Res. de Superintendencia N° 000114-2024-SUNAFIL
Sunafil : Directiva
Maternidad y Paternidad
Disponen la prepublicación del proyecto de Directiva denominada “Directiva para la fiscalización de la normativa que regula la protección de la maternidad y la paternidad en el trabajo”
Norma : Res. de Superintendencia N° 000114-2024-SUNAFIL
Publicado : Jueves 06 Junio 2024
Resumen : En un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, los interesados pueden presentar, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral - SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry N° 655 - 1er. Piso, distrito de Jesús María, Departamento de Lima - Perú, y/o vía Mesa de Partes Virtual: https://aplicativosweb6.sunafil.gob.pe/si.mesaVirtual/
Lima, 30 de mayo de 2024
VISTOS:
El Informe N° 049-2024-SUNAFIL/DINI, de fecha 31 de enero de 2024, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, el Informe N° 052-2024-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 07 de febrero de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 095-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 13 de febrero de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, La SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. De igual forma, el artículo 23 señala que, el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, la Dirección de Inteligencia Inspectiva (DINI) es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias. Asimismo, recopila, analiza y sistematiza información necesaria que permita realizar estudios e investigaciones especializadas para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo;
Que, la Dirección de Inteligencia Inspectiva, a través del documento de vistos, remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la propuesta de Directiva denominado “Directiva para la fiscalización de la normativa que regula la protección de la maternidad y la paternidad en el trabajo”, señalando que la citada norma busca optimizar el ejercicio de la función inspectiva en materia sociolaboral y de derechos fundamentales en el trabajo, para la protección de la madre trabajadora, desde el embarazo hasta la lactancia; del padre trabajador, ante el nacimiento de su hijo, y de ambos, en caso de adopción; asimismo, por tratarse de una propuesta nueva y de interés público, se recomienda disponer la difusión en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir los aportes de los ciudadanos interesados en un plazo no menor de treinta (30) días hábiles.
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través Informe N° 052-2024-SUNAFIL/GG/OPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de Directiva denominada “Directiva para la fiscalización de la normativa que regula la protección de la maternidad y la paternidad en el trabajo”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos N° 001-2022-SUNAFIL/OPP, denominado Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 180-2022-SUNAFIL-GG, que contiene, entre otros, la Ficha de Procedimiento “PE2.1.1 Elaboración o Actualización de Instrumentos Normativos”.
Que, mediante informe de vistos la Oficina de Asesoría Jurídica expresa opinión sobre la viabilidad legal de aprobación de la prepublicación de la propuesta de “Directiva para la fiscalización de la normativa que regula la protección de la maternidad y la paternidad en el trabajo”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, ello en razón a encontrarse alineada a la normativa vigente, así como sustentada con los informes técnicos emitidos por el órgano proponente y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Gerente General, del Director de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, de la jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Decreto Supremo N° 017-2017-TR, se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; y, el Manual de Procedimientos N° 001-2022-SUNAFIL/OPP, denominado Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 180-2022-SUNAFIL-GG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la prepublicación del proyecto de Directiva denominada “Directiva para la fiscalización de la normativa que regula la protección de la maternidad y la paternidad en el trabajo”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- ESTABLECER el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral - SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry N° 655 - 1er. Piso, distrito de Jesús María, Departamento de Lima - Perú, y/o vía Mesa de Partes Virtual: https://aplicativosweb6.sunafil.gob.pe/si.mesaVirtual/
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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