Resolución Administrativa N° 000057-2024-CE-PJ

 


Poder Judicial 

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones

Norma : Resolución Administrativa N° 000057-2024-CE-PJ

Publicado  : Miércoles  28 Febrero  2024

Lima, 26 de febrero del 2024

VISTO:

El Oficio N° 000204-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000011-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 29 de febrero de 2024 y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000350, 000382, 000412 y 000451-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 29 de febrero de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, a través del Oficio N° 000204-2024-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000011-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente:

a) La Sala Civil Transitoria de la provincia de Cajamarca, que apoya con turno cerrado, en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite con la misma competencia funcional y territorial que la Sala Civil y las Salas Laborales Permanentes de la provincia de Cajamarca, al mes de diciembre resolvió 1541 expedientes de una carga procesal de 1828, obteniendo un avance de meta de 113% el cual fue mayor al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho periodo, cerrando el año 2023 con una carga pendiente de 224 expedientes que deben haber disminuido a la fecha; mientras que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cajamarca, resolvió durante el mismo período 1245 expedientes de una carga procesal de 2373, obteniendo un avance de meta de 89%, por lo que no alcanzó el referido avance ideal, cerrando el año 2023 con una carga pendiente de 1036 expedientes, de la cual 511 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 218 a civil-constitucional.

b) Mediante el Oficio N° 000081-2024-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicitó la redistribución de 400 expedientes del 2° Juzgado de Trabajo Permanente, e implementar un plan de descarga para los procesos en etapa de ejecución, o, en su defecto, se adicione un juzgado especializado en materia laboral y previsional para la atención de estos procesos, posteriormente, la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio N° 000072-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000009-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, propuso, entre otros aspectos, la redistribución de 250 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Cajamarca hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de dicha provincia; opinión con la cual se concurre.

Por otro lado, resulta pertinente señalar que mediante la Resolución Administrativa N° 122-2023-CE-PJ, se dispuso que las Cortes Superiores de Justicia que cuenten con expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), dispongan lo necesario para que, a fin del año 2023, las áreas responsables de cada Corte Superior de Justicia realicen las actividades pertinentes, para el cumplimiento del Plan de Actividades para el seguimiento de la ejecución de las sentencias judiciales emitidas en los procesos mencionados, según el cronograma establecido en dicha resolución administrativa; informando la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante Oficio Múltiple N° 000069-2023-P-CSJCA-PJ, con base al Informe N° 0011-2023-OII-CSJCA-PJ, que realizó todas las actividades programadas en el Plan de Actividades para el seguimiento de la ejecución de las sentencias judiciales emitidas en los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), según el cronograma establecido en la referida resolución administrativa, lo que ha generado una significativa atención y participación de la comunidad, reflejando el interés y la preocupación del Poder Judicial en la ejecución de sentencias judiciales.

c) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 510-2023-CE-PJ se dispuso prorrogar, a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024, el turno abierto del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, provincia de Huaura, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como cerrar turno durante el mismo periodo al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral, observándose que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho resolvió 401 expedientes al mes de diciembre de 2023, obteniendo un avance de meta del 83 %, el cual fue inferior al avance ideal del 100 % que corresponde a dicho período.

Al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha solicitado mediante Oficio N° 000240-2023-P-CSJHA-PJ, prorrogar el turno abierto del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho, para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y, el turno cerrado del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes para el ingreso de expedientes de la subespecialidad mencionada; asimismo, la Secretaría Técnica el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 000072-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000009-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, propone prorrogar dichas medidas por un período de tres meses, propuesta con la cual se concurre.

d) El 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo, que inició su funcionamiento el 1 de octubre de 2023, y apoya con turno cerrado en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite del 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Trabajo Permanentes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, al mes de diciembre de 2023, resolvió 81 expedientes de una carga procesal de 539 expedientes, obteniendo un avance de meta del 88%, el cual fue inferior al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho período.

e) Mediante Carta N° 193-2023-SRGV de fecha 22 de setiembre de 2023, el señor Segundo Reynaldo García Vergara solicitó al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la creación de un Juzgado de Paz Letrado Mixto en el distrito de Laredo de la provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, sobre el cual, mediante Resolución Corrida N° 000974-2023-CE-PJ de fecha 14 de diciembre de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolvió declarar improcedente la petición presentada por el señor Segundo Reynaldo García Vergara, decisión que fue comunicada a dicha persona mediante Oficio N° 007848-2023-SG-CE-PJ de fecha 27 de diciembre de 2023, cursado por la Secretaría General del Consejo Ejecutivo. Posteriormente, mediante Carta N° 026-2024-SRGV del 2 de febrero de 2024, el señor Segundo Reynaldo García Vergara ha reiterado su pedido, solicitando se revise de manera exhaustiva el caso, a fin que en el distrito de Laredo se considere la creación de un Juzgado de Paz Letrado Mixto, con la finalidad de reducir las brechas de distancia y tiempo de traslado de los pobladores de esa localidad.

Al respecto, resulta pertinente señalar que la creación de órganos jurisdiccionales permanentes, si bien es una función y atribución propia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tal como lo establece el inciso 24) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; no obstante, esta creación depende de la asignación presupuestal por parte del Gobierno Central, la misma que se materializa en las leyes de presupuesto del sector público correspondientes a cada año fiscal; por lo que el Órgano de Gobierno ha incluido en la propuesta para la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional, efectuada por la Oficina de Productividad Judicial, la creación de un Juzgado de Paz Letrado Mixto en el distrito de Laredo de la provincia de Trujillo, cuyo trámite estará a cargo de la Gerencia General.

f) El Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Jaén, que inició su funcionamiento el 1 de octubre de 2023, y apoya con turno cerrado en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite del 1° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Jaén, al mes de diciembre resolvió 123 expedientes de una carga procesal de 556, obteniendo un avance de meta de 148% el cual fue mayor al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho periodo, quedándole con una carga pendiente de 361 expedientes que deben haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Jaén, durante el año 2023 resolvió 891 expedientes de una carga procesal de 2214, obteniendo un avance de meta de 178%, el supero al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 883 expedientes, de la cual 504 corresponden a la subespecialidad familia-civil, 210 a familia-infracciones y 169 a familia-tutelar.

g) La Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de la provincia de Lima, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, con la misma competencia funcional y territorial que la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativa Permanentes, al mes de diciembre de 2023 resolvió 908 expedientes de una carga procesal de 1410 expedientes obteniendo un avance de meta del 84% el cual fue menor al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho periodo; mientras que las mencionadas salas permanentes resolvieron en promedio 1500 expedientes de una carga procesal promedio de 2247, por lo que resolvieron mayor cantidad de expedientes a diferencia que su homóloga transitoria.

h) En los juzgados civiles permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atienden procesos civiles bajo el esquema de Litigación Oral, se observa que el 3°, 9°, 10º, 11°, 19°, 26°, 27°, 29°, 33°, 34°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de Lima, presentaron al mes de diciembre de 2023 bajos avances de meta del 78%, 49%, 82%, 90%, 80%, 61%, 61%, 71%, 75%, 69%, 82% y 84%, mucho menores al avance ideal del 100% que corresponde a dicho período, lo cual dista de manera relevante a lo resuelto por el 2°, 14°, 15°, 16°, 20°, 21°, 23°, 31° y 32° Juzgados Civiles Permanentes de dicha Corte Superior, los cuales respectivamente han alcanzado excelentes niveles resolutivos con avances de meta de 112%, 101%, 126%, 101%, 101%, 111%, 103%, 103% y 100%, alcanzado e incluso superando el avance ideal del 100% correspondiente al mes de diciembre del año 2023; observándose que el 1°, 25° y 28° Juzgados Civiles Permanentes presentaron avances de meta del 94%, 99% y 97%, que si bien, no alcanzaron el referido avance ideal, fueron cercanos a este.

i) Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000042-2024-CE-PJ, se dispuso reubicar, a partir del 1 de marzo de hasta el 31 de julio de 2024, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima; asimismo, el inciso 5.2 del artículo quinto de la citada resolución administrativa dispuso que el 10°, 12°, 20° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima expedientes en etapa de trámite de la mencionada subespecialidad laboral; sin embargo, por error material se consignó la numeración de 2° Juzgado de Trabajo Transitorio, a pesar de que ya existe en dicha Corte Superior el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio que atiende expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), y al existir un 3° Juzgado de Trabajo Transitorio que atiende también dicha subespecialidad laboral, corresponde que el juzgado transitorio a reubicarse para atender la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) se denomine como 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima.

j) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que inició su funcionamiento el 1 de octubre de 2023, y apoya con turno cerrado, en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito, al mes de diciembre de 2023, resolvió 53 expedientes de una carga procesal de 471, obteniendo un avance de meta del 64%, el cual fue menor al avance ideal del 100% que le corresponde en dicho período, en función a su meta de 83 expedientes, dada la fecha en que inició su funcionamiento; mientras que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho, resolvieron durante el mismo período 557, 510, 210, 534 y 555 expedientes, respectivamente, obteniendo avances de meta del 111%, 102%, 42%, 107% y 111%; observándose un bajo nivel resolutivo en el 3° Juzgado de Familia Permanente del referido distrito, a diferencia de sus homólogos permanentes que superaron el avance ideal del 100%.

k) Mediante Oficio N° 000272-2024-P-CSJLE-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicitó que el 3° Juzgado Civil Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, 350 expedientes, correspondientes a los procesos civiles con el modelo tradicional civil, anterior a la implementación de la Oralidad Civil; solicitud que fue derivada mediante Oficio N° 000157-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ al presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil para su opinión correspondiente; posteriormente, mediante Oficio N° 000065-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 00018-2024-ETII-OC-ME-PJ, la Secretaría Técnica de dicho equipo técnico emitió opinión favorable respecto a la referida solicitud, opinión con la cual se concurre.

Al respecto, se observa que al mes de diciembre de 2023 el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho registraron cargas pendientes de 376 y 305 expedientes; mientras que el 3° Juzgado Civil Permanente del mismo distrito registró una carga pendiente de 668 expedientes, de la cual 350 corresponderían a procesos civiles con el sistema tradicional, anteriores a la implementación de la Oralidad Civil en la Corte Superior de Justicia de Lima Este; asimismo, el Juzgado Civil Transitorio del referido distrito registró durante el mismo período una carga pendiente de 490 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha.

l) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Familia Permanente y al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite con la misma competencia territorial y funcional que estos juzgados permanentes; al mes de diciembre de 2023 registró una carga pendiente de 450 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Familia registró una carga pendiente 767 expedientes, y el Juzgado Civil Permanente del referido distrito registró durante el mismo período una carga pendiente de 794 expedientes.

m) Mediante Resolución Administrativa N° 364-2017-P/CSJMO-PJ de fecha 29 de mayo de 2017, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua estableció que para las provincias de Mariscal Nieto e Ilo, en caso de impedimento, recusación o abstención, entiéndase la inhibición del juez de juzgado mixto, actualmente juzgados civiles de dichas provincias, se procederá a llamar al juez del juzgado de trabajo de la misma provincia, luego al juez de familia de la misma provincia, continuando en el mismo orden con los jueces de la otra provincia (aleatoriamente en caso hubiese más de un juzgado de igual competencia, y empezando por el juez de la misma competencia en caso hubiere más de uno).

Posteriormente, se puso en conocimiento de la referida oficina, que mediante Resolución Corrida N° 000194-2024-P-CE-PJ de fecha 25 de enero de 2024, se remitió a dicho programa presupuestal la solicitud del 23 de enero de 2024, a través de la cual la magistrada del Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Ilo solicitó la variación de lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 000503-2023-CE-PJ, a fin que también se considere al Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de esa misma provincia, dentro de los alcances de dicha disposición.

Al respecto, se observa que el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Ilo, que es el único que temporalmente atiende de manera exclusiva los procesos de dicha subespecialidad en la referida provincia, al mes de diciembre de 2023 resolvió 1827 expedientes de una carga procesal de 1831, que representa aproximadamente el 100% de dicha carga procesal; razón por la cual, considerando que dichos procesos requieren de atención inmediata debido a que las medidas de protección deben dictarse entre 24 a 48 horas, no se considera conveniente que dicho juzgado transitorio atienda expedientes de otras especialidades o materias por razones de inhibición, ya que esto podría generar que se dicten con menor celeridad las medidas de protección correspondientes a los procesos de la referida subespecialidad, afectándose de esta manera a los justiciables.

n) Mediante el Oficio N° 000406-2023-CSJPA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco ha solicitado la conversión del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente Civil-Laboral de la Provincia de Pasco, como 3° Juzgado de Paz Letrado-Laboral para atender expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y liquidar expedientes con la Ley N° 26636 (LPT), y que los expedientes que no sean de la especialidad laboral sean redistribuidos al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de la misma provincia; asimismo, mediante el Oficio N° 000072-ST-ETIINLPT-CE-PJ, con base al Informe N° 000009-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha emitido opinión favorable, además que redistribuya la carga pendiente de todas las demás especialidades, distintas a la laboral, hacia el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados, opinión con la cual se concurre.

o) Mediante el Oficio N° 000103-2024-P-CSJPI-PJ, y reiterado mediante Oficio N° 000041-2024-P-CSJPI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura ha solicitado que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 125 expedientes; sin embargo, debido a que todavía no puede visualizarse en la base de datos estadísticos al mes de diciembre de 2023, como ha quedado la carga pendiente del Juzgado Civil Permanente después de la redistribución de expedientes de la especialidad de familia, como consecuencia de la conversión del 2° Juzgado Civil Permanente del distrito Castilla como Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito, esto, debido a que las redistribuciones antes señaladas se habrían efectuado en el transcurso de dicho mes; razón por la cual, con la base de datos estadísticos del mes de enero de 2024, la cual toma en consideración el inventario judicial de expedientes del año 2024, se podrá visualizar la carga pendiente real del Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla, a efecto de poder evaluar las medidas administrativas a adoptar.

p) El Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla, provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de diciembre de 2023 resolvió 510 expedientes, obteniendo un avance de meta del 85%, porcentaje menor que el avance de meta del 91% establecido en la Resolución Administrativa N° 205-2023-CE-PJ; debido a la reducción de avance de meta, de los órganos jurisdiccionales de dicha Corte Superior.

q) El 2° Juzgado Civil Transitorio-Zona Sur, de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, que apoya con turno cerrado, en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Trabajo Permanente-Zona Sur de la misma provincia, al mes de diciembre de 2023, resolvió 843 expedientes de una carga procesal de 1122, obteniendo un avance de meta del 99%, el cual fue cercano al avance ideal del 100%, que debió registrar a dicho mes; por otro lado, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio-Zona Sur resolvió 863 expedientes de una carga procesal de 2623, obteniendo un avance de meta del 105% porcentaje superior al avance ideal correspondiente al mes de diciembre 2023; finalmente, el recientemente implementado Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona Sur, que inicio su funcionamiento el 26 de junio de 2023, y según esta tenía una meta de 342 expedientes, resolvió 757 expedientes de una carga procesal de 1481, obteniendo un avance de meta del 222%, porcentaje muy superior al avance ideal del 100%, establecido para este juzgado, en función a la fecha en que inició su funcionamiento; asimismo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 000072-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000009-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, opina se efectúe la redistribución 500 expedientes del Juzgado de Trabajo Permanente hacia el 1° y 2° Juzgados de trabajo Transitorios -Zona Sur; opinión con la cual se concurre.

r) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Selva Central, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de diciembre de 2023 resolvió 45 expedientes de una carga procesal de 146, obteniendo un avance de meta del 45%, el cual fue menor al avance ideal del 100% que debió registrar a dicho periodo, en función a la meta de 100 expedientes, dada la fecha que inicio su funcionamiento, quedándole una carga pendiente de 99 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Satipo resolvió durante el mismo período 610 expedientes, obteniendo un avance de meta del 102%, el cual fue mayor al avance ideal del 100% quedándole una carga pendiente de 614 expedientes.

s) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, que apoya con turno cerrado, en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, con la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la misma provincia, al mes de diciembre de 2023, resolvió 813 expedientes de una carga procesal de 1016, obteniendo un avance de meta del 106%, el cual fue superior al avance ideal del 91% que debió registrar a dicho periodo; quedándole una carga pendiente de 185 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la provincia de Sullana, resolvieron durante el mismo período 765 y 813 expedientes, obteniendo avances de meta del 65% y 70%; por lo que no alcanzaron el avance ideal del 91%, registrando ambos juzgados de paz letrados permanentes cargas pendientes de 770 y 699 expedientes, de las cuales 550 y 476 expedientes corresponden a procesos de la especialidad de familia; mientras que 185 y 169 expedientes, corresponden a la carga pendiente de la subespecialidad civil-civil de dichos juzgados permanentes.

t) Mediante el inciso b) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 000015-2024-CE-PJ, se dispuso respecto a la redistribución de expedientes del ex Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, dispuesta en el inciso 7.1. del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000454-2023-CE-PJ, que los expedientes laborales en etapa de calificación, trámite y ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y los de la Ley N° 26636 (LPT), deberán redistribuirse hacia el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara. Posteriormente, mediante el Oficio N° 000166-2024-P-CSJSU-PJ, con base en el Informe N° 0001-2024-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana ha solicitado que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara redistribuya hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, los expedientes de la Ley N° 26636 (LPT) y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fin de que dicho juzgado permanente atienda exclusivamente los expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Al respecto, mediante Oficio N° 124-2024-P-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana remitió la referida solicitud a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual, mediante Oficio N° 000072-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000009-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, considera adecuado redistribuir el total de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y, expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT) en sus diferentes etapas procesales, desde el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio, de la misma provincia.

Por otro lado, se observa que al mes de diciembre de 2023, el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara resolvió 498 expedientes de una carga procesal de 1528, obteniendo un avance de meta del 63%, el cual fue inferior al avance ideal del 91% que corresponde al mes de diciembre de 2023, debido a la reducción de porcentajes mensuales de avances de meta de los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Piura, Sullana y Tumbes, dispuesta en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 205-2023-CE-PJ por el estado de emergencia declarado por el Gobierno Central en algunas localidades de los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, quedándole una carga pendiente de 521 expedientes, de la cual 460 corresponden a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); mientras que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, que inicio su funcionamiento en el mes de agosto de 2023, resolvió 96 expedientes de una carga procesal de 231, obteniendo un avance de meta del 54%, el cual es también inferior al referido avance ideal, quedándole una mínima carga pendiente de 133 expedientes, que a la fecha debe haber disminuido.

Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 274-2024 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de febrero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de marzo de 2024:

Hasta el 30 de abril de 2024

Corte Superior de Justicia de Piura
- Juzgado Civil Transitorio-Castilla


Hasta el 31 de mayo de 2024

Corte Superior de Justicia de Cajamarca
- Juzgado de Trabajo Transitorio-Cajamarca


Corte Superior de Justicia de Huaura
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio-Huacho


Corte Superior de Justicia de La Libertad
- 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga-Trujillo


Corte Superior de Justicia de Lima
- Sala Contenciosa Administrativa Transitoria-Lima


Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Juzgado de Familia Transitorio-San Juan de Lurigancho


Corte Superior de Justicia de Piura
- Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio-Piura


Corte Superior de Justicia de Puno
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio-Zona Sur-Puno


Corte Superior de Justicia de Selva Central
- Juzgado Civil Transitorio-Satipo


Hasta el 30 de junio de 2024

Corte Superior de Justicia de Junín
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio-Huancayo


Corte Superior de Justicia de Lima
- 9° Juzgado Civil Transitorio-Lima


Corte Superior de Justicia de Lima Norte
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio-Independencia


Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Juzgado Civil Transitorio-San Juan de Miraflores

- Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio-Villa El Salvador


Hasta el 31 de julio de 2024
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
- Sala Civil Transitoria-Cajamarca


Corte Superior de Justicia de Huánuco
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-Rupa Rupa


Corte Superior de Justicia de Junín
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución-Huancayo


Corte Superior de Justicia de Lambayeque
- Juzgado de Familia Transitorio-Jaén


Corte Superior de Justicia de Lima
- 7° Juzgado Civil Transitorio-Lima

- 10° Juzgado Civil Transitorio-Lima


Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Sala Civil Transitoria-Ate


Corte Superior de Justicia de Piura
- 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-Piura


Corte Superior de Justicia de la Sullana
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio-Sullana


Corte Superior de Justicia de Ucayali
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-Coronel Portillo


Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca:

a) Que la Sala Civil Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca redistribuya aleatoriamente a la Sala Civil Transitoria de la misma provincia y Corte Superior, como máximo 300 y 100 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civil-civil y civil-constitucional, considerándose aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de marzo de 2024; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de mayo de 2024 y con fecha más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b) Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, sobre la asignación de un órgano jurisdiccional para que atiende expedientes en etapa de ejecución; y en su defecto, que dicha presidencia disponga que las áreas técnicas efectúen el seguimiento a las actividades realizadas para la ejecución de sentencias judiciales emitidas en los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fin de dar mayor celeridad a la culminación de los expedientes en etapa de ejecución de dicha subespecialidad, en beneficio de los justiciables

c) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Cajamarca redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 250 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

d) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Civil Permanente de la provincia de Cajamarca y del Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, en razón de que al mes de diciembre de 2023 presentaron respectivamente un avance de meta del 89% y 90%, menores al avance ideal del 100% que debieron presentar en dicho período.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura:

a) Prorrogar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2024, el turno abierto del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

b) Prorrogar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2024, el cierre de turno del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Huacho, para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, en razón de presentar un bajo avance de meta del 83%, el cual es menor al avance ideal del 100% que corresponde al mes de diciembre de 2023, observándose que tiene un atraso cercano a los dos meses.

Artículo Cuarto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas administrativas necesarias, para elevar el bajo nivel resolutivo del 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo al haber alcanzado un avance de meta del 88% en el mes de diciembre de 2023, cifra inferior al avance ideal del 100% correspondiente al mencionado mes.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaria General comunique al señor Segundo Reynaldo García Vergara que, si bien la creación de órganos jurisdiccionales es una atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, esta implementación depende de una asignación presupuestal que disponga el Gobierno Central, y, asimismo, que el requerimiento de un Juzgado de Paz Letrado Mixto para el distrito de Laredo de la provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, está incluido dentro de la propuesta de creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, cuyo trámite estará a cargo de la Gerencia General de este poder del Estado.

Artículo Sexto.- Disponer que el 1° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite, a razón de 200 de familia-civil, 100 de familia infracciones y 100 de familia-tutelar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación o ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:

a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de Lima, en razón de que durante el año 2023 ha resuelto 908 expedientes, presentando un bajo avance de meta del 84% el cual fue menor al avance ideal del 100% correspondiente a dicho período.

b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 3°, 9°, 10°, 11°, 19°, 26°, 27°, 29°, 33°, 34°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de Lima; debido a que al mes de diciembre de 2023 presentaron respectivamente avances de meta del 78%, 49%, 82%, 90%, 80%, 61%, 61%, 71%, 75%, 69%, 82% y 84%, menores al avance ideal del 100% que corresponde a dicho período.

Artículo Octavo.- Modificar los artículos cuarto y quinto de la Resolución Administrativa N° 000042-2024-CE-PJ, en los siguientes términos:

Dice:

artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, como 2°Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual funcionará con turno cerrado; y con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°,16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°,22°, 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior, que atienden expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de (…) Lima:

5.1 (…)

5.2 Que el 10°, 12°, 20° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior, un máximo de 150, 50, 50 y 50 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.”

Debe decir:

Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2024, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, como 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual funcionará con turno cerrado; y con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°,16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°,22°, 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior, que atienden expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de (…) Lima:

5.1 (…)

5.2 Que el 10°, 12°, 20° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia el 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior, un máximo de 150, 50, 50 y 50 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.”

Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:

a) Que el 1°, 2°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes Juzgados de Familia Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho de manera aleatoria redistribuyan cada uno hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito de San Juan de Lurigancho, un máximo de 100, 50, 50 y 50 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil; y que el 3° Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito, pese a su bajo nivel resolutivo, y a fin de no continuar perjudicando a los justiciables, redistribuya al referido juzgado transitorio un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la referida subespecialidad, a efecto de dar mayor celeridad a la resolución de dichos procesos judiciales; debiendo considerarse en dichas redistribuciones aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024, exceptuándose en la redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones administrativas pertinentes para que el 3° Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho mejore su nivel resolutivo, en razón de que al mes de diciembre de 2023 ha presentado un bajo avance de meta del 42%, mucho menor al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho período.

c) Disponer que el 3° Juzgado Civil Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 350 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a procesos civiles con el modelo tradicional civil, anteriores a la implementación de la Oralidad Civil en la referida Corte Superior, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Décimo.- Disponer que el Juzgado de Familia Permanente y el Juzgado Civil Permanente del distrito de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuyan respectivamente cada uno y de manera aleatoria, al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades familia-civil y civil-civil, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Undécimo.- Disponer que la magistrada del Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Ilo se atenga a lo establecido en el en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 000503-2023-CE-PJ.

Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Pasco:

a) Convertir, a partir del 1 de marzo de 2024, el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, como 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de dicha provincia, con competencia funcional en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), así como en la liquidación de expedientes con la Ley N° 26636 (LPT), manteniendo su actual competencia territorial.

b) Que el 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la provincia de Pasco, redistribuya de manera equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil que tenga al 29 de febrero de 2024.

Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:

a) Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes de parte de este Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura.

b) Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla, en razón de que al mes de diciembre de 2023 ha presentado un avance de meta del 85%, menor al avance ideal del 91% que corresponde en dicho período; debido a la reducción de avance de meta de los órganos jurisdiccionales de dicha Corte Superior, dispuesta en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 000205-2023-CE-PJ.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente-Zona Sur de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno redistribuya aleatoriamente hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Zona Sur de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 250 expedientes en etapa de trámite, a cada uno de estos juzgados, correspondientes a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Decimoquinto.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite, a razón de 200 de la subespecialidad civil-civil y 100 de civil-comercial, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Decimosexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana:

a) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la provincia de Sullana, pese a sus bajos niveles resolutivos, y a fin de no continuar perjudicando a los justiciables, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la referida provincia un máximo de 250 y 100 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a la especialidad de familia y la subespecialidad civil-civil, respectivamente, a efecto de dar mayor celeridad a la resolución de dichos procesos judiciales; debiendo considerarse en dichas redistribuciones aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024, exceptuándose en la redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia como máximo 200 expedientes, en etapa de trámite más antiguos, de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación, ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

c) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como la correspondiente a los procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación, ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

d) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana disponga las medidas administrativas adecuadas para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara, al haber alcanzado el 63% de avance de meta, correspondiendo el 91% al mes de diciembre de 2023, lo cual deberá informar al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dentro de los 30 días calendario.

e) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana evalúe al magistrado y al personal jurisdiccional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Talara, al haber alcanzado el 54% de avance de meta, correspondiendo el 91% al mes de diciembre de 2023, en función a la reducción de avance de meta de los órganos jurisdiccionales de dicha Corte Superior, dispuesta en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 000205-2023-CE-PJ, lo cual deberá informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial dentro de los 30 días calendario.

Artículo Decimosétimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo de la presente resolución administrativa, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre de 2023 presentan un avance inferior o igual al 91% en función al porcentaje de avance ideal del 100%, con excepción de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Piura, Sullana y Tumbes, cuyo avance ideal en dicho período es del 91%, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Decimoctavo.- Disponer que los Gerentes/as de Administración Distrital y/o Jefes/as de la Oficina de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia del país, en relación a los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al jefe de la Oficina de Productividad Judicial un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Decimonoveno.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Vigésimo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.

Artículo Vigesimoprimero.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas, así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Vigesimotercero.- Recordar a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Artículo Vigesimocuarto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

(..)


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