Res. Adtva. N° 000001-2024-P-CSJLS-PJ
Reasignan magistrados y disponen la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el año judicial 2024
Norma : Res. Adtva. N° 000001-2024-P-CSJLS-PJ
Publicado : Martes 09 Enero 2024
Resumen : Se reasigna y redistribuye la conformación de diferentes Salas del Poder Judicial. Esto desde el 03 Enero 2024
Villa Maria del Triunfo, 3 de enero del 2024
VISTOS:
Las Resoluciones Administrativas N° 334-2010-CE-PJ; y, N° 274-2014-CE-PJ, N° 298- 2021-CE-PJ y N° 257- 2021-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inició sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año, ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa el Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac, Punta Hermosa, PuntaNegra, San Bartolo Santa María del Mar, Pucusana, Chorrillos y el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, estos últimos incorporados mediante resoluciones Administrativas Nº 274-2014-CE-PJ y Nº 298-2021-CE-PJ respectivamente.
Segundo. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 298-2021-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2021 se dispone dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 257- 2021-CE-PJ de fecha 18 de agosto de 2021 y se incorpora al Centro Poblado Rural Huertos de Manchay (denominado también Zona V-Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay) del Distrito de Pachacamac, Provincia de Lima, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur.
Tercero. Es atribución y deber del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, designar a los Jueces Superiores que integran las Salas Especializadas al inicio de cada año judicial, de conformidad con lo prescrito en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con la Ley de la Carrera Judicial. Teniendo como principal objetivo optimizar el servicio de administración de justicia que se brinda a los justiciables.
Cuarto. La sociedad exige contar con magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y que, por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional. Esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de su personalidad se puede garantizar un correcto desempeño de sus responsabilidades funcionariales en beneficio de los ciudadanos, en la búsqueda de una justicia pronta y eficaz.
Quinto. Resulta relevante recordar que la impartición de justicia se constituye para procurar la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia; en ese sentido, el juez no puede relegar dicha tarea, bajo ningún modo, a un segundo plano, dedicándose en horas de Despacho Judicial a labores distintas a las jurisdiccionales o impidiendo su normal funcionamiento con recurrentes permisos por horas y licencias. La sociedad exige mayor celeridad y eficacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de las decisiones jurisdiccionales; unificación de criterios en casos similares; por lo tanto, un Juez diligente adoptará con responsabilidad su rol ante la comunidad y las partes procesales, siendo así, será capaz de dejar de lado sus intereses particulares para ejercer dicha función con convicción y vocación.
Sexto. Finalmente, en el caso de designaciones de Jueces Provisionales en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, verificada a través de su trayectoria profesional (antecedentes penales, judiciales y disciplinarias), así como, los cuadros de méritos de antigüedad de los jueces especializados; además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial N.º 29277, y los requisitos exigidos por ley.
Séptimo. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables.
Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- REASIGNAR a la magistrada Katya Jessica Cabanillas Díaz, como Jueza Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones de San Juan de Miraflores, a partir del 03 de enero del presente año.
Artículo Segundo.- REASIGNAR al magistrado Jorge Raúl de la Vega Romero, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos, a partir del 03 de enero del presente año.
Artículo Tercero.- DISPONER la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el presente año judicial, de la siguiente manera:
Sala Civil Permanente:
Pedro Cartolín Pastor Presidente (T)
Ricardo Tobies Ríos (T)*
Juan Carlos Huamancayo Pierrend (P)
Julio Gustavo Falcón García (P)
*Se precisa que el Juez Superior Titular Ricardo Tobies Ríos, asume la Presidencia de la Sala, en tanto el Juez Superior Titular Pedro Cartolín Pastor, se encuentre integrando la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Laboral Transitoria:
Henry Antonino Huerta Sáenz Presidente (T)
Vicente Ferrer Flores Arrascue (T)**
Wilson Santiago Paucar Eslava (P)
Nelly Nancy Espinoza Asto (P)
**Se precisa que el Juez Superior Titular Vicente Ferrer Flores Arrascue, asume la Presidencia de la Sala, en tanto el Juez Superior Titular Henry Antonino Huerta Sáenz, se encuentre integrando la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de Lima.
Primera Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos:
Emperatriz Tello Timoteo Presidenta (T)
Luis Alberto Quispe Choque (P)
Luis Enrique López Pinto (P)
Segunda Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos:
María Esther Felices Mendoza Presidenta (T)
Luis Alberto Arancibia Agostinelli (T)***
Carlos Alberto Ccallo Chirinos (P)
Jorge Raúl de la Vega Romero (P)
***Se precisa que el Juez Superior Titular Luis Alberto Arancibia Agostinelli, asume la Presidencia de la Sala, en tanto la Juez Superior Titular María Esther Felices Mendoza, se encuentre desempeñando funciones en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.
Sala Penal de Apelaciones de San Juan de Miraflores:
Marco Fernando Cerna Bazán (T)
José Martín Calle Laureano (P)
Katya Jessica Cabanillas Díaz (P)
Sala Penal de Apelaciones de Villa María del Triunfo:
Octavio Cesar Sahuanay Calsín (T)****
Juan Vicente Veliz Bendrell (T)
Olga Ysabel Contreras Arbieto (P)
Tony Solano Pérez (P)
****Se precisa que el Juez Superior Titular Juan Vicente Veliz Bendrell, asume la Presidencia de la Sala, en tanto el Juez Superior Titular Octavio Cesar Sahuanay Calsín, se encuentre presidiendo la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.
Sala Penal Transitoria Liquidadora de Villa María del Triunfo
Teófilo Armando Salvador Neyra (T)*****
Jorge Elías Cabrejo Ríos (P)
Raúl Remigio Rodríguez (P)
Luis Alberto Ayala Yáñez (P)
*****Se precisa que el Juez Superior Provisional Jorge Elías Cabrejo Ríos, asume la Presidencia de la Sala, en tanto el Juez Superior Titular Teófilo Armando Salvador Neyra, se encuentre desempeñando funciones en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la nueva conformación de las Salas Superiores, establecida mediante la presente resolución, no debe impedir la culminación de los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vista de la causa pendiente de ser resueltos al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintitrés, las que seguirán con el mismo colegiado integrante a dicha fecha, con la finalidad de evitar el quiebre y/o reprogramación de los mismos, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Quinto.- PRECISAR que la Jefatura de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial-Lima Sur, corresponde a la Jueza Superior Titular, Hilda Cecilia Piedra Rojas.
Artículo Sexto.- DISPONER que los magistrados saliente y promovido, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos conferidos, así como, deberán proceder a la entrega inmediata de las credenciales de magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que serán devueltas a la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial-Lima Sur, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, Unidad de Administración y Finanzas, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Coordinación de Recursos Humanos, Coordinación de Informática y Magistrados, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
(..)
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