Res. Adtva. N° 000173-2024-CE-PJ
Poder Judicial
Corte Superior de Justicia de Tacna
Aprueban la “Implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la Corte Superior de Justicia de Tacna a nivel de Juzgados”, y dictan otras disposiciones
Norma : Res. Adtva.
N° 000173-2024-CE-PJ
Publicado : Domingo 26 Mayo 2024
Lima, 23 de mayo del 2024
VISTOS:
El Oficio N° 0000286-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; que adjunta el Informe N° 000006-2024-GA-ETIINLPT-CE-PJ, del Gestor Administrativo del referido equipo técnico.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 471-2019- CE-PJ de fecha 27 de noviembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió la competencia funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para el monitoreo del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) con el fin de realizar una planificación de actividades en relación al referido monitoreo.
Segundo. Que, asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 278-2021-CE-PJ del 27 de agosto de 2021, se incorpora la actividad denominada “Levantamiento de Información y Definición del Modelo de Despacho Judicial del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional”, al Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2021, con cargo a la disponibilidad presupuestal.
Tercero. Que, mediante Oficio N°001825-2023-P-CSJTA, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna remitió al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Plan de Implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Trabajo que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), a fin de gestionar su aprobación y financiamiento ante el Consejo Ejecutivo y Gerencia General del Poder Judicial, respectivamente.
Cuarto. Que, la Secretaría Técnica del referido equipo técnico con el Oficio N° 540-2023-ST-ETII.NLPT-CE-PJ remitió el Informe N°113-2023-STETII.NLPT-CE-PJ a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solicitando la aprobación del Plan de Implementación del Módulo Corporativo Laboral en los Juzgados de Trabajo que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en la Corte Superior de Justicia de Tacna.
Quinto. Que, por Resolución Administrativa N° 000444-2023-CE-PJ del 30 de octubre de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Trabajo que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en la Corte Superior de Justicia de Tacna.
Sexto. Que, a través del Oficio N° 140-2024-ST-ETIINLPT-ST-ETIINLPT, la Secretaría Técnica del referido equipo técnico solicitó a la Gerencia General del Poder Judicial, la asignación presupuestal para la implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la referida Corte Superior.
Sétimo. Que, mediante Oficio Múltiple N° 000019-2024-GG-PJ, la Gerencia General del Poder Judicial aprobó la asignación de recursos (ascendente a un total de S/ 800,000.00 soles) a la Corte Superior de Justicia de Tacna, para la adquisición de bienes, servicios, mobiliario y equipamiento; a fin de implementar el Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los órganos jurisdiccionales que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional.
Octavo. Que, por Oficio N° 1929-2024-GRHB-GG-PJ, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar autorizó la creación de 11 posiciones CAS para la Corte Superior de Justicia de Tacna.
Noveno. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 770-2024 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de mayo de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la “Implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la Corte Superior de Justicia de Tacna a nivel de Juzgados”, a partir del 4 de junio de 2024.
Artículo Segundo.- Convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna en el 4° Juzgado de Trabajo Permanente, para la implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional a nivel de Juzgados en la referida Corte Superior.
Artículo Tercero.- Disponer que el 2° Juzgado de Trabajo y el 4° Juzgado de Trabajo Permanente, integren el Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de la Corte Superior de Justicia de Tacna.
Artículo Cuarto.- Disponer que el personal contratado bajo los alcances del D. Leg. N° 1057 y D. Leg. N° 728 del 2° Juzgado de Trabajo y 4° Juzgado de Trabajo Permanente, integren el Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de la Corte Superior de Justicia de Tacna.
Artículo Quinto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Tacna elabore el informe de Actualización del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P), contemplando la dependencia “Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional”, el mismo que deberá ser remitido al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, para su revisión y validación.
Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implante el Sistema Integrado Judicial (SIJ), adecuado al Módulo Corporativo Laboral; en los órganos jurisdiccionales en la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional.
Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico que se requiera, al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la mencionada Corte Superior.
Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial disponga a quien corresponda, reasignar los saldos presupuestales de la implementación del mencionado módulo, a las actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para las implementaciones de Módulos Corporativos Contenciosos o Fortalecimiento de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; previa coordinación con dicho equipo técnico.
Artículo Noveno.- Notificar la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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