Res. Adtva N° 000140-2024-CE-PJ

 


Poder Judicial 

Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia

Norma : Res. Adtva N° 000140-2024-CE-PJ
Publicado  : Viernes  03 Mayo  2024

Lima, 30 de abril del 2024

VISTO:

El Oficio Nº 000471-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000033-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas complementarias concernientes a los órganos jurisdiccionales permanentes cuyo plazo de funcionamiento vence el 30 de abril de 2024, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000451-2023-CE-PJ de fecha 30 de octubre de 2023, se dispuso, entre otros aspectos, ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pillco Marca, Corte Superior de Justicia de Huánuco, hacia los distritos de Huánuco y Amarilis, para atender con turno abierto los expedientes de la especialidad de familia de estos distritos; así como ampliar durante el referido periodo, la competencia territorial del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Huánuco hacia los distritos de Amarilis y Pillco Marca, a fin de atender con turno abierto los expedientes de la especialidad de familia de dichos distritos.

Segundo. Que, el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000503-2023-CE-PJ del 28 de noviembre de 2023, dispuso cerrar el turno, a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, de la 5° Sala Laboral Permanente de la provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Tercero. Que, mediante el inciso 8.1 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000503-2023-CE-PJ de fecha 28 de noviembre de 2023, se autorizó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur el traslado del Juzgado de Paz Letrado Penal de la Comisaría de Villa María del Triunfo, hacia la Sede Progreso del referido distrito, a partir del 1 de diciembre de 2023, por un periodo de cinco meses.

Cuarto. Que, el inciso 14.1 del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 000510-2023-CE-PJ de fecha 1 de diciembre de 2023, dispuso ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, para tramitar con turno cerrado expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

Quinto. Que, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000538-2023-CE-PJ de fecha 27 de diciembre de 2023, se dispuso, a partir del 1 de enero hasta el 30 de abril de 2024; ampliar la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Camanti de la provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, de la misma Corte Superior.

Sexto. Que, el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000030-2024-CE-PJ del 30 de enero de 2024, dispuso ampliar, desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo de la provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, de la misma Corte Superior.

Sétimo. Que, mediante Oficio Nº 000471-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000033-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

1) Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000038-2024-CE-PJ, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao proponga la conversión de alguna de las dos salas civiles permanentes de dicha Corte Superior, como Sala Laboral Permanente, para atender procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); posteriormente, la presidenta de la referida Corte Superior mediante el Oficio Nº 000022-2024-P-CSJCL-PJ elevó a la Presidencia del Poder Judicial, las siguientes propuestas: i) Cambiar la competencia funcional de la 2° Sala Laboral Permanente para que atienda con turno abierto los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y la asignación de una Sala Laboral Transitoria, para que atienda de manera exclusiva y con turno abierto los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); ii) Modificar la competencia funcional de la 2° Sala Laboral Permanente de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), manteniendo la competencia y denominación de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes del Callao, adicionándoles la competencia funcional de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), redistribuyendo la carga pendiente de revisión de aquel tipo de procesos a ambas Salas Civiles; y iii) Convertir la 2° Sala Civil Permanente del Callao en Sala Laboral Permanente para atender procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT).

Al respecto, las dos salas civiles permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, estiman para diciembre de 2024 una carga procesal proyectada total de 1834 expedientes, es decir, un promedio de 917 expedientes por sala, cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima de 1820 expedientes, establecida para una sala civil mixta, evidencia que dichas salas civiles se encuentran en situación de subcarga procesal; mientras que la 1° Sala Laboral Permanente del Callao, que atiende con turno abierto los procesos de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y la liquidación de los procesos con la Ley N.º 26636 (LPT), estima para fines del presente año una carga procesal proyectada de 3586 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 3060 expedientes establecida para una sala laboral mixta, evidencia que dicha sala permanente se encuentra en condición de sobrecarga procesal; asimismo, la 2° Sala Laboral Permanente del Callao, que atiende con turno abierto los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), también se encuentra en la condición de sobrecarga procesal debido a que estima para fines del presente año una carga procesal proyectada de 3536 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 3400 expedientes, evidencia que se requiere del apoyo de otra sala para atender los procesos de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en el Callao.

Posteriormente, mediante los Oficios Nros. 000085 y 000087-2024-ST-ETIIOC-PJ, que adjuntan los Informes Nros. 000025 y 000027-2024-ETII-OC-ME-PJ, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil ha propuesto abrir turno a las salas civiles permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por un periodo de seis meses; y, que las salas laborales del Callao les redistribuyan toda la carga pendiente de dicha subespecialidad.

2) Mediante Oficio Nº 000753-2024-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la ampliación de la labor de itinerancia que realiza el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Camanti de la provincia de Quispicanchi hacia el distrito de Sicuani de la provincia de Canchis, en apoyo del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de este distrito; observándose que este órgano jurisdiccional estima para fines del presente año una carga procesal proyectada de 2215 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 2040, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en condición de sobrecarga procesal; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Camanti estima para fines del presente año una carga procesal proyectada de 852 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal; razón por la cual, resulta conveniente ampliar su labor de itinerancia hacia el distrito de Sicuani.

3) Mediante Oficio Nº 000581-2024-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado lo siguiente: i) Abrir turno al 1° Juzgado Civil Permanente del distrito de Sicuani de la provincia de Canchis, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); así como abrir turno al 2° Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil, de tal manera que ambos juzgados tramiten las mismas especialidades; ii) Redistribuir toda la carga procesal pendiente del 2° Juzgado Civil Permanente del distrito de Sicuani de la provincia de Canchis, correspondiente a su función liquidadora penal, hacia el 1° Juzgado Civil Permanente del mismo distrito; y iii) Que el 2° Juzgado Civil Permanente del distrito de Sicuani de la provincia de Canchis continúe con la ejecución de expedientes de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Al respecto, el 1° Juzgado Civil Permanente del distrito de Sicuani, que atiende con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad civil, presentó al mes de febrero de 2024 una carga procesal de 358 expedientes; mientras que el 2° Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, que atiende con turno abierto los expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636 (LPT); así como la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales 1940, presentó durante el mismo período una carga procesal de 202 expedientes, observándose una diferencia de 156 expedientes entre las cargas procesales de dichos juzgados, esto, debido a que actualmente, dichos juzgados tienen distintas competencias funcionales; por lo que, a efectos de equiparar las cargas procesales de dichas dependencias judiciales, y en razón de la reciente implementación del Juzgado de Familia Permanente del distrito de Sicuani de la provincia de Canchis, se considera conveniente abrir turno al 1° Juzgado Civil Permanente del distrito de Sicuani para el ingreso de expedientes de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); así como al 2° Juzgado Civil Permanente del mismo distrito para el ingreso de expedientes de la especialidad civil, debiendo este juzgado redistribuir al Juzgado de Familia Permanente del referido distrito toda la carga pendiente en etapa de ejecución, correspondiente a la especialidad de familia, por ser de su competencia; y, considerando que la carga procesal pendiente en etapa de trámite y ejecución, correspondiente a la liquidación de los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales 1940, que registra el 2° Juzgado Civil Permanente del distrito de Sicuani no es relevante, ya que tan solo asciende a 2 expedientes en etapa de trámite y 78 en etapa de ejecución, no resulta conveniente que esta se redistribuya.

4) El artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 451-2023-CE-PJ del 30 de octubre de 2023, dispuso ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pillco Marca, Corte Superior de Justicia de Huánuco, hacia los distritos de Huánuco y Amarilis, para atender con turno abierto los expedientes de la especialidad de familia de estos distritos; así como ampliar durante el referido periodo, la competencia territorial del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Huánuco hacia los distritos de Amarilis y Pillco Marca, a fin de atender con turno abierto los expedientes de la especialidad de familia de dichos distritos; disponiéndose en el artículo octavo de la misma resolución administrativa que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco evalúe y remita propuesta para la especialización de uno de los juzgados de paz letrados mixtos permanentes de los distritos de Huánuco, Amarilis o Pillco Marca a la especialidad familia, en función a la carga procesal por especialidad de dichas dependencias judiciales.

Posteriormente, mediante Oficio Nº 000305-2024-P-CSJHN-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en atención a lo dispuesto en el citado artículo de la referida resolución administrativa, ha propuesto, entre otros aspectos, la asignación de un juzgado de paz letrado de familia transitorio en el distrito de Huánuco, o en su defecto, abrir turno al 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Huánuco, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia, a fin que, junto con el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito, tramiten los expedientes de la referida especialidad en el distrito de Huánuco; asimismo, dicha Presidencia de Corte Superior ha solicitado culminar con la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pillco Marca; y del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Huánuco; así como abrir turno al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Amarilis, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia.

Al respecto, el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito y provincia de Huánuco estiman para fines del presente año una carga procesal proyectada promedio de 2181 expedientes, lo que evidencia que se encuentran en condición de sobrecarga procesal, como consecuencia de la elevada carga inicial de 1018 expedientes que presenta el 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente, por bajo nivel resolutivo; siendo oportuno señalar que estos juzgados permanentes, desde el 1 de setiembre de 2023, son apoyados por el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Huánuco en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite de dichos juzgados; mientras que, al mes de febrero de 2024, el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito y provincia de Huánuco resolvió 143 expedientes de una carga procesal de 985 expedientes, logrando un avance de meta de 17%, superior al avance ideal del 9%, establecido para el citado mes, estimándose para fines del presente año que tendrá una carga procesal proyectada de 2146 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 1394, correspondiente a este juzgado, evidencia que este juzgado, a pesar de su buen nivel resolutivo, se encuentra en situación de sobrecarga procesal; por lo que se considera conveniente abrir turno al 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Huánuco para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia, en apoyo al 1° Juzgado de Paz Letrado Familia Permanente del mismo distrito; así como desestimar la solicitud de asignación de un juzgado de paz letrado de familia transitorio debido a que, a nivel nacional la Comisión Nacional de Productividad Judicial solo cuenta con catorce juzgados de paz letrados transitorios para apoyar en la descarga procesal de 637 juzgados de paz letrados permanentes, estando uno de ellos asignado actualmente en la provincia de Huánuco de esa misma Corte Superior.

5) Mediante Oficios Nros. 000992-2023, 000168 y 000298-2024-P-CSJJU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín ha solicitado la reubicación del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Tarma, hacia el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y, además, ha informado que el referido órgano jurisdiccional permanente actualmente no cuenta con juez titular, y que el personal titular de la plaza de auxiliar judicial del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, que tiene la condición de contrato a plazo indeterminado, ha brindado su consentimiento en caso de desplazamiento.

Al respecto, el 3° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, que tramita con turno abierto los procesos de las especialidades civil y penal, al mes de febrero de 2024 resolvió 375 expedientes de una carga procesal de 1117, logrando un buen avance de meta del 31%, el cual fue superior al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho periodo; estimándose para fines del presente año que dicho juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada de 4736 expedientes, cifra que al ser mayor al doble de la carga procesal máxima de 2040 expedientes, establecida para este juzgado, evidencia que se encuentra en situación de extrema sobrecarga procesal; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito y provincia de Tarma estiman para fines del presente año una carga procesal proyectada total de 1738 expedientes, la cual es menor en un 15% a la carga procesal máxima de 2040 expedientes anuales establecidos para estos juzgados, por lo que sería suficiente con uno solo de estos juzgados de paz letrados mixtos para atender los distintos procesos del distrito de Tarma.

6) El artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000503-2023-CE-PJ dispuso a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, el cierre de turno de la 5° Sala Laboral Permanente de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; posteriormente, mediante Oficio Nº 000911-2024-P-CSJLL-PJ, el presidente de la referida Corte Superior ha solicitado abrir turno a la 5° Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Trujillo; así como la redistribución de 396 expedientes en etapa de trámite provenientes de la 2° y 5° Salas Laborales Permanentes del mismo distrito hacia la 1° Sala Laboral Permanente.

Al respecto, la 1°, 2° y 5° Salas Laborales Permanentes del distrito y provincia de Trujillo presentaron respectivamente al mes de febrero de 2024 cargas pendientes de 306, 821 y 1126 expedientes; sin embargo, si se proyectase la carga pendiente de las referidas salas laborales al mes de mayo de 2024, éstas se equipararían aproximadamente a razón de 712, 766 y 763 expedientes; por lo cual, a fin de equilibrar las cargas pendientes de las salas laborales permanentes del distrito y provincia de Trujillo, se considera conveniente cerrar turno a la 2° Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Trujillo por el periodo de un mes; así como, prorrogar el cierre de turno de la 5° Sala Laboral Permanente del referido distrito por el mismo periodo.

7) Mediante el inciso 8.1 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000503-2023-CE-PJ se dispuso autorizar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de abril del presente año, el traslado del Juzgado de Paz Letrado Penal de la Comisaría de Villa María del Triunfo, hacia la Sede Progreso del distrito de Villa María del Triunfo, debido a la ejecución de las obras de mantenimiento preventivo y correctivo de las oficinas administrativas de dicha comisaría, por parte de la UNIADM VII DIRTEPOL de la Policía Nacional del Perú, disponiéndose en el inciso 8.2 de dicho artículo de la citada resolución administrativa que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las acciones administrativas correspondientes para garantizar el retorno del referido juzgado a la sede de la mencionada comisaría; posteriormente, mediante Oficios Nros. 000161 y 000175-2024-P-CSJLS-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Penal de la Comisaría de Villa María del Triunfo hacia la Sede Progreso ubicado en el mismo distrito, hasta el mes de julio del presente año, debido a que a la fecha, no se les ha informado sobre el avance de la ejecución, ni el tiempo estimado de culminación de las obras en las oficinas administrativas de la comisaría del distrito de Villa María del Triunfo.

8) A través del Oficio Nº 000092-2024-P-CSJPPV-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla ha solicitado prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, con turno abierto, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), dispuesta mediante el inciso 14.1 del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 000510-2023-CE-PJ; observándose que la Sala Laboral Permanente de dicha Corte Superior estima para fines del presente año una carga procesal proyectada de 240 expedientes, cifra muy inferior a la carga procesal mínima de 2340, establecida para una sala laboral, lo que evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal; por lo que, a fin que se continúe atendiendo de manera célere el trámite de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, se considera conveniente prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, para que atienda con turno abierto los expedientes de la referida subespecialidad, por un periodo de 5 meses; y que, por el mismo periodo, la Sala Civil Permanente del mismo distrito cierre turno para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral.

9) Mediante Oficio Nº 000303-2024-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno ha solicitado la ampliación de la labor de itinerancia que realiza el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo de la provincia de Azángaro hacia el distrito de Juliaca de la provincia de San Román; observándose que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Juliaca de la provincia de San Román, estiman para fines del presente año una carga procesal promedio de 2009 expedientes, cifra cercana a la carga procesal máxima de 2040 expedientes; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Asillo de la provincia de Azángaro, al mes de febrero de 2024 resolvió 18 expedientes de una carga procesal de 377, obteniendo un avance de meta del 5%, porcentaje inferior al avance ideal del 9% correspondiente al citado mes; estimándose para fines del presente año que este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada de 832 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal, considerándose conveniente prorrogar su labor de itinerancia.

10) Por Oficio Nº 000199-2024-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior Justica de Puno ha solicitado la creación de una sala laboral permanente en el distrito de Juliaca, provincia de San Román; o en su defecto, abrir turno a la Sala Civil Permanente del mismo distrito y provincia para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); derivándose dicha solicitud al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante los Oficios Nros. 000303 y 000304-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ.

Al respecto, cabe señalar que en la propuesta de creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, remitida al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ de la misma fecha, se ha considerado la creación de una sala laboral para el distrito de Juliaca, provincia de Román para que atienda los procesos laborales provenientes de la zona norte de la Corte Superior de Justicia de Puno, disponiendo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida Nº 000597-2023-CE-PJ de fecha 3 de agosto de 2023, que se remita el referido oficio junto con sus antecedentes a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos de que emita el informe sobre la procedencia de dicha propuesta.

De otro lado, la Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Puno, que atiende con turno abierto los expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636 (LPT), en toda la jurisdicción del Distrito Judicial de Puno, estima para diciembre de 2024 una carga procesal proyectada de 3068 expedientes, lo que evidencia que se encuentra en condición de sobrecarga procesal, debido a la elevada carga inicial de 564 expedientes como consecuencia de su bajo nivel resolutivo; siendo pertinente señalar que en función a la carga procesal proyectada, el 77% corresponden a expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); mientras que la Sala Civil Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, que atiende con turno abierto los procesos de las especialidades civil y familia; y tiene turno cerrado para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), estima para fines del presente año una carga procesal de 710 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima de 1820, establecida para una sala civil mixta, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal.

Asimismo, mediante Oficio Nº 000094-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000032-2024-ETII-OC-ME-PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, han considerado viable abrir el turno de la Sala Civil Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), provenientes de los juzgados de trabajo de Juliaca, y que la Sala Laboral de Puno cierre turno por el mismo periodo para los mencionados procesos; de igual manera, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 000175-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000021-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto abrir el turno de la Sala Civil Permanente de la provincia de San Román para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral; por lo que, a fin de acercar los servicios del sistema de justicia a los pobladores de la zona norte del departamento de Puno, quienes actualmente se trasladan hasta la ciudad de Puno para dar seguimiento a sus procesos laborales en apelación de sentencia, se concuerda con lo opinado por los referidos equipos técnicos.

11) Mediante Oficio Nº 000719-2024-P-CSJUC-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali ha solicitado que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, atienda exclusivamente expedientes de la especialidad civil del mismo distrito y provincia; así como, la redistribución equitativa y aleatoria de la carga procesal pendiente del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Callería, de las subespecialidades familia-civil y civil-contencioso administrativo, al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes del mismo distrito, y que estos dos últimos órganos jurisdiccionales permanentes redistribuyan su carga procesal pendiente de las subespecialidades civil-civil y civil-comercial al 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente.

Al respecto, resulta pertinente señalar que los tres juzgados de paz letrados civiles permanentes del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, estiman para fines del presente año una carga procesal proyectada de 3559 expedientes, correspondiendo 1400 a la especialidad civil, cifra que fluctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 1300 y 1700 expedientes establecidas para un juzgado de paz letrado civil, lo que evidencia que se requiere de un solo juzgado de paz letrado para atender los procesos de la especialidad civil; por otro lado, la carga procesal proyectada de la especialidad familia, de los referidos juzgados de paz letrados, asciende a 2159 expedientes, cifra que al ser superior en un 55% de la carga procesal máxima de 1394 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado de familia, evidencia que se requiere de dos juzgados de paz letrados de familia en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo; además, al mes de febrero de 2024, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes del referido distrito, presentaron cargas procesales en etapa de ejecución de 3114, 469 y 729 expedientes, respectivamente; evidenciando que el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del referido distrito es el que presenta menor carga procesal en dicha etapa en la especialidad de familia con 396 expedientes, cifra que es menor a los 2496 expedientes en etapa de ejecución que registra el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de Callería en la referida especialidad.

Posteriormente, mediante Oficio Nº 000101-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000036-2024-ETII-OC-ME-PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, en atención a la opinión solicitada mediante Oficio Nº 000446-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, ha indicado que, a fin de especializar los juzgados de paz letrados del distrito de Callería y se implemente la oralidad civil, considera conveniente que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, atienda exclusivamente los expedientes correspondientes a la especialidad civil, y que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes del mismo distrito sean convertidos como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia para que atiendan con turno abierto los expedientes de la especialidad familia; opinión con la que se concurre.

Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 606-2024 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Callao:

a) Abrir el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por un periodo de seis meses.

b) Abrir el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, de la 2° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), por un periodo de seis meses.

c) Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, de la 1° y 2° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por un periodo de seis meses.

d) Que la 2° Sala Laboral Permanente del Callao redistribuya aleatoriamente a la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes del Callao, un máximo de 1000 expedientes, en etapa de trámite, de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no tengan vista de causa programada al 31 de mayo de 2024; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de junio de 2024 y con fecha más lejana, debiendo exceptuarse de dicha redistribución los expedientes que no se encuentren dentro de los referidos supuestos.

e) Que la 1° Sala Laboral Permanente de la provincia del Callao redistribuya aleatoriamente a la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia, un máximo de 600 expedientes, en etapa de trámite, de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no tengan vista de causa programada al 31 de mayo de 2024; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de junio de 2024 y con fecha más lejana, debiendo exceptuarse de dicha redistribución los expedientes que no se encuentren dentro de los referidos supuestos.

Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Camanti de la provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, por un periodo de cinco meses, de acuerdo a un cronograma que apruebe la presidencia de dicha Corte Superior.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco:

a) Abrir el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, del 1° Juzgado Civil Permanente del distrito de Sicuani de la provincia de Canchis, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).

b) Abrir el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, del 2° Juzgado Civil Permanente del distrito de Sicuani de la provincia de Canchis, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil en todas sus subespecialidades.

c) Que el 2° Juzgado Civil Permanente del distrito de Sicuani de la provincia de Canchis redistribuya al Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, toda la carga pendiente en etapa de ejecución, correspondiente a la especialidad de familia, por ser de su competencia.

d) Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para redistribuir del 2° Juzgado Civil Permanente del distrito de Sicuani de la provincia de Canchis hacia el 1° Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, la carga procesal penal pendiente de liquidar que asciende a 80 expedientes en etapa de trámite y ejecución; en razón de no considerarse una cifra relevante que favorezca a los justiciables.

Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco:

a) Abrir el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Huánuco, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia, en apoyo al 1° Juzgado de Paz Letrado Familia Permanente del mismo distrito, por un periodo de tres meses.

b) Culminar, a partir del 1 de mayo de 2024, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pillco Marca hacia los distritos de Huánuco y Amarilis, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia.

c) Culminar, a partir del 1 de mayo de 2024, la ampliación de la competencia territorial del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Huánuco hacia los distritos de Amarilis y Pillco Marca, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia.

d) Abrir el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Amarilis, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia en el referido distrito.

e) Desestimar la solicitud de asignación de un juzgado de paz letrado de familia transitorio efectuada por la Corte Superior de Huánuco, en razón que a nivel nacional la Comisión Nacional de Productividad Judicial solo cuenta con catorce juzgados de paz letrados transitorios para apoyar en la descarga procesal de 637 juzgados de paz letrados permanentes, estando uno de ellos asignado a la misma provincia de Huánuco.

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín:

a) Reubicar y renombrar, a partir del 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Tarma, Corte Superior de Justicia de Junín, que no cuenta con juez titular, como 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, con turno abierto y la misma competencia territorial y funcional que el 3° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo.

b) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Tarma, provincia de Huancayo resuelva antes del 31 de mayo de 2024, los procesos que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2024, debiendo redistribuir al 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente que tengan al 31 de mayo de 2024, así como los expedientes que tuvieran en etapa de calificación y ejecución.

c) Que el 3° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, redistribuya al 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito, como máximo 200 y 100 expedientes, respectivamente, en etapa de trámite, más antiguos de las especialidades civil y penal, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:

a) Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2024, el cierre del turno de la 5° Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Trujillo, por el periodo de un mes.

b) Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, de la 2° Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Trujillo por el periodo de un mes.

Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur:

a) Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2024, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Penal de la Comisaría de Villa María del Triunfo hacia la sede Progreso - Villa María del Triunfo, por un periodo de cinco meses.

b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las acciones administrativas correspondientes para garantizar el retorno del Juzgado de Paz Letrado Penal de la Comisaría de Villa María del Triunfo, a la sede de dicha comisaría, dentro del plazo antes señalado.

Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla:

a) Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2024, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, para que atienda con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por un periodo de cinco meses.

b) Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, de la Sala Civil Permanente del distrito de Ventanilla de la provincia del Callao, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por un periodo de cinco meses.

Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno:

a) Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, por un periodo de tres meses, de acuerdo a un cronograma que apruebe la presidencia de dicha Corte Superior de Justicia.

b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Asillo de la provincia de Azángaro, por haber obtenido, al mes de febrero del presente año, un avance de meta del 5%, porcentaje inferior al avance ideal del 9%, el cual debió de presentar a dicho mes.

c) Abrir el turno, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2024, de la Sala Civil Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), correspondiente a los órganos jurisdiccionales de su respectiva competencia territorial; así como, cerrar turno, durante el referido periodo, a la Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Puno para el ingreso de dichos expedientes.

d) Disponer que la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, para la creación de una sala laboral permanente en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, sea atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto mediante Oficio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el cual propone la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes.

Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali; para especializar los juzgados de paz letrados del distrito de Callería provincia de Coronel Portillo, e implementar la oralidad civil en dicho distrito:

a) Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil

b) Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, del 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia.

c) Convertir, a partir del 1 de junio de 2024, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.

d) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, redistribuyan al 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente en etapa de trámite que tengan en la especialidad civil al 31 de mayo de 2024, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar a dicha fecha; debiendo considerarse en dicha redistribución también la carga pendiente de dicha especialidad que tengan en etapa de calificación y ejecución en la referida fecha.

e) Que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, redistribuya de manera equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la especialidad de familia, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; debiendo redistribuirse también la carga pendiente de dicha especialidad que tenga en etapa de calificación en la referida fecha.

f) Que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, redistribuya al 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente en etapa de ejecución, correspondiente a la especialidad de familia, en razón que el 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Callería registra una carga pendiente en etapa de ejecución de 396 expedientes en la especialidad de familia, la cual es menor en 2100 expedientes a la carga pendiente en etapa de ejecución de 2496 expedientes que registra el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia del referido distrito.

g) Que en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado/a del 3° Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito de Callería, que se presenten en los procesos de la especialidad civil, por excepción, estos sean atendidos por el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia del mismo distrito, conforme a las normas procesales correspondientes.

Artículo Undécimo.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en los incisos d) y e) del artículo primero, el inciso c) del artículo quinto; y el inciso e) del artículo décimo de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos.

Artículo Duodécimo.- Disponer que en los informes de las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, remitidos al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia; así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.

Artículo Decimotercero.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Camanti de la provincia de Quispicanchi, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco; y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, sean financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores.

Artículo Decimocuarto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima Sur, Puente Piedra-Ventanilla, Puno y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

(..)


Comentarios

Entradas populares de este blog

Res. Jefatural Nº 217-2024-INEI

R. M. Nº 022-2024/MINSA

D.S. Nº 013-2023-TR