Res. Adtva N° 000166-2024-CE-PJ

 Poder Judicial 
Nueva Ley Procesal del Trabajo
Recurso Casación 


Establecen diversas reglas cuando se interponga recurso de casación en procesos regulados en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo

Norma : Res. Adtva N° 000166-2024-CE-PJ

Publicado  : Viernes 23 Mayo  2024

Se deja sin efecto : Resolución Administrativa N° 000220-2023-CE-PJ, del 7 de junio de 2023.

Resumen : ¿ Qué es el recurso de casación ?  Es un medio impugnatorio extraordinario que permite a la Corte Suprema de Justicia revisar una resolución judicial y revocar o anular lo establecido por las Salas Superiores

Se utiliza cuando existen problemas en la sentencia o decisión, como errores en la interpretación de las leyes, la lógica o el respeto a las normas constitucionales

Nuevas reglas recurso  de casación  bajo las normas Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Cortes Superiores de Justicia

 Salas Laborales o Mixtas : Una vez que se declare fundada la pretensión del demandante- remitir el expediente original de oficio al juez que conoció la demanda para que proceda a la ejecución de la sentencia.

¿ Qué se remitirá?  Solo  fotocopias certificadas digitales del expediente original, las que deben de contener mínimamente la demanda; subsanaciones, si las hubiera; contestación de demanda; sentencia de primera instancia; apelaciones; sentencia de vista y recurso de casación.


Las Salas Laborales o Mixtas

Por   oficio informarán a la Sala de la Corte Suprema de Justicia de la República que corresponda y, al mismo tiempo, al Juez Especializado de Trabajo o Juez Mixto, respecto al estado del expediente para su ejecución, de manera que ambos órganos jurisdiccionales procedan al trámite respectivo.

¿ Qué se remitirá? Las copias   contendrán, para efectos informativos, la razón de Relatoría de la Sala Laboral o Mixta que de cuenta de lo siguiente:

- Si existe conformidad en lo resuelto entre las sentencias de primera y segunda instancias; y

- Si la sentencia respecto de la cual se interpone el recurso de casación es anulatoria.

Preferencia en tramite  Persona mayor de  65 años de edad, persona con discapacidad, madre gestante o menor de edad  ¿ En que es la preferencia? En el trámite de calificación de su recurso y de programación de su audiencia de casación, cuando fuera el caso.


Las conductas  de mala fe del profesional  de derecho.  Son conductas maliciosas o temerarias aquellas que están contempladas en el artículo 11 de la  Ley  N° 29497, y el artículo 112 del Código Procesal Civil.

Actualizate Laboral 


Lima, 22 de mayo del 2024

VISTO:

El Oficio N° 000324-2024-P-PJ, cursado por el Presidente del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la gestión de los procesos en materia laboral se realiza actualmente de dos formas, de un lado, los procesos digitalizados, los que se conocen como el Expediente Judicial Electrónico - EJE; y, de otro lado, los procesos no digitalizados que están en trámite y que cuenten con soporte físico de los expedientes, que se conocen como Expedientes Judiciales - no EJE.

Segundo. Que, de lo antes señalado, queda claro que el Poder Judicial ha definido que en materia laboral ante la Corte Suprema de Justicia de la República los recursos de casación, sea que se trate de procesos de Expediente Judicial Electrónico - EJE o procesos de Expediente Judicial - no EJE, deben ser ingresados de forma digital.

Tercero. Que, mediante Ley N° 31699, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de marzo de 2023, se aprobó la Ley que optimiza el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497.

Cuarto. Que, por Resolución Administrativa N° 000220-2023-CE-PJ, emitida el 7 de junio de 2023, se dispuso medidas administrativas para los procesos regulados en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuando se interponga recurso de casación.

Quinto. Que, el artículo 35°, numeral 6), de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, modificado por la Ley N° 31699, establece lo siguiente: “Si la Sala Superior admite el recurso de casación, eleva copia de los principales actuados del expediente a la Corte Suprema de Justicia de la República, en un plazo máximo de cinco días hábiles. Dentro del mismo plazo, también notifica a las partes en sus respectivas casillas electrónicas con el auto de admisión del recurso y el recurso correspondiente”.

Sexto. Que, de acuerdo con el artículo 38° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, la interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de las sentencias y, excepcionalmente, cuando se trate de obligaciones de dar sumas de dinero (a pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido), el juez de la demanda suspende la ejecución mediante resolución fundamentada e inimpugnable; el importe total incluye el capital, los intereses, costas y costos.

Sétimo. Que, el artículo 1 de la Ley N° 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28683, establece que “las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente”.

Octavo. Que, el artículo 82º, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 735-2024 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de mayo de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que en los procesos regulados en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuando se interponga recurso de casación, se seguirán las siguientes reglas:

1.1 Corresponderá a las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia del país -una vez que se declare fundada la pretensión del demandante- remitir el expediente original de oficio al juez que conoció la demanda para que proceda a la ejecución de la sentencia.

1.2 Se remitirá únicamente a la Corte Suprema de Justicia de la República fotocopias certificadas digitales del expediente original, las que deben de contener mínimamente la demanda; subsanaciones, si las hubiera; contestación de demanda; sentencia de primera instancia; apelaciones; sentencia de vista y recurso de casación.

1.3 En todos los casos de las resoluciones a que se refiere el numeral 1.2 se acompañará los cargos de notificación, cuando corresponda.

1.4 Las Salas Laborales o Mixtas mediante oficio informarán a la Sala de la Corte Suprema de Justicia de la República que corresponda y, al mismo tiempo, al Juez Especializado de Trabajo o Juez Mixto, respecto al estado del expediente para su ejecución, de manera que ambos órganos jurisdiccionales procedan al trámite respectivo.

1.5 Las copias elevadas obligatoriamente contendrán, para efectos informativos, la razón de Relatoría de la Sala Laboral o Mixta que de cuenta de lo siguiente:

- Si existe conformidad en lo resuelto entre las sentencias de primera y segunda instancias; y

- Si la sentencia respecto de la cual se interpone el recurso de casación es anulatoria.

1.6 Si la parte demandante es una persona mayor de sesenta y cinco (65) años de edad, persona con discapacidad, madre gestante o menor de edad, tienen atención preferente en el trámite de calificación de su recurso y de programación de su audiencia de casación, cuando fuera el caso.

1.7 Para efectos del numeral 3 del artículo 35 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, modificada por la Ley N° 31699, se considera conductas maliciosas o temerarias aquellas que están contempladas en el artículo 11 de la referida Ley y el artículo 112 del Código Procesal Civil.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 000220-2023-CE-PJ, del 7 de junio de 2023, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

(..)


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