Res. Adtva N° 000233-2024-CE-PJ
Poder Judicial
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca
Norma : Res. Adtva N° 000233-2024-CE-PJ
Publicado : Viernes 26 Julio 2024
Lima, 25 de julio del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 0000431-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que adjunta el Informe Nº 000054-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 471-2019-CE-PJ de fecha 27 de noviembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió la competencia funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para el monitoreo del proceso contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); con el fin de realizar una planificación de actividades en relación al referido monitoreo.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 278-2021-CE-PJ del 27 de agosto de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial incorpora la actividad denominada “Levantamiento de Información y Definición del Modelo de Despacho Judicial del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional”, al Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2021; con cargo a la disponibilidad presupuestal.
Tercero. Que, a través del Oficio N.º 000255-2024-P-CSJCA-PJ emitido con fecha 26 marzo de 2024, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remitió a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo el Informe N.º 008-2024-UPD-GAD-CSJCA-PJ, a fin de solicitar la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la mencionada Corte Superior, a un órgano jurisdiccional permanente.
Cuarto. Que, mediante Oficio N.º 000210-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ de fecha 26 de abril de 2024, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú el Informe N.º 005-2024-GA-ETIINLPT-CE-PJ, que contiene propuesta para aprobar el inicio de las actividades dirigidas a implementar el Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Trabajo, que conocen a exclusividad la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para el año 2024.
Quinto. Que, por Resolución Administrativa N.º 000149-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la mencionada Corte Superior.
Sexto. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000296-2024-GG-PJ de fecha 16 de mayo de 2024, la Gerencia General del Poder Judicial autorizó la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 004 Poder Judicial para el Año Fiscal 2024, por el importe de S/ 269 000.00, a efectos de que se realicen las acciones necesarias en la ejecución de las actividades planificadas para la implementación el Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.
Sétimo. Que, por Resolución Administrativa N° 000171-2024-CE-PJ de fecha 23 de mayo de 2024, se prorrogó el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a partir del 1 de junio de 2024 hasta el 30 de setiembre del año en curso.
Octavo. Que, en ese contexto, el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio Nº 0000431-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ remite el Informe Nº 000054-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, por el cual realiza el análisis del requerimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio de la mencionada Corte Superior a un órgano jurisdiccional permanente, el cual conocerá a exclusividad la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional.
Noveno. Que, estando a lo expuesto, este Órgano de Gobierno considera pertinente prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, atendiendo exclusivamente la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
Décimo. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 937-2024 de la vigésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de julio de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024; atendiendo exclusivamente la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución al señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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