Res. Adtva Nº 001-2023/CAH-LEY Nº 29625

 


Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Vigésimo Grupo de Pago

COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY Nº 29625

Norma : Res. Adtva Nº 001-2023/CAH-LEY Nº 29625

Publicado  ; Sábado  16 Diciembre  2023

Resumen  : Secretaría Técnica a comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el Vigésimo Grupo de Pago , a partir del 21 de diciembre de 2023.

Para consultar la información  deberá ingresar a través de la página web   www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.peal módulo de consulta, opción: “Consulte aquí si es beneficiario del Grupo de Pago Nº 20 – Diciembre 2023”, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular.


Lima, 15 de diciembre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), creado por Decreto Ley Nº 22591, del 30 de junio de 1979, tuvo por finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos, a través de la construcción de viviendas (para su venta o alquiler) y el otorgamiento de créditos con fines de vivienda. Dicho Decreto Ley y sus modificatorias rigieron desde el 1 de julio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998;

Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29625 “Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, de fecha 13 de enero de 2012, se aprueba el “Reglamento de la Ley Nº 29625”. Crea la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc. Fue modificado por el Decreto Supremo Nº 282-2013-EF que le da potestades adicionales a la Comisión Ad Hoc, en lo relacionado a la recuperación de los recursos del FONAVI;

Que, con fecha 27 de abril de 2021, se publicó la Ley Nº 31173, “Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la Pandemia de la COVID-19”;

Que, con fecha 15 de abril de 2022, se publicó la Ley Nº 31454, “Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19”;

Que, con fecha 5 de noviembre de 2022, se publicó la Ley Nº 31604, “Ley que modifica el Artículo 3 de la Ley 31454, Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19; a fin de garantizar su ejecución”;

Que, con fecha 11 de noviembre de 2023, se publicó la Ley Nº 31928, “Ley que modifica la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, para permitir la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación y reconocer el derecho de devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al FONAVI a sus herederos en caso de fallecimiento”;

Que, por mandato de la Ley Nº 29625, modificada por las Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, la Comisión Ad Hoc aplica los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con la devolución de aportes al FONAVI. Asimismo, la Comisión Ad Hoc se encarga de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del FONAVI, así como de los pasivos que mantenga el fondo;

Que, con fecha 14 de diciembre de 2023 se publicó el Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, por el cual se modifican e incorporan artículos al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, como consecuencia de la dación de las Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, y las sentencias del Tribunal Constitucional aplicables;

Que, por mandato de la Ley Nº 29625 y su modificatorias, se conforma una Comisión Ad Hoc integrada por tres (3) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un (1) representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y tres (3) representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAF-PERÚ), uno de los cuales preside la Comisión. Con fecha 13 de octubre de 2022, en sesión universal, la Comisión Ad Hoc se declaró válidamente instalada y dejó constancia del inicio de sus funciones, por unanimidad de sus miembros; y en sesión de fecha 21 de octubre de 2022, se aprobó el Reglamento Interno por unanimidad de sus integrantes;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29625 dispone la devolución a todos los trabajadores que contribuyen al FONAVI, el total actualizado de sus aportes que fueron descontados de sus remuneraciones;

Que, según auto aclaratorio 4 (06 de enero de 2014) de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC, numeral 3, literal b) el Tribunal Constitucional establece que la Comisión Ad Hoc deberá emplear los recursos efectivamente recaudados de los aportes de los trabajadores y, en caso estos fueran insuficientes para los pagos posteriores que deben efectuarse, deberán recuperar los fondos necesarios, pudiendo incluso utilizar los recursos que corresponden a los pasivos del Estado al FONAVI, por cualquier concepto;

Que, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº00016-2021-PI/TC, el dinero a devolver a los trabajadores a que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 31173, comprende el total actualizado de los aportes que fueron descontados de las remuneraciones de todos los trabajadores, dependientes e independientes que aportaron al Fonavi. Para la actualización se aplica la Tasa de Interés Legal Efectiva;

Que, en la misma línea de lo anterior, el artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 29625, señala que el Fondo a Devolver a los trabajadores está conformado por la totalidad de las contribuciones efectivamente recaudadas para el FONAVI de los trabajadores dependientes e independientes, actualizada con la tasa de interés legal efectiva, efectuadas con arreglo a los acápites a) y b) del artículo 2 del Decreto Ley Nº 22591 y sus modificatorias, informadas por las entidades oficiales del Estado a la Comisión Ad Hoc;

Que, conforme con el artículo 4 de la Ley Nº 31928, la devolución de aportaciones a favor de los fonavistas, total o a cuenta, debe constar en el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista, señalado en el artículo 3 de la Ley Nº 29625;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 29625 la Cuenta Individual se construye en base a la información obtenida de los empleadores y/o Entidades Públicas o Privadas que tengan información relacionada a los aportes al FONAVI realizados por sus trabajadores, entre julio de 1979 y agosto de 1998, y/o documentación supletoria presentada por el interesado. De manera alterna, cuando no se pueda obtener información de aportes de Fuentes Oficiales, la Comisión puede establecer otras formas de construcción de cuentas individuales, basándose en criterios técnicos que viabilicen la devolución inmediata, en concordancia con las sentencias del Tribunal Constitucional que resulten aplicables;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 29625 establece que la Comisión Ad Hoc: Aprueba mediante resolución el Padrón de Beneficiarios, priorizando a las personas mayores de sesenta años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos, en concordancia de lo establecido por el artículo 34 del citado Reglamento;

Que, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0008-2017-PI/TC declaró inconstitucional el segundo párrafo de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, y por conexidad el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF;

Que, sin perjuicio de la declaratoria de inconstitucionalidad antes citada, la misma sentencia en su Fundamento 71 señala que «… los anticipos efectivamente abonados sean computados como pagos a cuenta». Es decir, los pagos efectuados en los 19 grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas, producidos entre enero de 2015 a noviembre de 2019 con la fórmula basada en las normas del párrafo anterior, son considerados como pagos válidos;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/16-2023 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 14 de setiembre de 2023, se aprobó el Informe Nº 049-2023-PCM/PE-ST.01.05, denominado “Actualización de los Aportes al FONAVI mediante la Tasa de Interés Legal Efectiva”;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/17-2023 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 26 de octubre de 2023, se aprobó el Informe Nº 052-2023-PCM/PE-ST.01.05, sobre Recaudación de las Contribuciones al FONAVI (periodo: setiembre 2014 – julio 2021) y el Informe Nº 053-2023-PCM/PE-ST.01.05, sobre Actualización de la recaudación de la contribución de los trabajadores al FONAVI, a ser aplicado de acuerdo con la normatividad vigente para proceder con la devolución de aportes al FONAVI; ambos informes de fecha 24 de octubre de 2023;

Que, mediante el Acuerdo Nº 2/22-2023- CAH, de fecha 01 de diciembre de 2023, de la Comisión Ad Hoc, se aprobó el formato del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/24-2023 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 15 de diciembre de 2023, se aprobó el Informe Nº 031-2023-PCM/PE-ST.01.03, de fecha 15 de diciembre de 2023, sobre el cálculo del aporte cuando se carece de información de aportes monetarios;

Que, mediante el Acuerdo Nº 2/24-2023 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 15 de diciembre de 2023, se aprobó el Informe Nº 032-2023-PCM/PE-ST.01.03, de fecha 15 de diciembre de 2023, sobre Lineamientos para viabilizar la devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

Que, para el cumplimiento de lo indicado en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 29625 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, en concordancia con el artículo 29, se realizaron las acciones administrativas tendientes a obtener información de la ONP, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), SUNAT y empleadores (públicos y privados), relacionada con los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI durante su período de vigencia, que consten en sus bases de datos o archivos; asimismo, se consideró la información contenida en la documentación supletoria presentada por los Fonavistas;

Que, para la construcción de las cuentas individuales de aportes al FONAVI del Vigésimo Grupo de Pago se realizaron cruces de información de potenciales Fonavistas beneficiarios registrados con el Formulario 1 - Historial Laboral (F1), con información de la ONP (Pensionistas, No pensionistas con verificación de aportes, LDI, Pensiones por Encargo, Acreditación Anticipada, Bonos, Planillas 20530 y DL 20530), SBS, entidades y empresas del Estado, y empleadores considerados como Principales Contribuyentes y Buenos Contribuyentes por la SUNAT, que enviaron información consistente útil para el proceso de devolución de aportes al FONAVI; así mismo, para este grupo de pago se ha considerado información de periodos FONAVI obtenida de documentos supletorios presentados por los Fonavistas en las plataformas de atención. Por último, los fonavistas que están en proceso de evaluación por la Comisión Ad Hoc para determinar si fueron o no beneficiados con recursos del FONAVI no forman parte de este grupo de pago.

Que, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 29625, la Comisión Ad Hoc está facultada para disponer la fiscalización posterior de la información presentada, a fin de determinar la veracidad de esta y el cumplimiento de la normatividad vigente; disponiendo las acciones correspondientes, en caso se presuma que la información proporcionada no sea veraz;

Que, el numeral 33.2 del artículo 32º del Reglamento antes señalado establece que la devolución comprende el total actualizado de los aportes debidamente recaudados de los trabajadores, para lo cual, la actualización del valor de tales aportaciones se lleva a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente desde el momento del aporte hasta el momento de su respectiva liquidación;

Que, tomando en cuenta lo dispuesto por el numeral 33.3 del artículo 33º del Reglamento de la Ley Nº 29625, la Comisión Ad-Hoc considera como base de cálculo de la devolución individual, los aportes monetarios debidamente acreditados y actualizados, deduciendo los pagos a cuenta efectuados, de ser el caso; Sin perjuicio de lo anterior, el Fonavista podrá presentar documentación supletoria que acredite haber realizado aportaciones al FONAVI, como trabajador dependiente y/o independiente;

Que, considerando lo establecido por el numeral 33.4 del artículo 33º del Reglamento de la Ley Nº 29625, en caso exista evidencia que el Fonavista laboró durante el periodo de aportaciones al Fonavi y no se cuente con información de sus aportes monetarios la Comisión Ad-Hoc procederá al cálculo de su aporte según la formula estipulada en el artículo mencionado;

Que, tomando en cuenta lo dispuesto por el numeral 33.5 del artículo 33º del Reglamento de la Ley Nº 29625, la devolución individual que se realice mediante el cálculo de los aportes podrá considerarse como pago a cuenta, siempre que se acrediten posteriormente aportes monetarios cuya actualización con la tasa de interés legal efectiva dé como resultado una devolución mayor a la establecida por el cálculo mencionado;

Que, considerando lo señalado por el numeral 33.6 del artículo 33º del Reglamento de la Ley Nº 29625, se procederá con devolver el monto de devolución que más le beneficie al Fonavista, en caso exista diferencia entre sus aportes monetarios acreditados y actualizados y el cálculo del aporte que realice la Comisión Ad-Hoc; el procedimiento de comparación se realizará mes a mes, debiendo considerarse los pagos a cuenta efectuados;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/21-2023 de fecha 23 de noviembre de 2023: Para la construcción del siguiente grupo de pago, se deberá considerar la prioridad establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 31928, respecto de los mayores de sesenta años al 31 de diciembre de 2023, personas con discapacidad, con pensión de invalidez de ONP; las devoluciones se considerarán hasta un monto máximo de Seis Mil Ochocientos Ochenta y 07/100 Soles (S/ 6,680.07), justificado en el criterio de realizarse la revisión particular de la información y veracidad de ésta para quienes tengan derecho a un mayor monto. Por otra parte, se consideran un monto mínimo de devolución de Cuarenta y 00/100 SOLES (S/ 40.00), según le corresponda; en este último caso, dando la oportunidad a los Fonavistas que tuvieran devoluciones por debajo de dicho monto, para que puedan acreditar mayores aportes en el transcurso del tiempo. Adicionalmente, se incorporarán aquellas personas que tienen alguna enfermedad grave o terminal, debidamente acreditada, según cada fecha de corte para el grupo de pago.

Que, mediante el Acuerdo Nº 3/24-2023 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 15 de diciembre de 2023, se aprobó por mayoría el Informe Nº 033-2023-PCM/PE-ST.01.03 “Construcción del Vigésimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios”, de fecha 15 de diciembre de 2023, donde se informa sobre la cantidad de beneficiarios incluidos en el Vigésimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios. La cantidad aprobada por la Comisión Ad-Hoc, es de 64, 272 Fonavistas;

Que, mediante el Acuerdo Nº 4/24-2023 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 15 de diciembre de 2023, se aprobó por mayoría el Informe Nº 034-2023-PCM/PE-ST.01.03 “Monto Requerido para ejecutar la Devolución del Vigésimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios”, de fecha 15 de diciembre de 2023, donde se informa sobre el monto necesario para ejecutar la devolución a los beneficiarios del Vigésimo Grupo de Pago. El monto aprobado por la Comisión Ad-Hoc asciende a la suma de Ciento Sesenta y Cuatro Millones Trescientos Cincuenta Mil Treinta y Cuatro con 33/100 soles (S/ 164’350,034.33), cantidad que se transferirá al Banco de la Nación para cumplir con la devolución de los Fonavistas Beneficiarios del Vigésimo Grupo de Pago;

Que, el detalle de los Fonavistas que integran el Vigésimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, que incluye su identificación y datos generales, así como la cantidad de periodos aportados reconocida, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta individual;

Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley Nº 29625, establece que el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD se entrega de manera virtual a través de la página web de la Secretaría Técnica del FONAVI (www.fonavi-st.gob.pe), a la que el Beneficiario puede acceder a través de su clave SIFONAVI. Sin perjuicio de lo anterior, el Beneficiario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista a nivel nacional;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29625, modificado por la Ley Nº 31928 señala que la devolución a que se refiere el artículo 1, será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos;

Que, el numeral 33.9 del artículo 33º del Reglamento de la Ley Nº 29625, indica que el pago de la devolución a los Fonavistas Beneficiarios se realiza a través del Banco de la Nación, en sus sucursales a nivel nacional, para dicho efecto el Fonavista suscribirá los documentos que le sean requeridos;

Que, la información obtenida de los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI, proveniente de la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados, así como del mismo trabajador a través de documentación supletoria, viene siendo procesada para integrarla a los siguientes grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios;

Que, el artículo 8, en concordancia con el numeral 34.3 del artículo 34º del Reglamento de la Ley Nº 29625, establece como una atribución de la Comisión la aprobación mediante resolución del Padrón de Beneficiarios que se publicará en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y su modificatoria, los pronunciamientos del Tribunal Constitucional que sean aplicables, así como el marco legal vigente, los acuerdos de la Comisión Ad Hoc y —en especial— el Acuerdo Nº 5/24-2023 de la Sesión de 15 de diciembre de 2023 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios – Vigésimo Grupo de Pago, en la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Setenta y Dos (64, 272) Fonavistas, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identificación y periodos de aporte de los Fonavistas Beneficiarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de verificación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el numeral 34.1 del artículo 34º del Reglamento de la Ley Nº 29625.

Artículo 2.- Disponer la emisión y notificación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede.

El CERAD se entregará de manera virtual a través de la página Web de la Secretaría Técnica del FONAVI. Sin perjuicio de ello el beneficiario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista.

La Comisión Ad Hoc, comunicará posteriormente la fecha a partir de la cual empezará la entrega del CERAD a través de la página web de la Secretaría Técnica.

Artículo 3.- Autorizar a la Secretaría Técnica a efectuar las acciones financieras necesarias a fin de atender la devolución de aportes de los Fonavistas que integran la relación del Vigésimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas por la suma de Ciento Sesenta y Cuatro Millones Trescientos Cincuenta Mil Treinta y Cuatro con 33/100 soles (S/ 164’350,034.33), de conformidad con lo acordado por la Comisión Ad Hoc.

Artículo 4.- Autorizar a la Secretaría Técnica a comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el Vigésimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, a partir del 21 de diciembre de 2023.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo con el numeral 34.3 del artículo 34º del Reglamento de la Ley Nº 29625.

Artículo 6.- Disponer la publicación del detalle de cada Fonavista Beneficiario que forma parte del Anexo 1 – Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios – Vigésimo Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe, de acuerdo con el numeral 34.3 del artículo 34º del Reglamento de la Ley Nº 29625.

Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta, opción: “Consulte aquí si es beneficiario del Grupo de Pago Nº 20 – Diciembre 2023”, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular.

Artículo 7.- Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

(..)


VOTO SINGULAR DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2023/CAH-LEY Nº 29625

La representación de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú FENAF-PERU, precisa que su voto singular no se ha emitido por estar en contra del inicio del proceso de devolución, sino porque se ha limitado solamente 64 mil 272 fonavistas.

Ya que el Acuerdo Nº 1/21-2023, aprobado por unanimidad por la Comisión Ad Hoc en el marco de lo establecido en el Articulo Único de la Ley Nº 31928 que hace referencia al Artículo 10 de la Ley Nº 29625, establece que el grupo de pago debe estar conformado por las personas mayores de 60 años al 31-12-2023, personas con discapacidad con pensión de invalidez de la ONP, personas con enfermedades graves o terminales.

Además, dicho acuerdo afecta el derecho de cerca de 50, 000 fonavistas que conformaron los grupos de pago anterior (1- al 19) y no haber efectuado cobro alguno, están en las mismas condiciones que los fonavistas conformantes del grupo de pago 20.

Lima, 15 de diciembre de 2023


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