – Zonas 01, 02 y 03 – Ate


Corte Superior de Justicia de Piura
- Juzgado Civil Transitorio – Tambo Grande


Corte Superior de Justicia de San Martín
- Juzgado Civil Transitorio – Mariscal Cáceres


Corte Superior de Justicia de la Selva Central
- Juzgado Civil Transitorio – Chanchamayo


Corte Superior de Justicia de Sullana
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Sullana


Corte Superior de Justicia de Tacna
- Juzgado Civil Transitorio – Tacna


Corte Superior de Justicia de Ucayali
- Juzgado Civil Transitorio – Padre Abad


HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2024
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Arequipa


Corte Superior de Justicia del Callao
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Callao


Corte Superior de Justicia de Cusco
- Sala Civil Transitoria – Cusco
- Juzgado de Familia Transitorio – Cusco


Corte Superior de Justicia de La Libertad
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Trujillo


Corte Superior de Justicia de Lima
- 2° Juzgado Civil Transitorio – Lima
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Surquillo


Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Sala Laboral Transitoria – Chorrillos
- Juzgado Civil Transitorio – Villa El Salvador


Corte Superior de Justicia de Loreto
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Maynas


Corte Superior de Justicia de Pasco
- Juzgado de Familia Transitorio – Pasco


Corte Superior de Justicia de Piura
- Juzgado Civil Transitorio – Piura


Corte Superior de Justicia de Puno
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur – Puno


HASTA EL 31 DE MAYO DE 2024
Corte Superior de Justicia de Huánuco
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Huánuco

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Huánuco


Corte Superior de Justicia de La Libertad
- 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio – Trujillo


Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – San Juan de Lurigancho


Corte Superior de Justicia de Loreto
- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio – Maynas


Corte Superior de Justicia de Moquegua
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Ilo


Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de octubre de 2023 presentan un avance inferior o igual al 73 % en función al porcentaje de avance ideal del 82%, con excepción de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Piura, Sullana y Tumbes, cuyo avance ideal en dicho período es del 72 %, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con los Gerentes/as de Administración Distrital y/o Jefes/as de la Oficina de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia del país, en relación a los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Quinto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el  registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.

Artículo Sexto.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Sétimo.- Disponer que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.° 000137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Octavo.- Recordar a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N.° 000191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes para que los jueces y juezas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Artículo Noveno.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

(..)


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