Res. de Superintendencia Nº 101-2023-SUSALUD/S

 


Elección  Entidad Prestadora  de Salud

Disponen la publicación del proyecto normativo que modifica el “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”

Norma : Res. de Superintendencia  Nº 101-2023-SUSALUD/S

Publicado  : Jueves 14 Diciembre  2023

Resumen  : Se busca establecer el requerimiento del cronograma del proceso de elección que deben remitir las IAFAS EPS a SUSALUD,  

Lima, 11 de diciembre de 2023

VISTOS:

El Proveído Nº 0259-2022-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe Nº 000711-2022-SUSALUD-INA, Memorándum Nº 000815-2022-SUSALUD-INA, Memorándum Nº 000150-2023-SUSALUD-INA y Memorándum Nº 0001154-2023-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Informe Nº 000440-2023-SUSALUD-OGAJ y el Informe Nº 000515-2023-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en considerando con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, el literal b) del artículo 15 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad en Salud, establece que la Entidad Empleadora, que sin contar con servicios propios de salud, deseen gozar del crédito, deben contratar el Plan y la Entidad Prestadora de Salud elegidos por mayoría absoluta de sus trabajadores mediante votación universal;

Que, el numeral 6 del artículo 13 del citado TUO establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; y el numeral 14 del citado artículo, establece que, es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS o Unidades de Gestión de IPRESS;

Que, el artículo 7 del TUO establece que las IAFAS son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas, además en el numeral 5 del citado artículo se menciona que las Entidades Prestadoras de Salud son IAFAS;

Que, los artículos 46 al 53 del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado con el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, establecen el procedimiento para el proceso de elección del Plan de Salud y de la Entidad Prestadora de Salud;

Que, el literal b) del artículo 46 del Reglamento, establece que SUSALUD (ex SEPS) determina la información mínima exigible a la IAFAS EPS postora en el proceso de elección;

Que, los artículos 102 y 103 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establecen disposiciones respecto al proceso de elección del Plan de Salud y de la IAFAS EPS, señalando que para los efectos de aplicación del crédito señalado en el artículo 15 de la Ley Nº 26790, antes mencionada, la contratación de planes brindados por la IAFAS EPS, debe llevarse a cabo en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, en tanto no se opongan a las previstas en el citado Reglamento de Ley;

Que, el artículo 104 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece disposiciones respecto al proceso de elección en la pequeña empresa;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, que tiene por objetivo establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas;

Que, el artículo 50 de la norma antes citada establece que los trabajadores y la Micro y Pequeña Empresa comprendidas en el Régimen Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en dicho artículo y, en el artículo 63 que, los trabajadores de la Microempresa son afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud y que los trabajadores de la pequeña empresa son asegurados regulares de ESSALUD;

Que, el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, dispone en su artículo 2 que se encuentran obligadas a llevar planilla electrónica, aquellas empresas que cuenten con uno o más trabajadores, entre otros;

Que, bajo el marco legal anteriormente citado, mediante Resolución de Superintendencia Nº 142-2011-SUNASA/CD, se aprobó el “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares” a fin de establecer un correcto proceso eleccionario que redunde en beneficio de los trabajadores y derechohabientes asegurados;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 070-2016-SUSALUD/S, se modificó el artículo 26 del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 142-2011-SUNASA/CD, respecto a la no exigencia a las Micro y Pequeñas Empresas de estar inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, para participar en el proceso de elección de la IAFAS EPS y del plan de salud, así como la modificación de la dirección electrónica descrita en el literal e) del mencionado artículo y la sustitución de toda mención a “SUNASA” por “SUSALUD” en el citado Reglamento;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 069-2021-SUSALUD/S, modificada por Resolución de Superintendencia Nº 069-2022-SUSALUD/S, se aprobaron los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, y se establecieron disposiciones sobre el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) ofrecido obligatoriamente por las IAFAS Entidades Prestadoras de Salud para asegurados regulares;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-SA se aprobó la actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, que contiene el Plan de Beneficios con el listado de condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a financiar y las Garantías Explícitas;

Que, en el transcurso de la vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 142-2011-SUNASA/CD se ha considerado necesario actualizarla a la normativa vigente sobre el Aseguramiento Universal en Salud y normas complementarias o conexas, así como establecer el requerimiento del cronograma del proceso de elección que deben remitir las IAFAS EPS a SUSALUD, a fin de dotar a la Superintendencia de mayores herramientas que coadyuven a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las IAFAS Entidades Prestadoras de Salud, acorde a lo dispuesto en la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento, en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1158;

Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo estipulado en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el cual señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modificatoria, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto normativo que modifica el “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, en el portal institucional: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la publicación del proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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