Ley Nº 32091

 

Sector  Público 

Educación 

Ley que incorpora los artículos 96-a, 96-b y 96-c en la ley 30220, ley universitaria, a fin de establecer beneficios laborales para el docente ordinario

Norma : Ley Nº 32091

Publicado  :  Sábado  06 Julio 2024

Reglamento  : El Poder Ejecutivo, , aprueba los procedimientos, mecanismos y demás disposiciones necesarias  para su aplicación. 

No se fija plazo .

Resumen: El docente ordinario recibe ..
a. compensación por tiempo de servicios  la que se otorga al momento de su cese. ( implementación  será progresiva)
b Tiene derecho a subsidio por luto y sepelio por fallecimiento  de familiares.
c.Asignación por tiempo de servicios.


EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA LOS ARTÍCULOS 96-A, 96-B Y 96-C EN LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, A FIN DE ESTABLECER BENEFICIOS LABORALES PARA EL DOCENTE ORDINARIO

Artículo 1. Incorporación de los artículos 96-A, 96-B y 96-C en la Ley 30220, Ley Universitaria

Se incorporan los artículos 96-A, 96-B y 96-C en la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:

Artículo 96-A. Compensación por tiempo de servicios

El docente ordinario recibe una compensación por tiempo de servicios (CTS) la que se otorga al momento de su cese, equivalente al cien por ciento (100 %) de su remuneración mensual correspondiente a su categoría docente y régimen de dedicación por cada año o fracción de servicio prestado.

Artículo 96-B. Asignación por tiempo de servicios

El docente ordinario recibe una asignación equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales al cumplir veinticinco (25) años de servicios y una asignación económica equivalente a tres (3) remuneraciones al cumplir treinta (30) años de servicios.

Artículo 96-C. Subsidio por luto y sepelio

El docente ordinario tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el docente ordinario, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el monto único por este subsidio”.

Artículo 2. Financiamiento

Lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Implementación progresiva de la compensación por tiempo de servicios (CTS)

El pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS), de conformidad con lo establecido en el artículo 96-A de la Ley 30220, Ley Universitaria, se implementa, excepcionalmente, de la siguiente manera:

1. Docente ordinario que cese en el año fiscal 2023, el pago de la CTS se efectúa a razón de:

a. 50 % en el año fiscal 2023.

b. 30 % en el año fiscal 2024.

c. 20 % en el año fiscal 2025.

2. Docente ordinario que cese en el año fiscal 2024, el pago de la CTS se efectúa a razón de:

a. 70 % en el año fiscal 2024.

b. 30 % en el año fiscal 2025.

3. Docente ordinario que cese en el año fiscal 2025, el pago de la CTS se efectúa a razón del 100 % al momento del cese.

SEGUNDA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, aprueba los procedimientos, mecanismos y demás disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

(..)


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