Res de Superintendencia Nº 569-2023-SUNAFIL

 

Disponen la publicación del proyecto de Directiva denominada “Directiva para la fiscalización del cumplimiento de las normas del régimen laboral del artista, intérprete y ejecutante”

Norma : Res de Superintendencia  Nº 569-2023-SUNAFIL

Publicado  : Domingo  31 Diciembre  2023

Lima, 29 de diciembre de 2023

VISTOS:

El Informe Nº 537-2023-SUNAFIL/DINI, de fecha 9 de noviembre de 2023, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 413-2023-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 14 de noviembre de 2023, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 882-2023-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 29 de noviembre de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Que, mediante la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2004-PCM, se establece el régimen, derechos, obligaciones y beneficios laborales del artista, intérprete y ejecutante, incluyendo la promoción y difusión de sus interpretaciones y ejecuciones en el exterior, así como sus derechos morales y patrimoniales;

Que, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el artículo 54 de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (cuya función inspectiva, hoy, se encuentra a cargo de la SUNAFIL), considerando el Régimen Laboral Especial de los artistas, dispondrá las acciones necesarias a fin de garantizar sus derechos laborales y previsionales;

Que, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, de acuerdo con el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR, la Dirección de Inteligencia Inspectiva de la SUNAFIL es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, en ese contexto, la Dirección de Inteligencia Inspectiva, a través del documento de vistos, propone disponer la difusión de la Directiva denominada “Directiva para la fiscalización del cumplimiento de las normas del régimen laboral del artista, intérprete y ejecutante”, que tiene como objetivo contribuir con la mejora continua del sistema de inspección del trabajo, a fin de uniformizar la inspección del trabajo en dicha materia;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 413-2023-SUNAFIL/GG/OPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de Directiva denominada “Directiva para la fiscalización del cumplimiento de las normas del régimen laboral del artista, intérprete y ejecutante”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos Nº 001-2022-SUNAFIL/OPP, denominado Manual de procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, que contiene, entre otros, la Ficha de procedimiento “PE2.1.1 Elaboración o actualización de Instrumentos Normativos”, aprobada por la Resolución de Gerencia General Nº 180-2022-SUNAFIL-GG;

Que, mediante el Informe Nº 872-2023-SUNAFIL/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica expresa opinión sobre la viabilidad legal de la difusión de la propuesta de la “Directiva para la fiscalización del cumplimiento de las normas del régimen laboral del artista, intérprete y ejecutante”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, ello en razón a encontrarse alineada a la normativa vigente, así como sustentada con el informe técnico emitido por el órgano proponente y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Director de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia Nº 284-2022-SUNAFIL; y, el Manual de Procedimientos Nº 001-2022-SUNAFIL/OPP, denominado Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 180-2022-SUNAFIL-GG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Difusión de proyecto de Directiva

Disponer la publicación del proyecto de Directiva denominada “Directiva para la fiscalización del cumplimiento de las normas del régimen laboral del artista, intérprete y ejecutante” en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/sunafil),”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Plazo de difusión

Establecer el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry Nº 655 – 1er. Piso, Jesús María, Lima – Perú o en la Mesa de Partes Virtual de la SUNAFIL (https://aplicativosweb6.sunafil.gob.pe/si.mesaVirtual/registro).

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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