Res. ADMINISTRATIVA N° 000297-2024-P-CSJLI-PJ

 


Poder  Judicial 

Juzgado de Trabajo Transitorio

Disponen que la Mesa de Partes correspondiente remita al 25° Juzgado de Trabajo Transitorio el reporte de todos los escritos y/o documentos ingresados al 26° Juzgado de Trabajo Transitorio mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE), y dictan diversas disposiciones

Norma : Res. ADMINISTRATIVA
N° 000297-2024-P-CSJLI-PJ
Publicado  : Jueves  18 Abril  2024

Lima, 17 de abril del 2024

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 100-2024-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 25 de marzo de 2024; la Resolución Administrativa N° 245- 2024-P-CSJLI-PJ de fecha 27 de marzo de 2024; el correo electrónico de fecha 16 de abril de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Primero. A través de la resolución de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso: 1) Convertir, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2024, el 26° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima en 1° Juzgado Constitucional Transitorio de la misma Corte Superior; 2) Que, el 26° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuya todos sus expedientes que tenga al 30 de abril del presente año hacia el 25° Juzgado de Trabajo Transitorio, a excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2024.

Segundo. Mediante resolución de vistos, esta Presidencia estableció las acciones administrativas para el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, fijando como plazo para la remisión de expedientes a partir del 01 hasta el 30 de abril del presente año; asimismo, se dispuso que los expedientes a remitir deben tener todos sus escritos debidamente proveídos, notificados y con todas sus actuaciones procesales descargadas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ).

Tercero. A través del correo electrónico de vistos, la Magistrada del 26° Juzgado de Trabajo Transitorio informa que se encuentra pendiente de remitir un aproximado de 2,500 expedientes, asimismo refiere que la carga de escritos se ha incrementado, contando, al 16 de abril del presente año, con 3,141 escritos pendientes de proveer; motivo por el cual, considera que resulta imposible dar cuenta de todos los escritos que ingresen hasta el 30 de abril, con su descargo y notificación respectiva y cumplir con el plazo para la remisión de expedientes; por lo que, solicita se modifique el plazo para la providencia de los escritos, o caso contrario se amplíe el plazo para culminar con la remisión de los expedientes.

Cuarto. En virtud de las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es preciso que esta Presidencia, como máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, adopte las medidas y acciones complementarias y pertinentes para facilitar y ejecutar la redistribución de expedientes de la manera más adecuada en beneficio del usuario del sistema de justicia de esta Corte Superior de Justicia; por lo que corresponde amparar el pedido de cierre de ingresos de escritos al 26° Juzgado de Trabajo Transitorio mientras dure el proceso de redistribución de expedientes.

Quinto. Por estos fundamentos y, en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente custodie todos los documentos (escritos u otros documentos) que ingresen desde la emisión de la presente resolución hasta el 30 de abril de 2024, dirigidos al 26° Juzgado de Trabajo Transitorio y, culminada la redistribución de expedientes, deberá proceder a remitir de inmediato al 25° Juzgado de Trabajo Transitorio para su debida atención.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente remita al 25° Juzgado de Trabajo Transitorio el reporte de todos los escritos y/o documentos ingresados al 26° Juzgado de Trabajo Transitorio mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE) durante el lapso señalado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Jueza a cargo del 26° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima adopte las acciones pertinentes a fin de culminar con la remisión de toda su carga procesal en todos los estados procesales que tenga al 30 de abril de 2024 (con excepción de aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2024 y, de ser el caso, también de aquellos expedientes en los que se haya realizado la vista de la causa a esta fecha), hacia el 25° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente brinde las facilidades al 26° Juzgado de Trabajo Transitorio para la recepción de los expedientes que serán redistribuidos al 25° Juzgado de Trabajo Transitorio, considerando los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245- 2024-P-CSJLI-PJ.

Los expedientes que no cumplan con tales requisitos deberán ser subsanados por la Jueza y personal jurisdiccional del 26° Juzgado de Trabajo Transitorio, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC) del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del personal jurisdiccional y/o Juez que conocen las causas.

Artículo Quinto.- DISPONER que, una vez finalizada la redistribución de expedientes, la Magistrada del 26° Juzgado de Trabajo Transitorio deberá hacer llegar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través del correo institucional updcsjlima@pj.gob.pe, el informe de cumplimiento de la redistribución, adjuntando el listado de los expedientes remitidos, según su estado procesal; dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles de vencido el plazo estipulado para la remisión de expedientes, bajo responsabilidad funcional y, de informar a la ODANC para que proceda conforme a sus facultades y atribuciones.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de su Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Integrado Judicial (SIJ), garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse (de redistribución por lote), realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ; así como, para que la carga a redistribuir se encuentre debidamente registrada en el SIJ, debiendo informar a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales.

Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Unidad del Órgano de Imagen Institucional, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y de la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

(..)


Comentarios

Entradas populares de este blog

Res de Superintendencia Nº 000201-2023/SUNAT

Res. de Superintendencia Nº 419-2023-SUNAFIL

D. S. Nº 007-2023-TR