Ley N° 32199
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Norma : Ley N° 32199
Fecha: 17/12/2024
Ley que modifica el Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público a fin de establecer nuevos rangos para la licencia sin goce de haber el periodo de cese y el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, A FIN DE ESTABLECER NUEVOS RANGOS PARA LA LICENCIA SIN GOCE DE HABER, EL PERIODO DE CESE Y EL CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
Artículo único. Modificación de los artículos 24, 35 y 54 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Se modifican los artículos 24, literal e); 35, literal a); y 54, literal c), del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en los siguientes términos:
“Artículo 24. Son derechos de los servidores públicos de carrera:
[…]
e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales.
Las licencias sin goce de haber pueden extenderse hasta por tres años continuos o discontinuos, contabilizadas dentro de un período de cinco años;
[…]
Artículo 35. Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor:
a) Límite de edad de setenta años, pudiendo continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumple el servidor dicha edad;
[…]
Artículo 54. Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos:
[…]
c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), al momento del cese por el importe del cien por ciento (100%) de su remuneración total o íntegra, por cada año completo o fracción mayor de seis meses contados desde su ingreso hasta su fecha de cese.
En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio.
Para los que cesen a partir del año 2022, para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios la remuneración principal equivale al cien por ciento (100%) del promedio mensual del monto resultante del importe del Monto Único Consolidado (MUC), más el cien por ciento (100%) de la Escala Base del Incentivo Único - CAFAE, establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, y pagado en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de servicio efectivamente prestado.
En el caso del personal de los gobiernos locales, en su remuneración total o íntegra, referidas en el párrafo primero de este literal, solo se consideran todos los conceptos que perciban permanentemente hasta el mes de su cese”.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
(..)
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