Ley Nº 27321
Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral
Norma : Ley Nº 27321
Publicado : 22 Julio 2000
CONCORDANCIA: D.S. Nº 013-2007-TR, Art. 12
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE NUEVO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL
Artículo Único.- Del objeto de la Ley Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Norma derogatoria Derógase la Ley Nº 27022, Ley que establece la prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.
Segunda.- De los efectos de la ley anterior La prescripción iniciada antes de la vigencia de esta Ley se rige por la ley anterior.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de julio del dos mil.
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