Resolución Ministerial N° 196-2024-TR
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Norma : Resolución Ministerial N° 196-2024-TR
Fecha: 11/12/2024
Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 003-2011-TR que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29549 Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 688 Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley así como su exposición de motivos
Lima, 10 de diciembre de 2024
VISTOS: el Informe N° 000668-2024-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 001492-2024-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Memorándum N° 001865-2024-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Informe N° 000084-2024-MTPE/4/8-MPR y la Hoja de Elevación N° 000624-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 7 que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, regula el derecho del trabajador a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral;
Que, mediante la Ley N° 31149 se modifican los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, a fin de mantener vigente el seguro de vida ley al cese de la relación laboral a cargo del ex trabajador;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley N° 31149 establece que el Poder Ejecutivo adecúa el Decreto Supremo N° 003-2011-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, y sus modificatorias, a las disposiciones de la mencionada ley;
Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía;
Que, de acuerdo con el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el citado reglamento establece el contenido y las formalidades a cumplirse para la publicación de los proyectos normativos;
Que, en atención al marco normativo expuesto, resulta necesario se disponga la publicación del proyecto de decreto supremo que implementa la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley N° 31149, y de su exposición de motivos, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
1.1 Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 003-2011-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, así como su exposición de motivos; que como anexos forman parte de la presente resolución ministerial, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones de los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y de la ciudadanía en general.
1.2 La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es la responsable de la publicación en la sede digital a que se refiere el numeral precedente.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
2.1 Disponer que los comentarios, aportes y/u opiniones sobre el proyecto normativo y su exposición de motivos, a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1, pueden ser presentados, con atención a la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, en la Mesa de Partes de la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ubicada en avenida General Salaverry 655, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; a través de la mesa de partes digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya dirección web es https://sgd.trabajo.gob.pe/appmesapartesenlinea/inicio; o, al correo electrónico comentariosdnt@trabajo.gob.pe.
2.2 La Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo es la encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes y/u opiniones que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025 Detalles aqui
Texto Proyecto Ley
DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 003-2011-TR, APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N° 29549, LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 688, LEY DE CONSOLIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES Y CREA EL REGISTRO OBLIGATORIO DE CONTRATOS DE SEGUROS VIDA LEY
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su articulo 7 que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, el Convenio N° 156 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 24508, indica en el numeral 1 de su artículo 3 que, con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional la permisión de que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discrimina y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales;
Que, el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, regula el derecho del trabajador/a a un seguro de vida a cargo de su empleador/a, a partir del inicio de la relación laboral;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2011-TR se dictan normas reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 688 y la Ley N° 29549, en lo referido al seguro de vida y el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley;
Que, mediante la Ley N° 31149, Ley que modifica los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, a fin de mantener vigente el seguro de vida ley al cese de la relación laboral a cargo del extrabajador, se modifican los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales;
Que, mediante la Resolución SBS N° 3299-2022, que aprueba el Reglamento de Aspectos Actuariales del Seguro de Vida Ley y otros, establece disposiciones técnicas relativas a las obligaciones derivadas del seguro de vida para trabajadores y extrabajadores que es un seguro obligatorio establecido en el Decreto Legislativo ativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31149 establece que el Poder Ejecutivo adecüa el Decreto Supremo N° 003-2011-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29549, Ley que modifica el Decreto Legistativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, y sus modificatorias, de acuerdo a lo establecido en la referida ley
Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, resulta necesario modificar el Decreto Supremo N° 003-2011 TR, a fin de adecuario a las modificaciones efectuadas por la Ley N° 31149 al Decreto Legislativo N° 688;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N 063-2021-PCM, el el presente proyecto normativo se considera excluido del aicance del AIR Ex Ante por encontrarse fuera del alcance del numeral 10.1 del artículo 10 del mismo cuerpo normativo,
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N№ 308-2019-TR
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 003- 2011-TR, Aprueban Reglamento de la Ley N° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, a las modificaciones efectuadas por la Ley N° 31149, Ley que que modifica los los artículos 9 9 y y 18 del Decreto Legislativo N° 688, Ley L de Consolidación de Beneficios Sociales, a fin de mantener vigente el seguro de vida ley al cese de la relación laboral a cargo del ex trabajadoria.
Articulo 2.- Modificación del articulo 3 del Decreto Supremo N° 003-2011-TR Modificar el articulo 3 del Decreto Supremo N° 003-2011-TR, Aprueban Reglamento de la Ley N° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 888, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, en los siguientes términos:
"Artículo 3. De la vigencia del seguro de vida para el caso de ex trabajadores/as
En caso el/la trabajador/a decida mantener el seguro de vida ley al término de la relación laboral, debe solicitario por escrito, a través de medios físicos o virtuales, a la empresa de seguros dentro del plazo establecido el articulo 18 del Decreto Legislativo N° 668
Las condiciones del seguro se sujetan a las disposiciones técnicas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco de su competencia.
Articulo 3.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo dia de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Articulo 4.-Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL ÚNICA.- Contratos de seguros celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 31149 Tratándose de los contratos de seguros individuales celebrados por empresas de segures y ex trabajadores/as al amparo del Decreto Legislativo N 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, cios Sociales, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 31149, estos mantienen su vigencia en las condiciones originalmente pactadas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los (..)
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