Res. Viceministerial Nº 005-2023-EF/11.01
Aprueban Cronograma Anual Mensualizado para el pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley N° 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2024.
Norma : Res. Viceministerial Nº 005-2023-EF/11.01
Publicado : Miércoles 20 Diciembre 2023
Resumen : Nuevo Cronograma Anual Mensualizado para el año 2024 . Se establece fechas de pago : Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones del D.L. 19990. Consta de 03 anexos:
Anexo N° 01: Pagos Remuneraciones
Anexo N° 02: Pagos de Pensiones (Decreto Ley N° 20530)
Anexo N° 03: Pagos Pensiones (Decreto Ley N° 19990)
Lima, 19 de diciembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario garantizar la adecuada distribución de los recursos públicos por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, mediante la aprobación de un Cronograma de Pagos para la atención oportuna de dichos conceptos durante el proceso de ejecución presupuestal y financiera del Año Fiscal 2024;
Que, asimismo, resulta necesario incluir como parte del indicado Cronograma a los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 19990, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, de acuerdo con la información remitida para tal efecto por el citado organismo mediante el Oficio N° 000616-2023-GG-ONP;
Que, el mencionado Cronograma es aplicable a los pagos que por los indicados conceptos se realizan con cargo a Recursos Ordinarios y otras fuentes de financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de Administración, o quien haga sus veces, es responsable de la adopción de las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el respectivo financiamiento, así como para un eficiente y oportuno proceso de elaboración de las respectivas planillas de pago, que garantice su adecuado cumplimiento;
Que, la aprobación del citado Cronograma de Pagos tiene por finalidad contribuir a una mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones del Estado, por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como a una mejor atención en este aspecto a los trabajadores y pensionistas del Sector Público;
De conformidad con los incisos a) y c) del artículo 10 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Cronograma Anual Mensualizado
1.1 Aprobar el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional, a aplicarse durante el Año Fiscal 2024, el mismo que se detalla en los siguientes Anexos que forman parte de la Resolución Viceministerial:
a) Anexo N° 01: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Remuneraciones para el Año Fiscal 2024, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
b) Anexo N° 02: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley N° 20530) para el Año Fiscal 2024, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
c) Anexo N° 03: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley N° 19990) para el Año Fiscal 2024, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional.
1.2 El Cronograma del Anexo N° 01 incluye los pagos del personal bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), así como otros de carácter periódico y no remunerativo tales como Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) y Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud (SERUMS), Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales, entre otros de similar naturaleza.
1.3 Las obligaciones relacionadas con la Bonificación por Escolaridad y los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se atienden conforme a los Anexos del referido Cronograma, en los meses que corresponda.
Artículo 2.- Responsabilidad El Cronograma Anual Mensualizado a que se refiere el artículo precedente es aplicable al pago de las obligaciones que por concepto de Remuneraciones y/o Pensiones se realiza con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, así como a otras fuentes de financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es responsable de adoptar las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el financiamiento que garantice su adecuado y oportuno cumplimiento, así como para el correspondiente registro de las operaciones en el SIAF-SP, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- Atención de otras obligaciones relacionadas
3.1 La atención de otras obligaciones relacionadas con los conceptos de pago de Remuneraciones y/o Pensiones, tales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Gratificaciones (Régimen Laboral 728), Indemnizaciones o similares, se efectúa en las fechas u oportunidad que señala la legislación aplicable.
3.2 Aquellas Unidades Ejecutoras que cuentan con personal del Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 pueden realizar el pago de los conceptos de Remuneraciones y Gratificaciones de los meses de julio y diciembre en una sola planilla, en la fecha en que corresponda atender dichos conceptos.
Artículo 4.- Publicación
La presente Resolución Viceministerial y sus anexos se publican en la Sede Digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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