Res Adtva N° 000166-2024-P-CSJLI-PJ

 

Poder Judicial 

Corte Superior de Justicia de Lima

Disponen el funcionamiento del 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima y modifican la Resolución Administrativa N° 115-2024-P-CSJLI-PJ

Norma : Res  Adtva N° 000166-2024-P-CSJLI-PJ

Publicado  : Viernes  01 Marzo 2024

ResumenSe dispone el funcionamiento del 4° Juzgado de Trabajo Transitorio .

Esto a partir del 1 de marzo de 2024.

Ubicación  : Dicho juzgado  estará ubicado en el piso 18 de la sede judicial Javier Alzamora Valdez


Lima, 29 de febrero del 2024

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas N° 042 y 057-2024-CE-PJ, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fechas 31 de enero y 26 de febrero de 2024; la Resolución Administrativa N° 115-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 07 de febrero de 2024, y el Oficio N° 0225-2024-CI-UAF-GAD-CSJLI-PJ, emitido por el Coordinador de Infraestructura de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha 26 de febrero de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Resolución Administrativa N° 042-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso reubicar el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 1 de marzo del 2024, el cual tendrá competencia para conocer los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Segundo. En atención a ello, mediante la resolución de vistos, esta Presidencia dispuso las acciones administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido juzgado transitorio en la fecha prevista, siendo una de ellas el proceso de redistribución de expedientes, a partir del 4 de marzo de 2024.

Tercero. Mediante Resolución Administrativa N° 057-2024-CE-PJ se dispuso modificar los artículos cuarto y quinto de la Resolución Administrativa N° 042-2024-CE-PJ, estableciendo que el juzgado transitorio a reubicarse para atender la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) se denomine como 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima.

Cuarto. Mediante el oficio de vistos, el Coordinador de Infraestructura de esta Corte Superior de Justicia refiere que, considerando la cantidad de personal que conformaría el juzgado transitorio reubicado, y de la inspección ocular realizada en el piso 18 de la sede Javier Alzamora Valdez se ha identificado tres (03) ambientes para ser usados por el juzgado de trabajo transitorio.

Quinto. Estando a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, atendiendo que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial y, dirige la política interna de su Corte Superior a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia, corresponde a este Despacho modificar los alcances de la Resolución Administrativa N° 115-2024-P- CSJLI-PJ, a efectos de una adecuada implementación y funcionamiento del 4° Juzgado de Trabajo Transitorio, así como un correcto proceso de redistribución de expedientes.

Sexto. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo de 2018 y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento del 4° Juzgado de Trabajo Transitorio a partir del 1 de marzo de 2024, el cual estará ubicado en el piso 18 de la sede judicial Javier Alzamora Valdez.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 115-2024-P-CSJLI-PJ, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, a través de sus unidades organizacionales correspondientes, realicen las acciones y gestiones necesarias conducentes para la ejecución de la transferencia de bienes muebles, equipos informáticos, plazas, etcétera, correspondientes al Juzgado Transitorio proveniente desde la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a fin que el 4° Juzgado de Trabajo Transitorio inicie sus funciones en la fecha prevista.”

Artículo Tercero.- MODIFICAR el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 115-2024-P-CSJLI-PJ, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo Tercero.- DISPONER, a partir del 04 al 08 de marzo de 2024, la remisión de un máximo de 150, 50, 50 y 50 expedientes de la subespecialidad de la NLPT desde el 10°, 12°, 20° y 39° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima respectivamente, hacia el 4° Juzgado de Trabajo Transitorio, mediante la mesa de partes o la Administración del Módulo, según corresponda, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución.”

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de la Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la presente Resolución Administrativa.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y de la Administradora del Módulo Laboral NLPT, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(..)


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