Ley Nº 27321

Ley Nº 27321 PRESCRIPCIÓN

 Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral

Norma : Ley Nº 27321

Publicado  : 22 Julio 2000

CONCORDANCIA: D.S. Nº 013-2007-TR, Art. 12

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República 

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE NUEVO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA  RELACIÓN LABORAL

Artículo Único.- Del objeto de la Ley   Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años,  contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Norma derogatoria  Derógase la Ley Nº 27022, Ley que establece la prescripción de las acciones derivadas de la  relación laboral.

Segunda.- De los efectos de la ley anterior  La prescripción iniciada antes de la vigencia de esta Ley se rige por la ley anterior.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de julio del dos mil.


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