Res de Superintendencia Nº 000269-2023/SUNAT

 

Aprueban el Cronograma General para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y para las personas naturales y Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2023


Norma : Res  de  Superintendencia  Nº 000269-2023/SUNAT

Publicado  : Domingo  31 Diciembre  2023

Vigencia  : 01/01/2024

SE APRUEBA EL CRONOGRAMA GENERAL PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y PARA LAS PERSONAS NATURALES Y MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPE) COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 31940 CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2023

Lima, 29 de diciembre de 2023

CONSIDERANDO:

Que haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y el artículo 17 del TUO de la Ley N.º 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N.º 150-2007-EF, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT se establecen las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2019 y siguientes, incluido el cronograma para presentar las referidas declaraciones y realizar el pago de los mencionados tributos por dicho ejercicio;

Que el referido artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta prevé que las declaraciones juradas, balances y anexos se deben presentar en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;

Que el artículo 17 del TUO de la Ley N.º 28194 señala que la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;

Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 28194, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2004-EF, dispone que la presentación de la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras por las operaciones a que se refiere el inciso g del artículo 9 del TUO de la Ley N.º 28194, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta;

Que el artículo 4 de la Ley N.º 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), establece que las personas naturales y las MYPES del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario pueden presentar la declaración jurada anual de Impuesto a la Renta y pagar dicho impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración; comprendiendo en su ámbito de aplicación a las que son definidas como MYPE en el artículo 4 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, considerando para efecto del cómputo de los ingresos dispuesto en dicha norma, los ingresos anuales del año anterior al de la declaración, con excepción de aquellas a las que se les aplique la definición de grupo económico al que hace referencia el numeral 3 del artículo 3 de la Ley N° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial;

Que, a fin de dar cumplimiento a lo anterior, el artículo 5 de la referida Ley N° 31940 dispone que la SUNAT publique el cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual de Impuesto a la Renta de los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación, así como de los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC);

Que, en ese marco, es necesario establecer el cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio gravable 2023, considerando el plazo establecido en la Ley N° 31940 para las personas naturales y las MYPES del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario, las fechas a partir de las cuales se pondrán a disposición los formularios virtuales aprobados por la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT para dicho efecto, así como la fecha en la que se encontrará a disposición de los deudores tributarios la información personalizada que pueden utilizar para la declaración de los referidos tributos;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución considerando que ello resulta innecesario, en la medida que esta tiene como objetivo establecer el cronograma y las fechas referidos en el considerando anterior;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17 del TUO de la Ley N.º 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 28194; el artículo 5 de la Ley N° 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE); los artículos 29 y 88 del TUO del Código Tributario; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501, el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución de superintendencia tiene por objeto establecer:

1.1. los cronogramas de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio gravable 2023 de:

a) las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940.

b) los demás contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior.

1.2. las fechas a partir de las cuales se pondrán a disposición los formularios virtuales aprobados por la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT para dicho efecto, así como la fecha en la que se encontrará a disposición de los deudores tributarios la información personalizada que pueden utilizar para la declaración de los referidos tributos.

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución de superintendencia tiene por finalidad permitir la programación oportuna del cumplimiento de la obligación de declarar y pagar el Impuesto a la Renta y el Impuesto a las Transacciones Financieras correspondientes al ejercicio gravable 2023, facilitando las labores de control de la administración tributaria.

Artículo 3.- Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a)  APP Personas SUNAT  Al aplicativo desarrollado por la SUNAT que está a disposición en las tiendas virtuales de aplicaciones móviles y que permite a las personas naturales la realización de operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades.


b  Declaración A la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y a la declaración jurada anual del Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.º 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N.º 150-2007-EF.

c) Impuesto Al Impuesto a la Renta.

d) ITF  Al Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley N.º 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

e) Deudores Tributarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.° 31940

1. A la persona natural que tenga la obligación de presentar la Declaración por rentas distintas a las de tercera categoría.

2. A las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), definidas como tales en el artículo 4 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N.° 013-2013-PRODUCE, que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), considerando para tal efecto los ingresos netos anuales del año anterior al de la declaración, gravados con el Impuesto a la Renta.

3. A los sujetos comprendidos en el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, creado por el Decreto Legislativo N.° 1269.

No se encuentran comprendidas en esta definición las micro y pequeñas empresas (MYPE) que sean parte de un conjunto de agentes económicos nacionales o extranjeros, conformado al menos por dos miembros, cuando (i) alguno de ellos ejerce control sobre el otro u otros; o (ii) cuando el control sobre los agentes económicos corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión.

Para estos efectos se entiende por control, la posibilidad de ejercer una influencia decisiva y continua sobre uno o varios agentes económicos mediante:

a) derechos de propiedad o de uso de la totalidad o de una parte de los activos de una empresa, o

b) derechos o contratos que permitan influir de manera decisiva y continua sobre la composición, deliberación o decisiones de los órganos de una empresa determinada directa o indirectamente la estrategia competitiva.

f)  Resolución A la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT, que aprueba disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras.

g) SUNAT Virtual  Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe.

Artículo 4.- Puesta a disposición de los formularios  Los formularios virtuales para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 2023 se encontrarán disponibles de acuerdo con lo siguiente:

1. El Formulario Virtual N° 709-Renta Anual-Persona Natural está disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 12 de febrero de 2024.

2. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual-Simplificado-Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta

Anual-Completo-Tercera Categoría e ITF están disponibles en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2024.

Artículo 5.- Plazos para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2023, para los Deudores Tributarios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 31940

Los Deudores Tributarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940 presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2023, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Artículo 6.- Plazos para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2023, de los demás deudores tributarios no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940

Por el ejercicio gravable 2023, los deudores tributarios no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940 presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:


Artículo 7.- Puesta a disposición de la información personalizada

Para el ejercicio gravable 2023, la información personalizada a que se refiere el artículo 5 de la Resolución se encuentra disponible a partir del 12 de febrero de 2024.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia  La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

(..)


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