RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000281-2022/SUNAT

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E  INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA 

Norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000281-2022/SUNAT

Lima, 22 diciembre de 2022 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 del Código Tributario indica que la SUNAT puede establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado  para el pago y cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del citado artículo; 

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer el cronograma para el cumplimiento  de la obligación mencionada en el considerando anterior y/o de la declaración correspondiente respecto de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los periodos  tributarios de enero a diciembre del año 2023 y siguientes, así como disponer que las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras sean las establecidas en dicho cronograma; estableciendo fechas de vencimiento especial  para los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes (acorde a lo dispuesto por el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo N.° 105-2003-EF y el literal a) de la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.° 1535) y los que sean Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP), a efectos que puedan consolidar la información a nivel nacional necesaria para cumplir con aquellas obligaciones;

Que, por su parte, el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario faculta a la SUNAT a establecer los plazos máximos de atraso en los que se deben registrar las operaciones  en los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia, vinculados a asuntos tributarios; por lo que resulta necesario establecer las fechas máximas de atraso para el llevado de los  registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos correspondientes al año 2023  y siguientes;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión  de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por resultar innecesario, toda vez que los cronogramas propuestos solo establecen las fechas hasta las cuales debe cumplirse con la declaración y el pago de las obligaciones tributarias de vencimiento mensual administradas y/o recaudadas por la SUNAT, distintas de las que gravan la importación, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Tributario, así como las fechas máximas de atraso para el llevado de los registros de ventas e ingresos y de  compras electrónicos correspondientes al año 2023 y siguientes;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62 y el artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo N.° 937; el artículo 30 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e  Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. °055-99-EF; el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 179-2004-EF; el artículo 7 de la Ley N. ° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN); el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo N. ° 025-2005-EF; el artículo 17 de la Ley N. ° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 150-2007-EF; el artículo único de la Ley N. °30569, el artículo 5 y la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley N.° 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2012-TR; el artículo 6 del Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico aprobado por el Decreto Supremo N.° 244-2019-EF; el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo N.° 105-2003-EF y el literal a) de la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.° 1535; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE: 

Artículo 1. Objeto  La presente resolución tiene por objeto regular para el año 2023 y siguientes:

a) El cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos.

b) Las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos.

c) El cronograma y las fechas de atraso máximo a que se refieren los incisos anteriores para los buenos contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP).

d) El cronograma para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

Artículo 2. Finalidad La presente resolución tiene por finalidad establecer los cronogramas y las fechas  máximas de atraso a que se refiere el artículo 1, fijándolos en días hábiles, facilitando de esta manera su recordación para el cumplimiento oportuno de las obligaciones vinculadas con los referidos cronogramas y fechas máximas.

Artículo 3. Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos Los deudores tributarios deben cumplir con realizar el pago de los tributos de liquidación  mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I.

Artículo 4. Cronograma para los buenos contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y las UESP deben cumplir con las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 3, hasta las fechas previstas en la última columna del cronograma  detallado en el anexo I.

Artículo 5. Cronograma para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) 

5.1. De la declaración y el pago

Los agentes de retención o percepción del ITF y los contribuyentes de dicho impuesto deben presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y efectuar el pago de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 o 4, según corresponda, con excepción de lo previsto en el párrafo 5.2.

5.2. De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo  9 de la Ley N.° 28194 

Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.°150-2007-EF, la declaración y el pago de dicho impuesto se debe realizar en la misma oportunidad en que se presenta la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo con lo que se establezca mediante resolución de superintendencia.

Artículo 6. De las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos 

Las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos son las detalladas en el cronograma contenido en el anexo II.

Artículo 7. De las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos para los buenos contribuyentes y las UESP

Las fechas máximas de atraso señaladas en la última columna del cronograma que obra en el anexo II son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en  el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


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