Res. Adtva N° 000254-2024-CE-PJ
Poder Judicial
Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, y dictan otras disposiciones
Norma : Res. Adtva N° 000254-2024-CE-PJ
Publicado : Viernes 02 Agosto 2024
Lima, 31 de julio del 2024
VISTO:
El Oficio N° 000783-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000051-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de julio de 2024, y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 042, 057, 086, 122 y 141-2024-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Que, mediante Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención al Acuerdo N° 607-2024 del 24 de abril de 2024, estableció que en las propuestas presentadas por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, referidas al cierre de turno y distribución de expedientes, se solicite previamente opinión a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país.
Tercero. Que, a través del Oficio N° 000783-2024-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000051-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente:
a) Mediante literal a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 086-2024-CE-PJ de fecha 18 de marzo de 2024, se dispuso que la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa redistribuya hacia la Sala Laboral Transitoria de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 300 expedientes, en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), redistribución que aún no se visualiza en la data estadística al mes de mayo; sin embargo mediante Oficio N° 0681-2024-P-CSJAR, la Corte Superior de Justicia de Arequipa informó que dicha redistribución ya fue efectuada al mes de abril, redistribuyéndose un total de 290 expedientes.
b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante el Oficio N° 000507-2024-P-CSJCA-PJ, ha solicitado que se amplíe la competencia funcional a la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cajamarca para que atienda los mismos procesos que la Sala Civil Permanente de la misma provincia; solicitando también, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, que ésta sala permanente redistribuya a la referida sala transitoria 320 expedientes, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 140 de civil-constitucional, 60 de familia-civil y 20 de familia-tutelar; observándose que al mes de mayo de 2024, dicha sala transitoria registró una carga pendiente de 238 expedientes que deben haber disminuido a la fecha; mientras que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cajamarca registró una carga pendiente de 581 expedientes, de la cual 228 corresponden a civil-civil, 182 a civil-constitucional, 89 a familia-civil, 7 a familia-infracciones y 36 a familia-tutelar, lo cual evidencia que la carga pendiente de los procesos de las subespecialidades de familia que no corresponden a violencia familiar, resulta suficiente para efectuar redistribuciones hacia la Sala Civil Transitoria; asimismo, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000188-2024-CE-PJ, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha manifestado su conformidad mediante el Oficio N° 000253-2024-ST-CT-EJE-PJ, indicando que actualmente el Expediente Judicial Electrónico (EJE) no está implementado en la Sala Civil Transitoria de Cajamarca, por lo que en caso que la Sala Civil Permanente redistribuya expedientes judiciales electrónicos de las especialidades de familia tutelar y civil con oralidad, se tramitará la ampliación de la implementación de las funcionalidades del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para las citadas especialidades en la referida sala transitoria, previa opinión técnica de la Gerencia de Informática y demás áreas técnicas.
c) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante Oficio N° 000499-2024-P-CSJCA-PJ, la redistribución de 200 expedientes del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chota hacia el referido Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 100 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); observándose que al mes de mayo de 2024 el referido juzgado transitorio registró una carga pendiente de 337 expedientes que deben haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia registró durante el mismo una carga pendiente de 500 expedientes, de la cual 170 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 189 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
d) Mediante Oficio N° 001053-2024-P-CSJHA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura remite el Oficio N° 007-2024-JCTHA-CSJHA/PJ-CDPAD, a través del cual la magistrada del Juzgado Civil Transitorio de Huacho ha solicitado que los expedientes en etapa de ejecución que registra en la especialidad de familia, sean redistribuidos al 3° Juzgado de Familia Permanente de Huaura, con excepción de los procesos de violencia familiar, los cuales deberán ser redistribuidos al órgano jurisdiccional competente sobre la materia en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, es decir, hacia el 2° Juzgado de Familia Permanente de Huacho subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364.
e) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, al mes de mayo de 2024 resolvió 103 expedientes de una carga procesal de 539, obteniendo un avance de meta del 24%, el cual fue menor al avance ideal del 36% que corresponde a dicho período; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Huacho resolvieron 213 y 188 expedientes, obteniendo avances de meta del 37% y 31%; por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio.
f) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 086-2024-CE-PJ de fecha 18 de marzo de 2024, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Huamachuco de la provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 100 de familia-civil y 200 de las otras subespecialidades civiles, laborales y de familia, que no correspondan a procesos de violencia familiar, y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; sin embargo, sólo se ha redistribuido en el mes de abril de 2024 un total de 101 expedientes, a razón de 56 de la subespecialidad civil-civil, 4 de civil-constitucional, 2 civil-contencioso administrativo, 10 de familia-civil, 2 de familia-infracciones, 6 de familia-tutelar, 9 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 12 a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), no redistribuyéndose ningún expediente durante el mes de mayo de 2024, ya que no figura ningún egreso en el Juzgado Civil Permanente del distrito de Huamachuco ni ningún ingreso de otra dependencia en el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito.
g) Mediante el inciso a) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 00086-2024-CE-PJ de fecha 18 de marzo de 2024, se dispuso abrir el turno, a partir del 1 de abril hasta el 31 de julio de 2024, al 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel, para el ingreso de expedientes; posteriormente, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima ha solicitado mediante Oficio N° 000563-2024-P-CSJLI-PJ, que el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito funcione con turno abierto de manera continua; observándose que este juzgado permanente registró a mayo de 2024 una carga pendiente de 411 expedientes; mientras que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito registró una carga pendiente de 567 expedientes; por lo que ya se habrían equiparado las cargas procesales de ambos juzgados de paz letrados permanentes.
h) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000273-2023-CE-PJ y su modificatoria mediante el artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 000333-2023-CE-PJ, se dispuso, entre otros aspectos, el cambio de denominación del 2°, 4°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los distritos de Santiago de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima, como 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los distritos de Santiago de Surco, San Borja y Surquillo; disponiéndose, conforme al artículo quinto de la citada resolución administrativa, que se redistribuya la carga pendiente laboral a los juzgados de paz letrados laborales de los referidos distritos; sin embargo, se observa que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Surquillo de la Corte Superior de Justicia de Lima registraron al mes de mayo de 2024 cargas pendientes de 74 y 280 expedientes, correspondientes a procesos de la especialidad laboral con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
i) Mediante Oficio N° 03-2024-3°J.T.T.L-PASM, el magistrado del 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atiende con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), solicitó la asignación de una plaza de secretario (a) judicial, señalando que actualmente cuenta con cinco plazas en su Cuadro para Asignación de Personal (CAP), correspondiente a un secretario judicial, dos asistentes judiciales y dos auxiliares judiciales; mientras que los otros juzgados laborales transitorios de la misma subespecialidad cuentan con seis plazas, es decir, tres secretarios judiciales y tres asistentes judiciales.
Al respecto, se observa que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el cual tiene como plazo de funcionamiento hasta el 31 de agosto de 2024, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000122-2024-CE-PJ, actualmente cuenta con nueve plazas en su Cuadro para Asignación de Personal (CAP), correspondiendo tres plazas al puesto de secretario judicial; además, este juzgado transitorio cuenta con una cantidad de plazas mayor a la de otros órganos jurisdiccionales de la misma especialidad de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, tales como el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa El Salvador, el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo, el Juzgado Civil Permanente del distrito de Lurín y el Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores, los cuales cuentan con seis plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal (CAP); por lo que, considerando que los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resulta necesario reubicar a partir del 1 de setiembre de 2024, una de las plazas de secretario judicial del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur hacia el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima.
j) Mediante oficio de fecha 5 de julio de 2024 se recibió un pedido a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que se designe dos jueces más, preferentemente a los especialistas legales que conocen los trámites bajo la Ley Procesal del Trabajo Ley N° 26636, a fin de concluir con las causas en etapa de ejecución del 25° Juzgado de Trabajo Transitorio, dada la desactivación del 26° Juzgado de Trabajo Transitorio.
Al respecto, mediante la Resolución Administrativa N° 000254-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Descarga en el Poder Judicial 2023, que incluye la implementación de Módulos Pilotos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional entre otras, en la Corte Superior de Justicia de Lima; disponiéndose mediante Resolución Administrativa N° 000134-2024-CE-PJ, que dichos módulos mantengan su vigencia durante el año 2024, a fin de obtener mayores resultados en la descarga de los procesos judiciales en ejecución; razón por la cual no se requiere de juzgados transitorios adicionales ya que la carga pendiente en etapa de ejecución del 25° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima será atendida con el apoyo del módulo de ejecución de apoyo a la función jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima, creado en el marco del referido plan de descarga, el cual está gestionado por un administrador, y tiene a su cargo secretarías de ejecución, para atender con dinamismo y proactividad los procesos judiciales en ejecución de todas las especialidades y subespecialidades; razón por la cual, resulta necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones y gestiones administrativas correspondientes, para que el personal jurisdiccional designado para dichos módulos de ejecución de apoyo a la función jurisdiccional, apoye al 25° Juzgado de Trabajo Transitorio en la descarga de expedientes en etapa de ejecución tramitados bajo la Ley N° 26636.
k) La Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, proveniente de la conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo, dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000042-2024-CE-PJ, inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2024 con turno cerrado, competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y competencia funcional para atender los procesos de las subespecialidades civiles y de la especialidad de familia, con excepción de los casos de violencia familiar, y en adición a sus funciones continúa con la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940; observándose al mes de mayo de 2024 que resolvió 95 expedientes de una carga procesal de 991, obteniendo un avance de meta del 15%, el cual fue menor al avance ideal del 30% correspondiente a mayo del presente año, en función a la fecha en que inició su funcionamiento, quedándole una carga pendiente de 895 expedientes, de los cuales 514 corresponden a la función liquidadora de expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940; razón por la que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo de la referida sala transitoria.
l) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante Oficio N° 000384-2024-P-CSJLS-PJ la redistribución de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil hacia el Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Chorrillos, provenientes del Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito; observándose que el referido juzgado transitorio, que inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2024 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Chorrillos, registró al mes de mayo de 2024 una carga pendiente de 314 expedientes; mientras que el referido juzgado permanente registró durante el mismo período una carga pendiente de 685 expedientes, de la cual 380 corresponde a expedientes de la subespecialidad de familia-civil.
Asimismo, resulta pertinente señalar que el responsable técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, mediante Oficio N° 000829-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ ha propuesto que se redistribuyan expedientes en etapa de trámite del Juzgado de Familia Permanente del distrito de Chorrillos hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito; de igual forma, mediante Oficio N° 000253-2024-ST-CT-EJE-PJ, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000188-2024-CE-PJ, ha remitido su conformidad para que se efectúe la redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Chorrillos, indicando que este juzgado transitorio no tiene implementado el Expediente Judicial Electrónico ( EJE), por lo que en caso el Juzgado de Familia Permanente le redistribuya expedientes electrónicos de la subespecialidad familia-civil (Alimentos), se estará tramitando la ampliación de la implementación de las funcionalidades del EJE para la citada especialidad en el referido órgano jurisdiccional transitorio de destino, previa opinión técnica de la Gerencia de Informática y demás áreas técnicas.
m) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2023 para atender con turno cerrado los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), tiene plazo de funcionamiento hasta el 31 de julio de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 141-2024-CE-PJ; asimismo, considerando que mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 234-2024-CE-PJ de fecha 25 de julio de 2024, se ha dispuesto convertir, a partir del 13 de agosto de 2024, dicho juzgado transitorio como 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas de dicha Corte Superior, resulta necesario prorrogar el funcionamiento del referido órgano jurisdiccional transitorio hasta el 12 de agosto de 2024.
n) El Juzgado Civil Transitorio del distrito y Corte Superior de Justicia de Piura, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2023 con turno cerrado en apoyo a los juzgados civiles permanentes del mismo distrito, y tiene competencia funcional en la especialidad civil, al mes de mayo de 2024 resolvió 96 expedientes de una carga procesal de 542, obteniendo un avance de meta del 22%, el cual fue menor al avance ideal del 36% que debió presentar al mes de mayo del presente año; mientras que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del distrito y provincia de Piura, los cuales funcionan en la misma sede judicial que el referido juzgado transitorio, durante el mismo período han resuelto 186, 207, 185, 199 y 198 expedientes, obteniendo avances de meta del 31%, 35%, 33%, 33% y 33%, cercanos al referido avance ideal; razón por la cual resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Piura.
o) El 1° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno abierto los procesos de familia de la referida subespecialidad, al mes de mayo de 2024 resolvió 864 expedientes de una carga procesal de 843, presentándose una inconsistencia al registrar una carga pendiente negativa de -22 expedientes; de manera similar, el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Piura resolvieron respectivamente durante el mismo período 883 y 978 expedientes de 657 y 702 expedientes de carga procesal de ambos juzgados, presentando inconsistencias al registrar cargas pendientes negativas de -227 y -276 expedientes; siendo necesario que la referida Corte Superior adopte las medidas necesarias para subsanar dichas inconsistencias.
p) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante Oficio N° 000742-2024-P-CSJPU-PJ, la redistribución de 250 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) del Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Puno hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur de dicha provincia.
Al respecto, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur de la provincia de Puno, que tramita con turno cerrado expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de mayo de 2024 resolvió 312 expedientes de una carga procesal de 303, obteniendo un avance de meta del 38%, el cual es superior al avance ideal del 36% correspondiente al mencionado mes; sin embargo, presenta inconsistencias al registrar una carga pendiente negativa de -26 expedientes; mientras, que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Puno, que atiende con turno abierto los procesos laborales de la referidas subespecialidades, resolvió durante el mismo período 493 expedientes de una carga procesal de 1545, obteniendo un excelente avance de meta del 60%, porcentaje superior al avance ideal del 36%, correspondiente a dicho periodo, quedándole una carga pendiente de 636 expedientes; estimándose para fines del presente año que la carga procesal proyectada de este juzgado permanente ascendería a 2641 expedientes, correspondiendo el 80% de dicha carga a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), lo que evidenciaría que este juzgado estaría en la condición de sobrecarga procesal, debido a que esta cifra es superior a la carga máxima de 1394 expedientes, establecida para estos juzgados laborales.
Asimismo, cabe señalar que la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000188-2024-CE-PJ ha remitido el Oficio N° 000253-2024-ST-CT-EJE-PJ, a través del cual manifiesta su conformidad con la propuesta de redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur, ya que en caso se efectúe la redistribución de expedientes electrónicos (EJE) de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), esta podrá continuar su trámite con normalidad, porque el referido órgano jurisdiccional transitorio cuenta con las funcionalidades del EJE para la citada especialidad.
q) Mediante Oficio N° 001634-2024-P-CSJSA-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Santa, con base en su Informe Técnico N° 00012-2024-P-CSJSA-PJ, ha solicitado que se evalúe la viabilidad para la creación de un segundo juzgado constitucional en la provincia del Santa o, en su defecto, el apoyo con la asignación de un juzgado constitucional transitorio para dicha provincia; siendo pertinente señalar que mediante la Resolución Corrida N° 000273-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención a la propuesta efectuada mediante el Oficio N° 000524-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 000036-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, ha dispuesto que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, incorpore con carácter de urgente, en el anteproyecto de presupuesto del año 2025, la creación de trescientos ochenta y seis órganos jurisdiccionales especializados y mixtos permanentes, detallados en el anexo que forma parte integrante de dicha resolución administrativa, entre los cuales se ha considerado la creación de un Juzgado Constitucional Permanente para la provincia del Santa.
Asimismo, el Juzgado Constitucional Permanente de la provincia del Santa, con sede en el distrito de Chimbote, creado mediante la Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, el cual inició su funcionamiento el 28 de junio de 2023, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nros. 000200 y 000327-2023-CE-PJ, registró durante el período de enero a mayo de 2024 una carga inicial e ingresos de 546 y 453 expedientes, respectivamente, resolviendo 390, con lo cual obtuvo un excelente avance de meta del 50%, mayor al avance ideal del 36%, quedándole una considerable carga pendiente de 609 expedientes.
Además, en relación al ingreso de 453 expedientes que registró el Juzgado Constitucional Permanente de la provincia del Santa, se observa que durante los meses de enero, febrero y marzo de 2024 los ingresos fueron de 67, 53 y 76 expedientes, respectivamente; mientras que los ingresos de los meses de abril y mayo del presente año fueron de 154 y 103 expedientes, respectivamente, por lo que, al no existir durante el primer quimestre de 2024 un patrón de ingresos que permita establecer un ingreso promedio y con ello estimar un ingreso proyectado anual, resulta necesario evaluar los próximos ingresos durante el presente año, a fin de determinar, con mayor precisión, si existe o no la necesidad de que el referido juzgado permanente cuente con el apoyo de un juzgado transitorio de descarga.
r) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal en apoyo a la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la referida provincia, al mes de mayo de 2024 resolvió 301 expedientes de una carga procesal de 784, obteniendo un avance de meta del 25%, el cual fue menor al avance ideal del 36%, correspondiente a dicho período, quedándole una carga pendiente de 468 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes resolvieron durante el mismo período 381 y 407 expedientes, obteniendo avances de meta del 35% y 34%, los cuales fueron cercanos al referido avance ideal, registrando ambos juzgados de paz letrados permanentes cargas pendientes de 346 y 485 expedientes, pudiendo redistribuirse parte de esa carga pendiente hacia el referido juzgado transitorio, a efectos que este cuente con mayor cantidad de expedientes y tenga mayor capacidad resolutiva que le permita alcanzar el avance ideal.
s) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que tramita con turno abierto los procesos de familia de la referida subespecialidad, al mes de mayo de 2024 resolvió 836 expedientes de una carga procesal de 823, presentándose una inconsistencia en su carga pendiente de -13 expedientes; siendo necesario que la referida Corte Superior adopte las medidas necesarias para subsanar dicha inconsistencia.
Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 987-2024 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de julio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, y señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de agosto de 2024:
a) Hasta el 12 de agosto de 2024
Corte Superior de Justicia de Loreto
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Maynas
b) Hasta el 31 de octubre
Corte Superior de Justicia de Ancash
- Juzgado Civil Transitorio - Huaraz
Corte Superior de Justicia de Huaura
- Juzgado Civil Transitorio - Huacho
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- Juzgado Civil Transitorio - Huamachuco
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Parcoy
Corte Superior de Justicia de Lima
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
- 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
- 16° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
- 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Sala Mixta Transitoria - Villa María del Triunfo
- Juzgado de Familia Transitorio - Chorrillos
Corte Superior de Justicia de Piura
- Sala Laboral Transitoria - Piura
- Juzgado Civil Transitorio - Piura
Corte Superior de Justicia de Sullana
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Sullana
c) Hasta el 30 de noviembre de 2024
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- Sala Laboral Transitorio - Arequipa
Corte Superior de Justicia de Huancavelica
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancavelica
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
- Juzgado de Familia Transitorio - Jaén
Corte Superior de Justicia de Lima
- 4° Juzgado Civil Transitorio - Lima
- 5° Juzgado Civil Transitorio - Lima
- 7° Juzgado Civil Transitorio - Lima
- 8° Juzgado Civil Transitorio - Lima
- 10° Juzgado Civil Transitorio - Lima
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Miguel
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Sala Civil Transitoria - Ate
Corte Superior de Justicia de Puno
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur - Puno
d) Hasta el 31 de diciembre de 2024
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
- Sala Civil Transitoria - Cajamarca
- Juzgado Civil Transitorio - Chota
Corte Superior de Justicia de Huánuco
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Rupa Rupa
Corte Superior de Justicia de Junín
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución - Huancayo (El Tambo)
Corte Superior de Justicia de Lima
- 4° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Surquillo
Corte Superior de Justicia de Piura
- 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Piura
Corte Superior de Justicia de Ucayali
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Coronel Portillo
Artículo Segundo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar las inconsistencias presentadas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), ya que en la data estadística correspondiente al mes de mayo aún no se visualiza la redistribución de expedientes dispuesta en el literal a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000086-2024-CE-PJ y que según lo informado por dicha presidencia mediante Oficio N° 0681-2024-P-CSJAR, fue efectuada en el mes de abril.
Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2024, la competencia funcional de la Sala Civil Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para atender con turno cerrado los expedientes de la especialidad de familia, correspondientes a subespecialidades distintas a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca:
a) Que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cajamarca redistribuya aleatoriamente a la Sala Civil Transitoria de la misma provincia un máximo de 250 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 100 de la subespecialidad civil-constitucional y 50 de la subespecialidad de familia-civil, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de agosto de 2024; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de octubre de 2024 y con fecha más lejana. No debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
b) Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chota redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil y 100 expedientes de la misma etapa, correspondientes a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2024. No debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Quinto.- Disponer que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho de la Corte Superior de Justicia de Huaura, redistribuya al 3° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y Corte Superior, los expedientes en etapa de ejecución de las subespecialidades de familia distintas a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; debiendo remitir al 2° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364 del distrito de Huacho, los expedientes en etapa de ejecución de dicha subespecialidad.
Artículo Sexto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Huacho, en razón de que ha presentado al mes de mayo de 2024 un avance de meta del 24%, menor al avance ideal del 36% que corresponde a dicho período.
Artículo Sétimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, las razones por las que durante el mes de abril de 2024 el Juzgado Civil Permanente del distrito de Huamachuco de la provincia de Sánchez Carrión, sólo ha redistribuido hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia un total de 101 expedientes, a razón de 56 de la subespecialidad civil-civil, 4 de civil-constitucional, 2 de civil-contencioso administrativo, 10 de familia-civil, 2 de familia-infracciones, 6 de familia-tutelar, 9 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 12 a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); cantidad que representa aproximadamente la cuarta parte de los 400 expedientes que debía redistribuir como máximo, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000086-2024-CE-PJ, a pesar que el referido juzgado permanente registra una considerable carga pendiente de 104, 157 y 98 expedientes en las subespecialidades de civil-civil, familia-civil y laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
Artículo Octavo.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2024, que el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima, funcione con turno abierto de manera continua, en razón que ya equiparó su carga procesal con la del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y Corte Superior.
Artículo Noveno.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las cargas pendientes de 74 y 280 expedientes de la subespecialidad laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo que estarían registrando el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Surquillo, a pesar que la Resolución Administrativa N° 000273-2023-CE-PJ dispuso que se redistribuya la carga pendiente laboral a los Juzgados de Paz Letrados Laborales de los distritos de Surco, San Borja y Surquillo.
Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur:
a) Reubicar a partir del 1 de setiembre de 2024, una de las plazas de secretario judicial del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima.
b) La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur, adoptará las medidas administrativas correspondientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente.
Artículo Undécimo.- Disponer, en el marco de lo establecido en los “Planes de Descarga en el Poder Judicial 2023, 2024 y 2025”, aprobados por Resoluciones Administrativas Nros. 000254-2023-CE-PJ y 000255-2023-CE-PJ, que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones y gestiones administrativas correspondientes, para que el personal jurisdiccional designado para el Módulo de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional de dicha Corte Superior, apoye al 25° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima en la descarga de expedientes en etapa de ejecución tramitados bajo la Ley N° 26636.
Artículo Duodécimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo, en razón que ha presentado al mes de mayo de 2024 un avance de meta del 15%, menor al avance ideal del 30% que le corresponde en dicho período, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas.
Artículo Decimotercero.- Disponer que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuya aleatoriamente del Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2024. No debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:
a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Piura, en razón de que ha presentado al mes de mayo de 2024 un avance de meta del 22%, menor al avance ideal del 36% que corresponde a dicho período.
b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar las inconsistencias presentadas en el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Piura, al haber registrado al mes de mayo de 2024 cargas pendientes negativas de -227, -276 y -22 expedientes, respectivamente.
Artículo Decimoquinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno:
a) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Puno redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur de la misma provincia, un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2024. No debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur de la provincia de Puno, al registrar una carga pendiente negativa de -26 expedientes.
Artículo Decimosexto.- Disponer que la Oficina de Productividad Judicial evalúe, en función a los próximos ingresos que presente durante el presente año el Juzgado Constitucional Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, si existe o no la necesidad de asignar un juzgado transitorio de descarga que apoye temporalmente a este juzgado permanente; y en caso de ser así, encargar a dicha oficina que proponga la asignación temporal de un juzgado transitorio para la referida especialidad.
Artículo Decimosétimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana proponga una nueva redistribución de expedientes del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la provincia de Sullana hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la misma provincia, a fin que este juzgado transitorio cuente con mayor cantidad de expedientes y tenga mayor capacidad resolutiva que le permita mejorar su nivel resolutivo y alcanzar el avance ideal, en razón que al mes de mayo de 2024 obtuvo un avance de meta del 25%, menor al avance ideal del 36%.
Artículo Decimoctavo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Coronel Portillo, al haber registrado al mes de mayo de 2024 una carga pendiente negativa de -13 expedientes.
Artículo Decimonoveno.- Disponer que, en los casos de redistribución de expedientes judiciales electrónicos hacia órganos jurisdiccionales que no tienen implementado el EJE, las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia realicen las coordinaciones con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, para que se efectúe la ampliación de la implementación de las funcionalidades del Expediente Judicial Electrónico - EJE en las especialidades correspondientes de dichos órganos jurisdiccionales.
Artículo Vigésimo.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico.
Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Lima Sur y Puno establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en los artículos cuarto, decimotercero y decimoquinto de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos.
Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de mayo de 2024 presentan un avance inferior o igual al 27% en función al porcentaje de avance ideal del 36%; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.
Artículo Vigesimotercero.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa N° 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada”; debiendo los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000729-2023-CE-PJ.
Artículo Vigesimocuarto.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley N° 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite al amparo de la Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 090-2023-CE-PJ.
Artículo Vigesimoquinto.- Disponer que los gerentes de Administración Distrital y/o jefes de la Oficina de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia del país, en relación a los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al jefe de la Oficina de Productividad Judicial un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado.
El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.
Artículo Vigesimosexto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Vigesimosétimo.- Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán tomar las previsiones para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas resoluciones administrativas.
Artículo Vigesimoctavo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.
Artículo Vigesimonoveno.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Artículo Trigésimo.- Notificar la presente resolución al presidente del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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